Regl. 6272, art. XI dup2

Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias.

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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XI dup2

TRANSACCIONES DEL NEGOCIO DE GESTORÍA 1. El Gestor O su agente autorizado recibirá y conservará un récord de los documentos entregados por el cliente que deberá contener lo siguiente: nombre, dirección residencial y postal del cliente, tipo y número de licencia de conducir y número de seguro social, número de registro e identificación del vehículo de motor y tablilla de éste, si aplica y el tipo de transacción gestionada. 2. El Gestor O su agente autorizado presentará las transacciones relacionadas con las licencias de conducir o de vehículos de motor en el Centro de Servicios al Conductor correspondiente al 12 municipio donde tenga ubicada su oficina principal O sucursal, salvo que otra determinación establezca el Secretario O su representante autorizado. a. Estas transacciones se someterán mediante una lista preparada de forma legible a manuscrito en tinta, maquinilla 0 impresa por computador, en original y dos (2) copias. En éstas se estampará la fecha de presentación y se registrarán las firmas del empleado a cargo de recibir los documentos en el CESCO y la del Gestor O su representante autorizado. El Gestor retendrá una de las copias como recibo de las transacciones presentadas. b. Deberá contener la cantidad total de los casos presentados. C. Los casos devueltos por el CESCO por falta de documentos u otras razones se presentarán en una lista separada. d. El Gestor O su representante autorizado estará obligado a presentar la evidencia del pago de las multas, cuando apliquen, de toda transacción que solicite al CESCO.
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