Regl. 6272, art. XV dup2
Reglamento para reglamentar los negocios de gestorÃas de licencias.
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Cite as Reglamento Núm. 6272, Art. XV dup2
SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN O DENEGACIÓN DE
LA LICENCIA DE GESTOR
A.
Suspensión
1.
El Secretario podrá suspender la licencia de Gestor y la
certificación de los agentes autorizados sumariamente, por
un perÃodo de treinta (30) dÃas cuando los servicios
prestados a un ciudadano no sean satisfactorios, luego de
una investigación, evaluación e intervención por personal
autorizado confirme las denuncias de éstos O cuando exista
un peligro inminente a la seguridad.
2.
El Secretario podrá suspender la licencia O las
autorizaciones cuando el Gestor 0 el agente autorizado deje
de cumplir con lo establecido en este Reglamento.
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3.
El Secretario podrá suspender la licencia, si el Gestor la
obtuvo mediante fraude, engaño, O indujo a error al
empleado (a) O a exservidores públicos del Departamento.
B.
Revocación
1.
El Secretario podrá revocar mediante carta certificado la
autorización del Gestor, cuando éste deje de cumplir con el
reglamento o cuando cometa fraude, soborno, complicidad
para obtener cualquier transacción ilegalmente a través de
cualquier empleado del Departamento O de otras personas.
Asimismo se le notificará el derecho a vista administrativa
de no estar de acuerdo con la revocación.
2.
El Secretario podrá revocar la licencia de Gestor por alterar
O borrar información en los documentos originales de
titularidad, en las licencias de vehÃculos de motor y de
conducir y por presentar copias como originales.
C.
Denegación
El Secretario denegará la licencia de Gestor cuando:
1.
El cónyuge del solicitante sea empleado de la Directoria de
Servicios al Conductor O del Centro de Servicios al
Conductor o tenga parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con empleados de la
misma.
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2.
El solicitante se dedique a la distribución, financiamiento,
compra, venta O arrendamiento de vehÃculos de motor. Esto
aplica a sus agentes, empleados O familiares dentro del
cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad.
3.
El solicitante O cualesquiera de los agentes autorizados
hayan sido convictos en cualquier jurisdicción del delito de
falsificación, fraude, impostura, apropiación ilegal, extorsión,
escalamiento, robo, soborno 0 cualquier otro vehÃculo que
implique depravación moral.
4.
El negocio se encuentre a menos de doscientos (200)
metros de distancia de cualquier otro establecimiento
previamente autorizado por el Secretario para operar este
mismo tipo de negocio O de cualquier Centro de Servicios al
Conductor (CESCO) del Departamento.
5.
El solicitante sea empleado O exempleado del
Departamento, según se dispone en los ArtÃculos 3.4 y 3.7
de la Ley 12 del 24 de julio de 1985, conocida como "Ley de
Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".
6.
Que haya tenido licencia de gestor anteriormente y se le
haya revocado por las razones O causas señaladas en este
Reglamento 0 Ley.
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