Regl. 6272, art. XII dup2
Reglamento para reglamentar los negocios de gestorÃas de licencias.
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XII dup2
OBLIGACIONES DEL GESTOR AL LIQUIDAR, VENDER
O MUDAR O PERMUTAR EL NEGOCIO
A.
El Gestor estará obligado a informar el Secretario, con por lo
menos treinta (30) dÃas de anticipación, su intención de permutar,
ceder, vender, cerrar operaciones O mudar el negocio de gestor.
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B.
Toda solicitud de mudanza será investigada de cumplir con los
requisitos que se establecen en este Reglamento, el Secretario
podrá autorizar la misma.
C.
En caso de permuta, cesión, venta O cierre de operaciones del
negocio, el Gestor estará obligado a devolver al CESCO la licencia
(del) (de los) gestores y la (s) tarjeta (s) de identificación (del) (de
los) agentes autorizado (s).
D.
El nuevo adquiriente del negocio no podrá comenzar las
operaciones, hasta que solicite y obtenga del Secretario una
licencia para operar como Gestor.