Regl. 6272, art. XIV dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XIV dup2
A.
Conforme lo establece este Reglamento y las disposiciones
aplicables de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, el
Gestor O su agente autorizado no podrá:
1.
Vender, traspasar y permitir que utilice O ceda a otro Gestor
la autorización concedida por el Secretario.
2.
Dejar de notificar al Secretario con treinta (30) días de
anticipación el cierre, venta, permuta O mudanza del
negocio.
3.
Negarse al examen de los libros y documentos relacionados
con el negocio de gestoría de licencias, cuando así lo
requiera el Secretario O su representante autorizado u otras
agencias del Gobierno.
B.
El Gestor deberá exhibir un rótulo que identifique el negocio y
contenga el número de licencia asignado.
C.
El Gestor deberá exhibir la licencia expedida por el Secretario en
un sitio visible de su negocio.
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D.
La licencia ya que de Gestor O Agente expedida por el Secretario
será personal e intransferible.
E.
El Gestor O su agente autorizada deberá portar consigo la tarjeta
de identificación mientras esté el desempeño de sus funciones y
presentarla siempre que solicite alguna transacción ante la
Directoria de Servicios al Conductor.
F.
En los casos de corporaciones O contrato de sociedad, si se
disuelve, la licencia quedará cancelada. Si alguno de los
miembros desea obtener licencia de gestor, deberá cumplir con el
requisito de examen y demás documentación.