Regl. 6274, art. VIII dup2
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE
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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. VIII dup2
CONCESIONARIO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y
ARRASTRES
A. Toda persona natural O jurídica que desee dedicarse a la venta de
vehículos de motor y arrastres total O parcialmente en cantidades
comerciales por encima del consumo normal, mercadear éstos por
cualquier medio de comunicación, O ambas; deberá solicitar y obtener una
Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres. Salvo que
otra cosa disponga el Secretario, el solicitante deberá someter los
siguientes documentos y cumplir con los requisitos aquí expuestos:
1.
Solicitud para Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y
Arrastres, al efecto, debidamente completada y juramentada ante
notario público.
2.
Certificado de Permiso de Uso del solar, para dicho propósito,
expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE) O entidad facultada en ley.
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3.
Estado de situación financiera, certificado por un Contador Público
Autorizado (CPA), capital mínimo de cincuenta mil (50,000) dólares
del individuo O corporación, según sea el caso.
4.
Dos (2) cartas de recomendación sobre la reputación moral del
peticionario emitidas por personas O instituciones reconocidas e
identificables en la comunidad. Una de las cartas podrá ser de
entidades tales como: Cámara de Comercio, Centro Unido de
Detallistas, Asociación de Industriales, Asociación de "Dealers" de
Puerto Rico, Asociación Independiente de "Dealers" de
Automóviles. La segunda carta será de la institución que ofrecerá
el financiamiento.
5.
Certificado de Incorporación, si aplica, expedido por el
Departamento de Estado O contrato de sociedad debidamente
formalizado. Deberá incluir nombre, dirección y título de cada
oficial O socio de la persona autorizada por la corporación para
realizar las transacciones ante el Departamento.
6.
Copia certificada de los últimos cinco (5) años de las planillas de
Contribución Sobre Ingresos O Certificación Negativa del
Departamento de Hacienda O plan de pago del Departamento de
Hacienda en caso de deuda.
7.
Certificado de Antecedentes Penales del solicitante expedido por la
Policía de Puerto Rico y en caso de corporación, de cada uno de
los miembro de la Junta de Directores, además, del agente a ser
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autorizado. Dicho certificado no podrá exceder de seis (6) meses
de expedido previo a la radicación de la solicitud.
8.
Endoso para los accesos a la propiedad a dedicarse al negocio de
compra y venta de vehículos de motor y arrastres, expedido por el
Departamento.
9.
Evidencia del Número de Identificación Patronal O seguro social,
según aplique.
10. De tener obligación alimentaria presentará una certificación de
cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME).
11. Carta credencial en la cual se designa al Agente ante el
Departamento, firma a registrarse de éste y tres (3) fotografías 2" X
2", recientes de frente, sin sombrero y sin gafas oscuras.
12. Copia del plano O croquis de ubicación y evidenciar posesión O
contrato de arrendamiento del local. Toda edificación deberá ser
fija y protegida que cumpla con toda norma de seguridad, con
accesos para personas con impedimento físico, especialmente en
las áreas de servicio sanitario. Su construcción en hormigón O
acero estructural, techada del mismo material O aluminio u otro
material certificado por ARPE. Además, deberá incluir las
siguientes características:
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a.
Solar totalmente cercado y pavimentado en asfalto,
hormigón u otro material con características monolíticas con
la siguiente cabida; por área según detallada:
1. Área para vehículos (patio) no menor de 914.40
metros cuadrados.
2.
Área para motocicletas no menor de 3.05 metros
cuadrados.
3.
Área para arrastres O arrastres de acampar no menor
de 365.76 metros cuadrados.
b.
Salón O marquesina para exhibición ubicada en un lugar
prominente con la siguiente cabida.
1.
Área para vehículos no menor de 487.68 metros
cuadrados.
2.
Área para motocicletas no menor de 22.86 metros
cuadrados.
3.
Área para arrastres O arrastres de acampar no menor
de 91.44 metros cuadrados. Dicha sala O
marquesina podrá O no estar techada.
C.
Edificación para servicio e inventario de piezas para
vehículos en un área no menor de 243.84 metros
cuadrados. Cuando se trate de motocicletas, un área no
menor de 30.48 pies cuadrados.
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d.
Oficina en un área no menor de 60.96 metros cuadrados.
En caso de motocicletas, un área no menor de 43.89
metros cuadrados.
e.
