Regl. 6272, art. XVII dup2
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XVII dup2
La parte adversamente afectada por la resolución final del Departamento
y que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo, podrá presentar
una solicitud de revisión ante el Tribunal dentro de un término de treinta (30)
dÃas contados a partir de la fecha del archivo de autos de la copia de la
notificación de la orden O resolución final del Departamento, O a partir de la fecha
aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15, Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando el término para solicitar la
revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de
una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la
solicitud de revisión al Departamento y a todas las partes dentro del término para
solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.