Regl. 2343, art. 1910.37
MEDIOS DE SALIDA, NORMA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.37
(a) Elementos permitidos de las salidas.
Una salida sólo consistirá de los elementos aprobados. Los elementos de las salidas se deberán construir como
parte integral del edificio o se deberán adherir permanentemente a éste.
(b) Recintos de protección de las salidas.
Cuando una salida está protegida de otras partes del edificio por medio de una separación, la construcción que
las separa deberá cumplir los siguientes requisitos.
(1) La separación deberá tener un promedio de resistencia al fuefo de, por lo menos, 1 hora cuando la salida
conecta tres o menos pisos. Esto aplica tanto si los pisos conectados están encima o debajo del piso en el cual
empieza la salida final.
(2) La separación deberá tener un promedio de resistencia al fuego de, por lo menos, 2 horas cuando la salida
conecta cuatro o más pisos, tanto si están encima o debajo del piso por el que se sale del edificio. Se deberá
construir con materiales resistentes al fuego y se deberá sostener por una construcción que tenga un promedio de resistencia al fuego de, por lo menos, 2 horas.
(3) Toda abertura ahi dentro se deberá proteger por una puerta resistente al fuego de cierre automático.
(4) Las aberturas en los recintos de salida se deberán limitar a las necesarias para el acceso y la salida de los
recintos de espacios que por lo regular, están ocupados.
(c) Ancho y capacidad de los medios de salida.
(1) La capacidad del medio de salida será el número de personas por el ancho de la unidad de salida para los
elementos aprobados de los medios de salida:
(i) Medios de salidas a nivel (inclusive las rampas clase A) 100 personas.
(ii) Medios de salida inclinados (inclusive rampas clase B) 60 personas
(iii) Se deberá designar una rampa como de clase A 0 clase B de acuerdo con la Tabla E-1:
Tabla E-1
Clase A
Clase B
Ancho
44 o más pulgadas
30 hasta 44 pulgs.
Inclinación
de 1 a 1 3/16 pulgadas
de 1 3/16 a2 pulgs.
por cada 12 pulgadas
por cada 12 pulgs.
Altura
ilimitada
12 pies
máxima entre
rellanos
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Los medios de salida se deberán medir en unidades de ancho de salida de 22 pulgadas. No se deberá contar fracciones de unidad, sólo se deberá contar como unidad y media del ancho de salida cuando se les sumen
12 pulgadas a una o más unidades completas.
(3) Las unidades de ancho de salida se deberán medir en un espacio libre en el lugar más estrecho del medio
de salida, excepto cuando un pasamanos no sobresalga más de 5 pulgadas a cada lado hacia dentro del ancho
medido y un larguero no sobresalga más de 1 1/2 pulgadas hacia dentro del ancho medido. Una puerta de
salida o de acceso a la salida que abra un pasillo o pasadizo no debe limitar el ancho efectivo en ningún lugar,
durante su vaivén, a anchos menores de los especificados de aquà en adelante.
(d) Capacidad y cabida de los medios de salida.
(1) La capacidad de los medios de salida para cualquier piso, balcón, graderÃa, u otros espacios ocupados,
deberá bastar para la cabida de los sitios antes mencionados. La cabida será el mayor número de personas
que se puedan reunir alli en cualquier momento.
(2) Cuando las salidas sirvan a más de un piso sólo se necesita considerar por separado la cabida de cada piso,
para calcular la capacidad de las salidas en ese piso, siempre que la capacidad de la salida no se disminuya en
la dirección de la via hacia la salida.
(e) Disposición de las salidas.
Cuando se requiere más de una salida para un piso por lo menos, dos de las salidas deberán estar distantes una
de otra y dispuestas de manera tal que se reduzca al minimo cualquier posibilidad de que ambas puedan ser
obstruÃdas por un incendio u otras condiciones de emergencia.
(f) Acceso a las salidas.
(1) Se deberán localizar las salidas y se deberán disponer los accesos a las salidas de forma que las salidas estén
siempre accesibles. Donde las salidas no estén accesibles de inmediato desde un área al descubierto, se
deberán mantener pasadizos seguros y continuos, pasillos o corredores que lleven directamente a cada salida y
estén dispuestos de forma que ofrezcan a cada ocupante acceso conveniente hacia, por lo menos, dos salidas a
traves de vias separadas, excepto cuando otras estipulaciones de esta sub-parte permiten una sola salida o una
cantidad limitada de callejones sin salida.
(2) Una puerta de una habitación hacia una salida o hacia un acceso a una via de salida deberá ser de vaivén
montada con bisagras hacia los lados. Deberá girar hacia una vÃa de salida, cuando la habitación está ocupada
por más de 50 personas o está ocupada con material de riesgo mayor.
