Regl. 6272, art. X

DUPLICADOS

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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. X

1- El Secretario O su representante autorizado podrá emitir un duplicado de la licencia para el negocio de gestoría y la tarjeta de identificación en caso de que dichos documentos fueran hurtados, destruidos O extraviados. A esos fines el gestor O el agente 11 autorizado deberá somete al CESCO correspondiente los siguientes documentos: a- Declaración jurada notariada en la cual el gestor O su agente hagan constar las circunstancias del hurto, destrucción O extravio del documento. b- Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco (5) dólares por cada duplicado. C- Carta del Gestor suscribiendo la solicitud del duplicado para el Agente, su nombre, seguro social, dirección del negocio y número de teléfono. d- Dos (2) fotografías 2" X 2" tomadas de frente, sin sombrero, sin gafas obscuras y sin uniforme para la tarjeta de identificación del agente autorizado O gestor.
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