Regl. 6272, art. XIII dup2

Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias.

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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XIII dup2

FACULTAD DEL SECRETARIO El Secretario O su representante autorizado podrá: a. Solicitar información sobre la veracidad y contenido de las solicitudes y revisar todos los documentos utilizados en las oficinas de los gestores para corroborar que toda transacción se realice conforme a la Ley. b. Investigar y evaluar la solicitud de licencia O renovación dentro de los treinta (30) días a partir de su presentación ante el Departamento. De ser considerada favorablemente, luego de cumplir con todos los requisitos y someter todos los documentos, el Secretario expedirá un certificado, que se conocerá como Licencia para Operar Negocios de Gestoría, y la (s) tarjetas (s) de identificación (del) (de los) 14 agente (s) autorizado (s). De ser denegada, el peticionario podrá solicitar una vista administrativa a tenor con lo dispuesto en el Artículo XVI. C. Confiscar parcial O totalmente la fianza depositada a los fines de satisfacer cualquier duda O reclamación presentada por la persona interesada.
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