Regl. 6274, art. XIV dup2
Reglamento de Normas y requisitos para obtener y renovar la licencia de concesionario de vehículos de motor y arrastres.
Length: 145 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XIV dup2
REQUISITOS PARA EXPEDICIÓN, CARACTERÍSTICAS,
DURACIÓN Y USO DE LOS PERMISOS PROVISIONALES
Y TABLILLAS
A.
EXPEDICIÓN
Los permisos provisionales se expedirán a aquellos vehículos de motor O
arrastres nuevos 0 usados que sean importados 0 destinados para la
venta y que no hubieren sido registrados en Puerto Rico; previa solicitud
del concesionario y autorización del Departamento. Conjuntamente con
esto permiso se expedirá una tablilla para identificación y un marbete para
establecer la fecha de expiración. Para obtener éstos deberán pagar los
derechos anuales y seguros establecidos por Ley de acuerdo a la
categoría establecida del vehículo.
B. DURACIÓN
Las tablillas correspondientes podrán ser usadas durante la vigencia del
permiso, sujeto a sus términos.
C. USO
Los permisos provisionales y tablillas se utilizarán en los vehículos
nuevos 0 usados por personas dedicadas a la venta de vehículos de
motor O arrastres, según se dispone en esta Ley.