Regl. 6274, art. IX dup2

Reglamento de Normas y requisitos para obtener y renovar la licencia de concesionario de vehículos de motor y arrastres.

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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. IX dup2

EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONCESIONARIC Y DISTRIBUIDOR DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y ARRASTRES A. El Secretario expedirá la Licencia de Concesionario y Distribuidor de Vehículos de Motor y Arrastres, una vez aprobada la solicitud y cumplido todos los requisitos establecidos en este Reglamento. Cada licencia contendrá un número que identificará al concesionario y al distribuidor. 16 B. El Secretario O su representante expedirá a los concesionarios autorizados, previa solicitud y evidenciado el pago de los derechos correspondientes las tablillas regulares y especiales, marbetes y licencias que a su juicio estime conveniente O necesarias para que puedan llevar a cabo correctamente las operaciones del negocio. Disponiéndose, que podrá asignarle un par O más de tablillas especiales. Estas podrán exhibirse en un vehículo de motor en trámite de venta en caso de automóviles.
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