Regl. 6274, art. VII dup2

Reglamento de Normas y requisitos para obtener y renovar la licencia de concesionario de vehículos de motor y arrastres.

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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. VII dup2

DISPOSICIONES GENERALES Toda persona que desee dedicarse total O parcialmente a la venta de vehículos de motor O arrastres al detal y venda como parte de una empresa, comercio, "dealer" O negocio, vehículos de motor O arrastres con ánimo de lucro, deberá solicitar y obtener del Secretario un certificado que se conocerá como "Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres". Toda solicitud al efecto deberá hacerse en el formulario que para ese fin autorice el Secretario, excluyéndose expresamente de esta clasificación los concesionarios especiales a que se refiere el Artículo 2.15 de esta Ley. Una vez aprobada la solicitud, el Secretario expedirá la Licencia de Concesionario de Vehiculos de Motor y Arrastres, asignándole un número que identifique al concesionario. Toda persona que desee importar, directamente del manufacturero 0 fabricante, vehículos de motor O arrastres para la venta al por mayor a concesionarios, deberá solicitar y obtener del Secretario un certificado que se conocerá como Licencia de Distribuidor de Vehículos de Motor y Arrastres. 7 Toda solicitud al efecto deberá hacerse en el formulario que para ese fin autorice el Secretario. Una vez aprobada la solicitud el Secretario expedirá la Licencia de Distribuidor de Vehículos de Motor y Arrastres asignándole un número que identifique al distribuidor. En los casos de corporaciones deberán someter carta credencial O documento de la corporación en donde asignen la (s) persona (s) que estarán autorizadas por la corporación para firmar traspasos de documentos a nombre de la corporación y el período de vigencia otorgado O el agente que represente la corporación en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Con anterioridad a la inscripción de un vehículo de motor O arrastre, ya sea nuevo O usado y vendido por un concesionario, el Secretario podrá autorizar el tránsito del mismo por las vías públicas mediante un permiso provisional. El Secretario O su representante autorizado expedirá a los concesionarios de vehículos de motor y arrastres autorizados previa solicitud y evidenciando el pago de los derechos como correspondientes las tablillas necesarias para que puedan llevar a cabo correctamente las operaciones del negocio. Además, el Secretario emitirá tablillas especiales a los concesionarios para asegurar el desempeño adecuado y responsabilidad de sus gestiones. Todo concesionario O distribuidor de vehículos de motor O arrastres que posean vehículos de otra forma estuvieran sujetos a inscripción en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres, podrá operar O mover dichos vehículos por las vías públicas únicamente para fines de transportación desde el lugar de 8 llegada a Puerto Rico hasta el lugar de negocios del concesionario O el distribuidor, O para fines de reparación y mejoras sin el requisito de inscribir dichos vehículos, sujeto a las condiciones que disponga el Secretario. Disponiéndose que aquellos concesionarios que la fecha de la vigencia de este reglamento tuviesen licencia expedida bajo el reglamento anterior, tendrán ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de este reglamento para cumplir con los requisitos.
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