Regl. 6272, art. XI dup2
Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias.
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XI dup2
TRANSACCIONES DEL NEGOCIO DE GESTORÍA
1.
El Gestor O su agente autorizado recibirá y conservará un récord
de los documentos entregados por el cliente que deberá contener
lo siguiente: nombre, dirección residencial y postal del cliente, tipo
y número de licencia de conducir y número de seguro social,
número de registro e identificación del vehículo de motor y tablilla
de éste, si aplica y el tipo de transacción gestionada.
2.
El Gestor O su agente autorizado presentará las transacciones
relacionadas con las licencias de conducir o de vehículos de motor
en el Centro de Servicios al Conductor correspondiente al
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municipio donde tenga ubicada su oficina principal O sucursal,
salvo que otra determinación establezca el Secretario O su
representante autorizado.
a.
Estas transacciones se someterán mediante una lista
preparada de forma legible a manuscrito en tinta, maquinilla
0 impresa por computador, en original y dos (2) copias. En
éstas se estampará la fecha de presentación y se
registrarán las firmas del empleado a cargo de recibir los
documentos en el CESCO y la del Gestor O su
representante autorizado. El Gestor retendrá una de las
copias como recibo de las transacciones presentadas.
b.
Deberá contener la cantidad total de los casos presentados.
C.
Los casos devueltos por el CESCO por falta de documentos
u otras razones se presentarán en una lista separada.
d.
El Gestor O su representante autorizado estará obligado a
presentar la evidencia del pago de las multas, cuando
apliquen, de toda transacción que solicite al CESCO.