Regl. 2343, art. 1910.36

REQUISITOS FUNDAMENTALES

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.36

(a) Aplicación. Esta sub-parte consta de los requisitos generales fundamentales que provean un medio de salida seguro, en caso de fuego u otras emergencias similares. Nada de lo expuesto en esta sub-parte se deberá interpretar como que prohibe un modo mejor de construir edificios, más salidas, u otras condiciones de mayor seguridad que los requisitos mínimos especificados en esta sub-parte. Las salidas de vehiculos, embarcaciones y otras estructuras móviles no están cubiertas por esta sub-parte. 1910.36(a) 86 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.36(b) NORMAS E INTERPRETACIONES (b) Requisitos fundamentales. (1) Todo edificio 0 estructura, nuevo o viejo, diseñado para que lo ocupen seres humanos deberá tener las salidas necesarias para permitir la huída rápida de sus ocupantes en caso de fuego o alguna otra emergencia. El diseño de salidas y otras medidas de seguridad deberán ser tal que en caso de fuego o en otras emergencias, no se deberá confiar la seguridad de las vidas a una sola medida de seguridad. Se deberán proporcionar medidas de seguridad adicionales para seguridad de las vidas en caso de que cualquier medida de seguridad no sea eficaz debido a cualquier falla del personal o mecánica. (2) Todo edificio o estructura se deberá construir, arreglar, equipar, mantener y operar de forma que evite peligros innecesarios a la vida y seguridad de sus ocupantes a causa de fuego, humo, emanaciones o del pánico resultante durante el periodo de tiempo razonablemente necesario para escapar del edificio 0 estructura en caso de fuego u otra emergencia. (3) Para proporcionar instalaciones convenientes de escape a todos los ocupantes, todo edificio o estructura deberá tener salidas de tipo, cantidades, localizaciones y capacidades apropiadas. Además, se deberá tener en cuenta el tipo de ocupación, cantidad de personas expuestas, la protección disponible contra el fuego, y la altura y el tipo de construcción del edificio o estructura. (4) Las salidas en todo edificio o estructura se deberán arreglar y mantener de forma que ofrezcan, siempre que haya personas en él, una salida libre y sin obstrucciones desde cualquier punto del edificio. No se deberán instalar cerraduras ni cerrojos para impedir el salir libremente del interior de un edificio, excepto en instituciones mentales, penales o de corrección donde el personal de supervisión está de guardia continuamente y toma disposiciones eficaces para evacuar a los ocupantes en caso de fuego u otra emergencia. (5) Toda salida se deberá ver claramente o se deberá indicar conspicuamente la via para llegar a ella, de forma tal que cualquier persona capacitada física y mentalmente que ocupe un edificio 0 estructura, sepa rápidamente cuál dirección seguir para salir del edificio desde cualquier punto. Se deberá disponer 0 señalar toda la via de escape de form.a que sea inconfundible la via hacia un lugar seguro en el exterior. Cualquier puerta o pasillo que se pueda confundir con una salida, pero que no es ni una salida ni una via para llegar a una salida, se deberá disponer o señalar para disminuir el que se confunda con una salida. En concecuencia disminuye también el riesgo que resulta de esa confusión, ya que las personas al tratar de escapar del fuego se encontrarán atrapadas en lugares sin salida, tales como una bodega o un almacén, los cuales no tienen otra salida. (6) En todo edificio o estructura equipado para iluminación artificial, se deberá proveer en todas las facilidades para salir, una iluminación adecuada y confiable. (7) Se instalarán alarmas de incendio, en todo edificio o estructura de un tamaño, disposición u ocupación en el cual un incendio por si mismo no sea una advertencia adecuada para sus ocupantes, donde sea necesario avisar a sus ocupantes de la presencia de un incendio, de manera que sus ocupantes puedan escapar, o facilitar el que se lleven a cabo con orden ejercicios para casos de incendio. (8) Todo edificio o estructura, sección o área que tenga un tamaño, ocupación y disposición de forma tal que ponga en peligro la seguridad adecuada de muchos ocupantes, al obstruir alguno de los medios de salida por un incendio o humo, deberá tener po lo menos dos medios de salida distantes uno del otro, y dispuestos de manera tal que se reduzca al minimo cualquier posibilidad de que ambos puedan ser obstruídos por un incendio u otras condiciones de emergencia. (9) No se deberá interpretar, para cumplir con esta sub-parte, como una eliminación o reducción de la necesidad de otras disposiciones para la seguridad de la personas que utilicen una estructura bajo condiciones normales de ocupación, ni se deberá interpretar ninguna disposición de esta sub-parte como que requiere o permite condiciones que pueden ser peligrosas bajo condiciones normales de ocupación. (c) Protección para los empleados expuestos en operaciones de construcción y de reparación. (1) No se deberá ocupar parcial ni totalmente un edificio o estructura en construcción hasta que se completen y estén listas para uso todas las instalaciones de salida requeridas en la parte ocupada. (2) No se deberá ocupar ningún edificio durante reparaciones o alteraciones a éste, a menos que se dé mante- 87 1910.36(c)(2) 1910.36(c)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES nimiento continuo a todas las salidas y cualquier protección de fuego existente o en lugar de éstas se tomen otras medidas que ofrezcan una seguridad equivalente. (3) Mientras el edificio esté ocupado no se deberá introducir substancias inflamables 0 explosivas ni equipo para reparaciones 0 alteraciones a edificios cuya clasificación de riesgo, por lo regular, es baja u ordinaria, a menos que las condiciones para usar estas substancias y las medidas de seguridad provistas para ello, sean tales que no presenten peligro u obstáculo adicional para la salida más allá de las condiciones permisibles regularmente en el edificio. (d) Mantenimiento. (1) Se deberá mantener continuamente libre de cualquier obstrucción 0 impedimento, toda salida requerida, medios para llegar hasta ella y para ir de la salida a una via pública o a un espacio abierto, de modo que se puedan usar a su capacidad completa en caso de fuego u otra emergencia. (2) Si hay sistema automático rociador, detector de fuego y sistema de alarma, iluminación de salida, puerta resistente al fuego y cualquier otro equipo. Se deberán mantener continuamente en condiciones adecuadas de funcionamiento.
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