Regl. 6272, art. XIII dup2
Reglamento para reglamentar los negocios de gestorÃas de licencias.
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XIII dup2
FACULTAD DEL SECRETARIO
El Secretario O su representante autorizado podrá:
a.
Solicitar información sobre la veracidad y contenido de las
solicitudes y revisar todos los documentos utilizados en las
oficinas de los gestores para corroborar que toda
transacción se realice conforme a la Ley.
b.
Investigar y evaluar la solicitud de licencia O renovación
dentro de los treinta (30) dÃas a partir de su presentación
ante el Departamento. De ser considerada favorablemente,
luego de cumplir con todos los requisitos y someter todos
los documentos, el Secretario expedirá un certificado, que
se conocerá como Licencia para Operar Negocios de
GestorÃa, y la (s) tarjetas (s) de identificación (del) (de los)
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agente (s) autorizado (s). De ser denegada, el peticionario
podrá solicitar una vista administrativa a tenor con lo
dispuesto en el ArtÃculo XVI.
C.
Confiscar parcial O totalmente la fianza depositada a los
fines de satisfacer cualquier duda O reclamación presentada
por la persona interesada.