Regl. 6274, art. VIII dup2

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE

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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. VIII dup2

CONCESIONARIO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y ARRASTRES A. Toda persona natural O jurídica que desee dedicarse a la venta de vehículos de motor y arrastres total O parcialmente en cantidades comerciales por encima del consumo normal, mercadear éstos por cualquier medio de comunicación, O ambas; deberá solicitar y obtener una Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres. Salvo que otra cosa disponga el Secretario, el solicitante deberá someter los siguientes documentos y cumplir con los requisitos aquí expuestos: 1. Solicitud para Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres, al efecto, debidamente completada y juramentada ante notario público. 2. Certificado de Permiso de Uso del solar, para dicho propósito, expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) O entidad facultada en ley. 9 3. Estado de situación financiera, certificado por un Contador Público Autorizado (CPA), capital mínimo de cincuenta mil (50,000) dólares del individuo O corporación, según sea el caso. 4. Dos (2) cartas de recomendación sobre la reputación moral del peticionario emitidas por personas O instituciones reconocidas e identificables en la comunidad. Una de las cartas podrá ser de entidades tales como: Cámara de Comercio, Centro Unido de Detallistas, Asociación de Industriales, Asociación de "Dealers" de Puerto Rico, Asociación Independiente de "Dealers" de Automóviles. La segunda carta será de la institución que ofrecerá el financiamiento. 5. Certificado de Incorporación, si aplica, expedido por el Departamento de Estado O contrato de sociedad debidamente formalizado. Deberá incluir nombre, dirección y título de cada oficial O socio de la persona autorizada por la corporación para realizar las transacciones ante el Departamento. 6. Copia certificada de los últimos cinco (5) años de las planillas de Contribución Sobre Ingresos O Certificación Negativa del Departamento de Hacienda O plan de pago del Departamento de Hacienda en caso de deuda. 7. Certificado de Antecedentes Penales del solicitante expedido por la Policía de Puerto Rico y en caso de corporación, de cada uno de los miembro de la Junta de Directores, además, del agente a ser 10 autorizado. Dicho certificado no podrá exceder de seis (6) meses de expedido previo a la radicación de la solicitud. 8. Endoso para los accesos a la propiedad a dedicarse al negocio de compra y venta de vehículos de motor y arrastres, expedido por el Departamento. 9. Evidencia del Número de Identificación Patronal O seguro social, según aplique. 10. De tener obligación alimentaria presentará una certificación de cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). 11. Carta credencial en la cual se designa al Agente ante el Departamento, firma a registrarse de éste y tres (3) fotografías 2" X 2", recientes de frente, sin sombrero y sin gafas oscuras. 12. Copia del plano O croquis de ubicación y evidenciar posesión O contrato de arrendamiento del local. Toda edificación deberá ser fija y protegida que cumpla con toda norma de seguridad, con accesos para personas con impedimento físico, especialmente en las áreas de servicio sanitario. Su construcción en hormigón O acero estructural, techada del mismo material O aluminio u otro material certificado por ARPE. Además, deberá incluir las siguientes características: 11 a. Solar totalmente cercado y pavimentado en asfalto, hormigón u otro material con características monolíticas con la siguiente cabida; por área según detallada: 1. Área para vehículos (patio) no menor de 914.40 metros cuadrados. 2. Área para motocicletas no menor de 3.05 metros cuadrados. 3. Área para arrastres O arrastres de acampar no menor de 365.76 metros cuadrados. b. Salón O marquesina para exhibición ubicada en un lugar prominente con la siguiente cabida. 1. Área para vehículos no menor de 487.68 metros cuadrados. 2. Área para motocicletas no menor de 22.86 metros cuadrados. 3. Área para arrastres O arrastres de acampar no menor de 91.44 metros cuadrados. Dicha sala O marquesina podrá O no estar techada. C. Edificación para servicio e inventario de piezas para vehículos en un área no menor de 243.84 metros cuadrados. Cuando se trate de motocicletas, un área no menor de 30.48 pies cuadrados. 