Regl. 6272, art. XVII dup2

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XVII dup2

La parte adversamente afectada por la resolución final del Departamento y que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo de autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final del Departamento, O a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Departamento y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
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