Regl. 6274, art. XIII dup2

Reglamento de Normas y requisitos para obtener y renovar la licencia de concesionario de vehículos de motor y arrastres.

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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XIII dup2

CONTROLES PARA LA EXPEDICIÓN DE TABLILLAS, MARBETES Y PERMISOS A CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y ARRASTRES A. El Secretario constatará la secuencia de todas las transacciones que el concesionario lleve a cabo con los valores adquiridos del Departamento. B. El concesionario deberá mantener un registro de todos los vehículos de motor a los cuales le hubiere asignado las tablillas especiales O distintivos y el período durante el cual fueron usados. C. Todo concesionario preparará, conservará y mantendrá disponible un registro de cada vehículo de motor O arrastre para la venta, documentos relacionados con las transacciones de éstos y de las tablillas, marbetes y permisos entregados, para la intervención, investigación, examen y rendición de un informe al Secretario O su representante autorizado u otras Agencias del Gobierno. De no haberse efectuado la venta reflejará 21 la información del apartado C(5) de este Artículo. Luego de ser vendido el inventario, deberá tener disponible la siguiente información: 1. Nombre del comprador 2. Dirección postal y residencial de éste. 3. Número de seguro social 4. Número del Certificado de licencia de conducir 5. Marca, modelo, año, color, si es nuevo O usado y el número de identificación del vehículo (V.I.N.) 6. Número de registro, de tablilla y marbete asignado al vehículo al momento de hacerle entrega al cliente D. El concesionario rendirá al Secretario O a su representante autorizado, en formulario que se proveerá, un informe trimestral en el cual se reflejará la categoria de toda tablilla, marbete y permiso obtenido del Departamento. E. El concesionario deberá presentar toda transacción en el CESCO cuya jurisdicción incluya el municipio donde está ubicado su negocio. Esta gestión la llevará a cabo no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la venta de un vehículo de motor con todos los documentos requeridos por Ley para el registro del sistema. F. En el caso de distribuidor deberá someter un informe detallado de los vehículos importados, al momento del arribo de éstos en la isla. 22
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