Regl. 6272, art. XVI dup2
Reglamento para reglamentar los negocios de gestorÃas de licencias.
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XVI dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
Cuando el Secretario determine que el Gestor O su (s) agente (s)
autorizado (s) han incurrido en cualquiera de las causas que son motivo para
denegar la expedición, renovación O duplicado, 0 para suspender O revocar la
licencia para dedicarse al negocio de Gestor y la expedición de la tarjeta de
identificación, procederá a notificarles por escrito, mediante una carta certificada,
su determinación y los hechos constitutivos de la misma
1.
El afectado por la notificación de la determinación del
Secretario podrá oponerse a tal acción al solicitar una Vista
Administrativa dentro de veinte (20) dÃas siguientes a la
fecha del recibo de la comunicación por correo certificado.
2.
El Secretario le notificará mediante carta certificada la fecha,
hora y lugar que se celebrará la vista, dentro de los treinta
(30) dÃas siguientes al recibo de la solicitud.
3.
La vista se celebrará ante la persona que designe el
Secretario, quien fijará sus deberes y facultades.
4.
Podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa
O acompañado de un abogado.
5.
La parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial O final podrá presentar una moción de
reconsideración de la resolución u orden, dentro del término
de veinte (20) dÃas desde la fecha del archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden. El Departamento
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deberá considerarla dentro de los quince (15) dÃas de
haberse presentado dicha moción de reconsideración. Si la
rechaza de plano O no actúa dentro de los quince (15) dÃas,
el término para solicitar la revisión comenzará a contar
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O
desde que se expiren esos quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si se toma alguna determinación en su consideración,
el término para solicitar revisión empezará a contarse desde
la fecha en que se archive en autos una copia de la
notificación de la resolución del Departamento resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración. Tal
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro
de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la
moción de reconsideración. Si el Departamento acoge la
moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna
acción con relación a la moción dentro de los noventa (90)
dÃas de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre
la misma y el término para solicita la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas, salvo que el Departamento,
por justa causa y dentro de esos noventa (90) dÃas,
prorrogue el término para resolver el asunto por un perÃodo
que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
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