Regl. 6272, art. X
DUPLICADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. X
1-
El Secretario O su representante autorizado podrá emitir un
duplicado de la licencia para el negocio de gestoría y la tarjeta de
identificación en caso de que dichos documentos fueran hurtados,
destruidos O extraviados. A esos fines el gestor O el agente
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autorizado deberá somete al CESCO correspondiente los
siguientes documentos:
a-
Declaración jurada notariada en la cual el gestor O su agente
hagan constar las circunstancias del hurto, destrucción O
extravio del documento.
b-
Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco (5) dólares
por cada duplicado.
C-
Carta del Gestor suscribiendo la solicitud del duplicado para
el Agente, su nombre, seguro social, dirección del negocio y
número de teléfono.
d-
Dos (2) fotografías 2" X 2" tomadas de frente, sin sombrero,
sin gafas obscuras y sin uniforme para la tarjeta de
identificación del agente autorizado O gestor.