Regl. 6272, art. XII dup2

Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias.

Length: 133 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XII dup2

OBLIGACIONES DEL GESTOR AL LIQUIDAR, VENDER O MUDAR O PERMUTAR EL NEGOCIO A. El Gestor estará obligado a informar el Secretario, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, su intención de permutar, ceder, vender, cerrar operaciones O mudar el negocio de gestor. 13 B. Toda solicitud de mudanza será investigada de cumplir con los requisitos que se establecen en este Reglamento, el Secretario podrá autorizar la misma. C. En caso de permuta, cesión, venta O cierre de operaciones del negocio, el Gestor estará obligado a devolver al CESCO la licencia (del) (de los) gestores y la (s) tarjeta (s) de identificación (del) (de los) agentes autorizado (s). D. El nuevo adquiriente del negocio no podrá comenzar las operaciones, hasta que solicite y obtenga del Secretario una licencia para operar como Gestor.
Regl. 6272, art. XII dup2: Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias. | Justis AI