Regl. 6274, art. XI

DUPLICADOS

Length: 100 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XI

A. El Secretario podrá expedir duplicados de licencia de concesionarios y distribuidores con identificación del agente O representante autorizado en caso de que los mismos fueren hurtados, destruidos O extraviados, previa presentación al CESCO correspondiente de los siguientes documentos: 18 1. Declaración jurada notariada donde haga constar las circunstancias de la pérdida, hurto O destrucción del documento. 2. Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco (5.00) dólares por cada duplicado. 3. Evidencia de haber satisfecho toda deuda de multas administrativas con el Departamento de Hacienda. 4. Tres fotografías 2"x2" para tarjeta de identificación del agente O representante autorizado.
Regl. 6274, art. XI: DUPLICADOS | Justis AI