Regl. 6274, art. XIV dup2

Reglamento de Normas y requisitos para obtener y renovar la licencia de concesionario de vehículos de motor y arrastres.

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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XIV dup2

REQUISITOS PARA EXPEDICIÓN, CARACTERÍSTICAS, DURACIÓN Y USO DE LOS PERMISOS PROVISIONALES Y TABLILLAS A. EXPEDICIÓN Los permisos provisionales se expedirán a aquellos vehículos de motor O arrastres nuevos 0 usados que sean importados 0 destinados para la venta y que no hubieren sido registrados en Puerto Rico; previa solicitud del concesionario y autorización del Departamento. Conjuntamente con esto permiso se expedirá una tablilla para identificación y un marbete para establecer la fecha de expiración. Para obtener éstos deberán pagar los derechos anuales y seguros establecidos por Ley de acuerdo a la categoría establecida del vehículo. B. DURACIÓN Las tablillas correspondientes podrán ser usadas durante la vigencia del permiso, sujeto a sus términos. C. USO Los permisos provisionales y tablillas se utilizarán en los vehículos nuevos 0 usados por personas dedicadas a la venta de vehículos de motor O arrastres, según se dispone en esta Ley.
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