Regl. 6272, art. XIV dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XIV dup2

A. Conforme lo establece este Reglamento y las disposiciones aplicables de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, el Gestor O su agente autorizado no podrá: 1. Vender, traspasar y permitir que utilice O ceda a otro Gestor la autorización concedida por el Secretario. 2. Dejar de notificar al Secretario con treinta (30) días de anticipación el cierre, venta, permuta O mudanza del negocio. 3. Negarse al examen de los libros y documentos relacionados con el negocio de gestoría de licencias, cuando así lo requiera el Secretario O su representante autorizado u otras agencias del Gobierno. B. El Gestor deberá exhibir un rótulo que identifique el negocio y contenga el número de licencia asignado. C. El Gestor deberá exhibir la licencia expedida por el Secretario en un sitio visible de su negocio. 15 D. La licencia ya que de Gestor O Agente expedida por el Secretario será personal e intransferible. E. El Gestor O su agente autorizada deberá portar consigo la tarjeta de identificación mientras esté el desempeño de sus funciones y presentarla siempre que solicite alguna transacción ante la Directoria de Servicios al Conductor. F. En los casos de corporaciones O contrato de sociedad, si se disuelve, la licencia quedará cancelada. Si alguno de los miembros desea obtener licencia de gestor, deberá cumplir con el requisito de examen y demás documentación.
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