Regl. 6274, art. IX dup2
Reglamento de Normas y requisitos para obtener y renovar la licencia de concesionario de vehículos de motor y arrastres.
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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. IX dup2
EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONCESIONARIC Y
DISTRIBUIDOR DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y
ARRASTRES
A.
El Secretario expedirá la Licencia de Concesionario y Distribuidor de
Vehículos de Motor y Arrastres, una vez aprobada la solicitud y cumplido
todos los requisitos establecidos en este Reglamento. Cada licencia
contendrá un número que identificará al concesionario y al distribuidor.
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B.
El Secretario O su representante expedirá a los concesionarios
autorizados, previa solicitud y evidenciado el pago de los derechos
correspondientes las tablillas regulares y especiales, marbetes y licencias
que a su juicio estime conveniente O necesarias para que puedan llevar a
cabo correctamente las operaciones del negocio. Disponiéndose, que
podrá asignarle un par O más de tablillas especiales. Estas podrán
exhibirse en un vehículo de motor en trámite de venta en caso de
automóviles.