Regl. 6274, art. XII dup2
Reglamento de Normas y requisitos para obtener y renovar la licencia de concesionario de vehículos de motor y arrastres.
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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XII dup2
TRANSACCIONES CON NEGOCIOS DEDICADOS A LA
COMPRA O VENTA DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y
ARRASTRES
A.
Para cualquier cesión O venta de negocios dedicados a la compra O venta
de vehículos de motor se establece lo siguiente:
1.
El cedente O vendedor vendrá obligado a devolver al CESCO
correspondiente la licencia de concesionario y distribuidor,
permisos provisionales de vehículos de motor, tablillas y marbetes
no utilizados que le fueron asignados para operar el negocio y la
tarjeta de identificación del Agente O Representante Autorizado.
2.
El adquiriente, deberá radicar una solicitud de licencia de
concesionario ó distribuidor de vehículos de motor y arrastres, al
efecto, y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo VII y
someter copia del contrato de venta O cesión.
3.
El nuevo adquiriente, una vez le sea expedida su Licencia de
Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres, deberá solicitar
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los permisos de vehículos de motor, nueva tablillas y marbetes
necesarios para operar el negocio.
B.
En caso de mudanza el concesionario notificará con treinta (30) días de
anticipación al Secretario.
1.
El concesionario deberá cumplir con los requisitos (1), (2), (8), (12),
(13), (14) y (17) del Artículo VIII, A de este reglamento. La solicitud
será evaluada e investigada.
2.
El distribuidor deberá cumplir con los requisitos (1), (2), (6), (9),
(10), (12) y (14) del Artículo VIII, C de este Reglamento.
3.
De cumplir con todos los requisitos el Secretario aprobará la
solicitud y emitirá una nueva licencia.
C.
Cuando el concesionario O distribuidor autorizado decida vender, ceder,
permutar O cerrar operaciones vendrá obligado a notificar al Secretario
con treinta (30) días de anticipación y devolver al CESCO la licencia de
concesionario O distribuidor, permisos de vehículos, tablillas, marbetes
asignados y tarjeta de identificación del agente autorizado. Deberá
satisfacer toda deuda pendiente de multas administrativas con el
Departamento de Hacienda y someter por escrito la siguiente información:
1.
Nombre, dirección residencial, postal y teléfono de la persona
encargada O representante ante el CESCO para todos los fines de
liquidación y fecha aproximada de la acción a tomar.
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los permisos de vehículos de motor, nueva tablillas y marbetes
necesarios para operar el negocio.
B.
En caso de mudanza el concesionario notificará con treinta (30) días de
anticipación al Secretario.
1.
El concesionario deberá cumplir con los requisitos (1), (2), (8), (12),
(13), (14) y (17) del Artículo VIII, A de este reglamento. La solicitud
será evaluada e investigada.
2.
El distribuidor deberá cumplir con los requisitos (1), (2), (6), (9),
(10), (12) y (14) del Artículo VIII, C de este Reglamento.
3.
De cumplir con todos los requisitos el Secretario aprobará la
solicitud y emitirá una nueva licencia.
C.
Cuando el concesionario O distribuidor autorizado decida vender, ceder,
permutar O cerrar operaciones vendrá obligado a notificar al Secretario
con treinta (30) días de anticipación y devolver al CESCO la licencia de
concesionario O distribuidor, permisos de vehículos, tablillas, marbetes
asignados y tarjeta de identificación del agente autorizado. Deberá
satisfacer toda deuda pendiente de multas administrativas con el
Departamento de Hacienda y someter por escrito la siguiente información:
1.
Nombre, dirección residencial, postal y teléfono de la persona
encargada O representante ante el CESCO para todos los fines de
liquidación y fecha aproximada de la acción a tomar.
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2.
Nombre, dirección física y postal de la casa financiadora 0 firma
acreedora de las obligaciones de concesionario relacionadas con
la compra y venta de vehículos.
3.
Lista de las últimas transacciones de venta, incluyendo nombre,
dirección postal y residencial de los clientes.
4.
Certificación notariada haciendo constar que ha radicado todos los
documentos necesarios para registrar las últimas ventas.
5.
Nombre de la compañía de fianzas que responderá por cualquier
reclamación presentada en un periodo de un año.