Regl. 6274, art. VII dup2
Reglamento de Normas y requisitos para obtener y renovar la licencia de concesionario de vehículos de motor y arrastres.
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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. VII dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Toda persona que desee dedicarse total O parcialmente a la venta de
vehículos de motor O arrastres al detal y venda como parte de una empresa,
comercio, "dealer" O negocio, vehículos de motor O arrastres con ánimo de lucro,
deberá solicitar y obtener del Secretario un certificado que se conocerá como
"Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres". Toda solicitud al
efecto deberá hacerse en el formulario que para ese fin autorice el Secretario,
excluyéndose expresamente de esta clasificación los concesionarios especiales
a que se refiere el Artículo 2.15 de esta Ley.
Una vez aprobada la solicitud, el Secretario expedirá la Licencia de
Concesionario de Vehiculos de Motor y Arrastres, asignándole un número que
identifique al concesionario.
Toda persona que desee importar, directamente del manufacturero 0
fabricante, vehículos de motor O arrastres para la venta al por mayor a
concesionarios, deberá solicitar y obtener del Secretario un certificado que se
conocerá como Licencia de Distribuidor de Vehículos de Motor y Arrastres.
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Toda solicitud al efecto deberá hacerse en el formulario que para ese fin autorice
el Secretario.
Una vez aprobada la solicitud el Secretario expedirá la Licencia de
Distribuidor de Vehículos de Motor y Arrastres asignándole un número que
identifique al distribuidor.
En los casos de corporaciones deberán someter carta credencial O
documento de la corporación en donde asignen la (s) persona (s) que estarán
autorizadas por la corporación para firmar traspasos de documentos a nombre
de la corporación y el período de vigencia otorgado O el agente que represente
la corporación en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Con anterioridad a la inscripción de un vehículo de motor O arrastre, ya
sea nuevo O usado y vendido por un concesionario, el Secretario podrá autorizar
el tránsito del mismo por las vías públicas mediante un permiso provisional.
El Secretario O su representante autorizado expedirá a los concesionarios
de vehículos de motor y arrastres autorizados previa solicitud y evidenciando el
pago de los derechos como correspondientes las tablillas necesarias para que
puedan llevar a cabo correctamente las operaciones del negocio.
Además, el Secretario emitirá tablillas especiales a los concesionarios
para asegurar el desempeño adecuado y responsabilidad de sus gestiones.
Todo concesionario O distribuidor de vehículos de motor O arrastres que
posean vehículos de otra forma estuvieran sujetos a inscripción en el Registro
de Vehículos de Motor y Arrastres, podrá operar O mover dichos vehículos por
las vías públicas únicamente para fines de transportación desde el lugar de
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llegada a Puerto Rico hasta el lugar de negocios del concesionario O el
distribuidor, O para fines de reparación y mejoras sin el requisito de inscribir
dichos vehículos, sujeto a las condiciones que disponga el Secretario.
Disponiéndose que aquellos concesionarios que la fecha de la vigencia
de este reglamento tuviesen licencia expedida bajo el reglamento anterior,
tendrán ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de este reglamento para
cumplir con los requisitos.