12 d. Oficina en un área no menor de 60.96 metros cuadrados. En caso de motocicletas, un área no menor de 43.89 metros cuadrados. e. Estacionamiento pavimentado en asfalto, hormigón u otro material con características monolíticas para vehículos de visitantes O clientes, en un área no menor de 487.68 metros cuadrados O no menor de 91.44 metros cuadrados cuando sea para la venta de motocicleta, esto en acorde con los requisitos de ARPE O entidad facultada en Ley. 13. Fotografías tamaño mínimo de 8" X 10" de toda edificación; de los laterales, de frente y de la parte trasera. 14. Copia de la Patente Municipal O evidencia de pago. 15. Copia de la Licencia de Rentas Internas para mercadear vehículos de motor O arrastres según requerido por la Ley de Arbitrios del Departamento de Hacienda. Presentará la misma cuando solicite la primera compra de tablillas y marbetes. Al notificarle la aprobación cumplirá con lo siguiente: 16. Fianza mínima de cien (100,000) mil dólares para el negocio principal y bajo la cual podrá incluirse la primera sucursal solicitada. La fianza cubrirá cualquier reclamación, entre otros, cheques no honrados por el Banco, pago de tablillas, multas, vicios ocultos y garantía. Por cada lote O sucursal adicional se requerirá fianza de cincuenta (50,000) mil dólares. En caso que el negocio 13 principal cese funciones, la sucursal incluida en la fianza pasará a fungir como principal y la fianza deberá pasar a ésta. 17. Sello de Rentas Internas por valor de cien (100.00) dólares. 18. Certificación de cumplimiento de los requisitos de cubierta de la Póliza expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y cuya fecha de expedición deberá ser próxima a la solicitud, si aplica. B. Todo Concesionario que interese expandir sus actividades a otras áreas, para establecer una O varias sucursales, deberá solicitar al Secretario que se le expida una licencia por cada sucursal a operar. Para ello deberá cumplir con los requisitos 1, 2, 3 y del 5 al 18 establecidos en el Artículo VIII A de este Reglamento. C. Toda persona que desee dedicarse a la importación directamente del manufacturero O fabricante de vehículos de motor O arrastres; deberá solicitar y obtener una Licencia de Distribuidor de Vehículos de Motor y Arrastres y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud para Licencia de Distribuidor de Vehículos de Motor y Arrastres, al efecto debidamente complementada y juramentada. 2. Certificado del Permiso de uso del solar, para dicho propósito expedido por ARPE O entidad facultada por Ley. 3. Certificado de Incorporación, si aplica, expedido por el Departamento de Estado O Contrato de Sociedad, debidamente formalizado. Deberá incluir nombre, dirección y título de cada 14 oficial O socio y de la persona autorizada por la corporación para realizar transacciones ante el Departamento. 4. Copia certificada de los últimos cinco (5) años de las planillas de contribución sobre ingresos O Certificación Negativa del Departamento de Hacienda O Plan de Pago al Departamento en caso de deuda. 5. Certificado de Antecedentes Penales del solicitante expedido por la Policía de Puerto Rico y en caso de corporación, de toda uno de los miembros de la Junta de Directores, además, dicha certificación no podrá exceder de seis (6) meses de expedido, previo a la radicación de la solicitud. 6. Endoso para los accesos a la propiedad a dedicarse al negocio de importación de vehículos de motor y arrastres expedido por el Departamento. 7. Evidencia del número de identificación patronal O seguro social, según aplica. 8. De tener obligación alimentaria presentará una identificación de cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). 9. Copia de la Patente Municipal O evidencia de pago. 10. Fotografías tamaño mínimo 8"x10" de toda edificación. 15 11. Carta credencial en la cual se designa al agente ante el Departamento, firma a registrarse de éste y fotografías 2" X 2" recientes, de frente, sin sombrero y sin gafas oscuras. 12. Solar totalmente cercado con un área de vehículos mayor de 914.40 metros cuadrados. 13. Copia de Licencia de Rentas Internas para mercadear vehículos de motor O arrastres, según requerido por la Ley de Arbitrios del Departamento de Hacienda. 14. Sello de Rentas Internas por valor de (100.00) dólares. 15. Certificación de cumplimiento de los requisitos de cubierta de la póliza expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y cuya fecha de expedición deberá ser próxima a la solicitud, si aplica. D. Todo distribuidor que interese expandir sus actividades a otras áreas para establecer una licencia por cada sucursal a operar. Para ello deberá cumplir con todos los requisitos.
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