(3) De ninguna manera se deberá llegar a una salida a través de un cuarto de baño, u otra habitación que se
pueda cerrar con llave, excepto cuando se requiera que la salida sirva solamente a la habitación que se pueda
cerrar con llave.
(4) Se deberá diseñar y disponer las vias hacia los accesos de salida y las puertas que llevan a las salidas, de
forma que se puedan reconocer claramente como tales. Las colgaduras o cortinajes no se deberán colocar
sobre puertas de salida, tampoco se deberán colocar de forma que oculten o disimulen una salida. No se
deberá colocar espejos en las puertas de salida. No se deberá colocar espejos en o cerca de una salida, en una
forma tal que causen confusión con respecto de la dirección de la salida.
(5) Los accesos a las salidas se deberán disponer de forma tal que no sea necesario ir hacia un área ocupada
por material de riesgo mayor para llegar a la salida más cerca, a menos que la via esté protegida eficazmente
del material de riesgo mayor por divisiones adecuadas u otras barreras fÃsicas.
(6) El ancho mÃnimo de cualquier via de acceso a la salida, de ninguna manera será menor de 28 pulgadas.
Si una sola via de acceso a una salida conduce hasta una salida, su capacidad en términos del ancho será, por
lo menos, igual a la capacidad requerida de la salida hasta la cual conduce. Si hay más de una via de acceso a
una salida que conduce hasta una salida, cada una deberá tener el ancho necesario para la cantidad de
personas que debe acomodar.
(g) VÃas externas de acceso a una salida.
(1) El acceso a una salida puede ser a través de un balcón, pórtico, galerÃa, O techo externo conforme con los
requisitos de esta sección.
(2) Las vias externas de acceso a las salidas deberán tener pisos pulidos sólidos, nivelados, y deberá tener protección en los lados al descubierto.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Si debido al clima es probable la acumulación de nieve o hielo, la via externa de acceso a las salidas se
deberá proteger con un techo, a menos que sirvan como el único medio regular de acceso a las habitaciones o
espacios en cuestión, en cuyo caso se puede dar por sentado que la nieve y el hielo serán removidos regularmente durante el curso normal de la ocupación.
(4) Un camino permanente, razonablemente recto, se deberá mantener en la via externa de acceso a la salida.
No deberá haber obstrucciones de barandas, barreras o portones que dividan el espacio abierto en secciones
anexas a habitaciones individuales, apartamentos u otros usos. Si el Secretario Auxiliar del Trabajo o un representante debidamente autorizado encuentra la vÃa obstruÃda por mobiliario u otros objetos movibles, él
puede requerir que los quiten del camino, o puede requerir que barandas u otras barreras permanentes se
instalen para evitar que la via se utilice con otros fines.
(5) Se deberá disponer una vÃa externa de acceso a una salida de modo que no haya callejones sin salida de
más de 20 pies. Cualquier salida al descubierto servida por una via externa de acceso a una salida, se deberá
localizar de forma que ninguna parte de la salida se extienda más de un plano vertical de 20 pies y la mitad
del ancho requerido de la salida desde el final y en ángulo recto de la via de acceso a la salida.
(6) Toda galerÃa, balcón, puente, pórtico o cualquier otro acceso externo a la salida que sobresalga a la pared
de afuera del edificio, deberá cumplir con los requisitos de esta sección en cuanto a ancho y disposición.
(h) Salida del edificio.
(1) La salida deberá dar directamente a una calle, o a un patio, depósito, o algún otro espacio abierto que
ofrezca un acceso seguro a una via pública. Las calles a las cuales dan las salidas deberán ser del ancho necesario para acomodar todas las personas que dejaron el edificio. Todo patio, depósitos, u otros espacio abierto
a los cuales den las salidas también deberán ser del ancho y el tamaño necesario para proveer a las personas
que dejaron el edifcio un acceso rápido a la calle.
(2) Las escaleras y otras salidas se deberán disponer de forma que la dirección para salir a la calle esté clara.
Las escaleras de escape que continuén más allá del piso de la salida se deberán interrumpir en el piso de la
salida por divisiones, puertas, u otros medios eficaces.
(i) La luz.
Se deberán diseñar y mantener los medios de salida para que provean la luz adecuada, pero en ningún caso la
altura del techo deberá ser menor de 7 pies 6 pulgadas ni ningún saliente del techo deberá estar a menos de 6 pies
8 pulgadas del piso.
(j) Cambios en la elevación.