Estacionamiento pavimentado en asfalto, hormigón u otro
material con características monolíticas para vehículos de
visitantes O clientes, en un área no menor de 487.68 metros
cuadrados O no menor de 91.44 metros cuadrados cuando
sea para la venta de motocicleta, esto en acorde con los
requisitos de ARPE O entidad facultada en Ley.
13.
Fotografías tamaño mínimo de 8" X 10" de toda edificación; de los
laterales, de frente y de la parte trasera.
14.
Copia de la Patente Municipal O evidencia de pago.
15.
Copia de la Licencia de Rentas Internas para mercadear vehículos
de motor O arrastres según requerido por la Ley de Arbitrios del
Departamento de Hacienda. Presentará la misma cuando solicite
la primera compra de tablillas y marbetes.
Al notificarle la aprobación cumplirá con lo siguiente:
16.
Fianza mínima de cien (100,000) mil dólares para el negocio
principal y bajo la cual podrá incluirse la primera sucursal
solicitada. La fianza cubrirá cualquier reclamación, entre otros,
cheques no honrados por el Banco, pago de tablillas, multas, vicios
ocultos y garantía. Por cada lote O sucursal adicional se requerirá
fianza de cincuenta (50,000) mil dólares. En caso que el negocio
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principal cese funciones, la sucursal incluida en la fianza pasará a
fungir como principal y la fianza deberá pasar a ésta.
17.
Sello de Rentas Internas por valor de cien (100.00) dólares.
18.
Certificación de cumplimiento de los requisitos de cubierta de la
Póliza expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado y cuya fecha de expedición deberá ser próxima a la
solicitud, si aplica.
B.
Todo Concesionario que interese expandir sus actividades a otras áreas,
para establecer una O varias sucursales, deberá solicitar al Secretario que
se le expida una licencia por cada sucursal a operar. Para ello deberá
cumplir con los requisitos 1, 2, 3 y del 5 al 18 establecidos en el Artículo
VIII A de este Reglamento.
C.
Toda persona que desee dedicarse a la importación directamente del
manufacturero O fabricante de vehículos de motor O arrastres; deberá
solicitar y obtener una Licencia de Distribuidor de Vehículos de Motor y
Arrastres y cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Solicitud para Licencia de Distribuidor de Vehículos de Motor y
Arrastres, al efecto debidamente complementada y juramentada.
2.
Certificado del Permiso de uso del solar, para dicho propósito
expedido por ARPE O entidad facultada por Ley.
3.
Certificado de Incorporación, si aplica, expedido por el
Departamento de Estado O Contrato de Sociedad, debidamente
formalizado. Deberá incluir nombre, dirección y título de cada
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oficial O socio y de la persona autorizada por la corporación para
realizar transacciones ante el Departamento.
4.
Copia certificada de los últimos cinco (5) años de las planillas de
contribución sobre ingresos O Certificación Negativa del
Departamento de Hacienda O Plan de Pago al Departamento en
caso de deuda.
5.
Certificado de Antecedentes Penales del solicitante expedido por la
Policía de Puerto Rico y en caso de corporación, de toda uno de
los miembros de la Junta de Directores, además, dicha certificación
no podrá exceder de seis (6) meses de expedido, previo a la
radicación de la solicitud.
6.
Endoso para los accesos a la propiedad a dedicarse al negocio de
importación de vehículos de motor y arrastres expedido por el
Departamento.
7.
Evidencia del número de identificación patronal O seguro social,
según aplica.
8.
De tener obligación alimentaria presentará una identificación de
cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME).
9.
Copia de la Patente Municipal O evidencia de pago.
10.
Fotografías tamaño mínimo 8"x10" de toda edificación.
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11. Carta credencial en la cual se designa al agente ante el
Departamento, firma a registrarse de éste y fotografías 2" X 2"
recientes, de frente, sin sombrero y sin gafas oscuras.
12.
Solar totalmente cercado con un área de vehículos mayor de
914.40 metros cuadrados.
13.
Copia de Licencia de Rentas Internas para mercadear vehículos de
motor O arrastres, según requerido por la Ley de Arbitrios del
Departamento de Hacienda.
14.
Sello de Rentas Internas por valor de (100.00) dólares.
15. Certificación de cumplimiento de los requisitos de cubierta de la
póliza expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado y cuya fecha de expedición deberá ser próxima a la
solicitud, si aplica.
D.
Todo distribuidor que interese expandir sus actividades a otras áreas para
establecer una licencia por cada sucursal a operar. Para ello deberá
cumplir con todos los requisitos.