Regl. 6272, art. XVI dup2

Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias.

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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XVI dup2

VISTA ADMINISTRATIVA Cuando el Secretario determine que el Gestor O su (s) agente (s) autorizado (s) han incurrido en cualquiera de las causas que son motivo para denegar la expedición, renovación O duplicado, 0 para suspender O revocar la licencia para dedicarse al negocio de Gestor y la expedición de la tarjeta de identificación, procederá a notificarles por escrito, mediante una carta certificada, su determinación y los hechos constitutivos de la misma 1. El afectado por la notificación de la determinación del Secretario podrá oponerse a tal acción al solicitar una Vista Administrativa dentro de veinte (20) días siguientes a la fecha del recibo de la comunicación por correo certificado. 2. El Secretario le notificará mediante carta certificada la fecha, hora y lugar que se celebrará la vista, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud. 3. La vista se celebrará ante la persona que designe el Secretario, quien fijará sus deberes y facultades. 4. Podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa O acompañado de un abogado. 5. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final podrá presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El Departamento 19 deberá considerarla dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción de reconsideración. Si la rechaza de plano O no actúa dentro de los quince (15) días, el término para solicitar la revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que se expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se toma alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Departamento resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Departamento acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicita la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Departamento, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver el asunto por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. 20
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