Donde un medio de salida no esté nivelado, esa diferencia de elevación se deberá subsanar con escaleras o
rampas.
(k) Mantenimiento y mano de obra.
(1) Las puertas, escaleras, rampas, pasillos, letreros y todos los demás elementos de los medios de salida
deberán ser de construcción sólida y confiable, y se deberán construir o instalar con esmero.
(2) Los medios de salida se deberán mantener continuamente libres de toda obstrucción o impedimento para
poder, en caso de fuego u otra emergencia, usarlos de inmediato en toda su capacidad.
(3) Todo aparato o alarma instalado para restringir el uso inadecuado de una salida se deberá diseñar e instalar de forma que no pueda, aún en casos de averÃa, impedir u obstaculizar el uso en una emergencia de esa salida.
(I) Mobiliario y decoraciones.
(1) Ningún mobiliario, decoración, u otros objetos se deberán colocar de forma que obstruyan las salidas, el
acceso a ellos o la visibilidad de las salidas.
(2) No se deberá usar mobiliario C decoraciones de tipo explosivo o altamente inflamable en ninguna ocupación.
(m) Sistema automático rociador.
Todo sistema automático rociador se deberá mantener continuamente en condiciones de funcionamiento con-
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NORMAS E INTERPRETACIONES
fiables y se le deberán hacer las inspecciones y pruebas necesarias para asegurar que se le proporciona un mantenimiento apropiado.
(n) Sistemas de alarma y protección contra incendios.
(1) Los sistemas deberán estar bajo la supervisión de una persona responsable, que hará las pruebas adecuadas
a intervalos de una semana y estará a cargo de todas las alteraciones y adiciones.
(2) El equipo de la alarma contra incendios se deberá reinstalar en el servicio lo más pronto posible después
de cada prueba 0 de dar la alarma, y se deberá mantener en las condiciones normales para que funcione. Se
deberá dar cuerda o volver a cargar el equipo que asà lo requiera, lo más pronto posible después de cada
prueba o de dar la alarma.
(o) Pinturas resistentes al fuego.
Se deberán renovar las pinturas o soluciones resistentes al fuego en los intervalos necesarios para mantener las
propiedades de resistencia al fuego.
(p) Reservada
(q) Salidas señaladas.
(1) Las salidas se deberán señalar con un letrero visible. Los accesos a las salidas se deberán señalar con letreros visibles en todos los casos en que la salida a la via para llegar hasta alli no sea visible de inmediato para los
ocupantes.
(2) Toda puerta, pasillo o escalera que no sea ni una salida, ni una via de acceso a una salida, y que esté localizado o dispuesto de forma que se pueda confundir con una salida, se deberá indentificar con un letrero que
diga: "No es una salida", u otra descripción similar, o se deberá identificar con un letrero que indique su verdadero propósito, tal como "Hacia el sótano", "Almacen", "Armario para ropa blanca", o algún otro por el
estilo.
(3) Todo letrero requerido que indique una salida o una via de acceso a la salida, se deberá colocar y diseñar
de un tamaño y color que lo haga visible. No se deberán permitir decoraciones, mobiliario o equipo que disminuya la visibilidad de un letrero de salida, ni deberá haber letreros luminosos brillantes (con otro propósito
que no sea señalar la salida), exhibición, o un objeto en o cerca de la linea de visión del letrero requerido de
salida, de forma tal que distraiga la atención del letrero de salida y éste puede pasar desapercibido.
(4) Todo letrero de salida se deberá distinguir en color y deberá contrastar con las decoraciones, acabado de
los interiores u otros letreros.
(5) Un letrero que diga: "Salida", u otra descripción similar, con una flecha que indique la dirección, se
deberá colocar en todos los lugares donde no sea conspicua la dirección a seguir para llegar a la salida más
cercana.
(6) Todo letrero de salida se deberá iluminar adecuadamente con una fuente de luz confiable cuyo valor no
sea menor de 5 pies-bujÃas sobre la superficie iluminada. Luces artificiales, que no sean de los tipos iluminados
por dentro, que iluminen letreros de salida deberán tener pantallas, discos 0 lentes cuya área no sea menor de
25 pulgadas cuadradas, hechos de materiales tránslucidos que distinguen el rojo u otro color en especÃfico
designado para el lado por donde se aproximan las personas.
(7) Todo letrero de salida iluminado por dentro se deberá proveer en todas las ocupaciones donde se permite la reducción de la iluminación normal.
(8) Todo letrero de salida deberá tener escrita la palabra "Salida" en letras claras y legibles cuya altura no sea
menor de 6 pulgadas y el ancho de los trazos principales de las letras no sea menor de tres cuartos de pulgada.