Regl. 2343, art. 1910.35 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.35 dup2
De acuerdo con lo usado en esta Sub-parte.
(a) Medios de Salida.
Un medio de salida es una via continua y sin obstrucciones a través de la cual se puede llegar desde cualquier
punto dentro de un edificio o estructura hasta una via pública y consta de tres partes separadas y diferentes: la
vía hasta el acceso a la salida, la salida y la salida final. Un medio de salida abarca las vias verticales y horizontales
y deberá incluir espacios intermedios entre habitaciones, puertas, pasillos, corredores, pasadizos, balcones, rampas,
escaleras, recintos, vestibulos, escaleras mecánicas, salidas horizontales, depósitos y patios.
(b) Acceso a la salida.
El acceso a la salida es la parte de un medio de salida que lleva a la entrada de una salida.
(c) Salida.
La salida es la parte de un medio de salida que está separada, por edificación o equipo, de los otros lugares en el
edificio o estructura según lo estipulado en esta sub-parte y la cual ofrece una via protegida hasta la salida final.
(d) Salida final.
La salida final es la parte de un medio de salida entre el final de la salida y la via pública.
(e) Materiales de riesgo menor.
Los materiales de poca combustibilidad se clasificarán como material de riesgo menor. Esto no permitirá que
el fuego se propague y en consecuencia el único peligro probable que requiera el uso de las salidas de emergencia
será debido al pánico, emanaciones o humo, o fuego de alguna fuente ajena.
(f) Materiales de gran riesgo.
Se clasificará como materiales de gran riesgo los que arden con extrema rapidez o los que en caso de fuego se
tema que puedan despedir emanaciones venenosas o explotar.
(g) Materiales de riesgo ordinario.
Se deberá clasificar como materiales de riesgo ordinario los que son propensos a arder con una rapidez moderada y a producir una cantidad considerable de humo, pero sin emanaciones venenosas ni explosiones que temer
en caso de fuego.
(h) Aprobado.
Para propósitos de esta sub-parte, aprobado deberá significar un equipo listado o aprobado por un laboratorio
de prueba reconocido nacionalmente.