Regl. 6274, art. XIX dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XIX dup2
Cuando el Secretario determine que el Concesionario O Distribuidor ha
incurrido en cualquiera de las causas que son motivo para denegar la
expedición, renovación, duplicado, O para suspender, revocar la Licencia de
Concesionario de VehÃculos de Motor y Arrastres, procederá a notificar por
escrito mediante carta certificada su determinación y los hechos constitutivos de
la misma.
1.
El afectado por la notificación de la determinación del Secretario, podrá
oponerse a tal acción al solicitar una vista administrativa dentro de veinte
(20) dÃas siguientes a la fecha de recibo de la comunicación por correo
certificado.
2.
La vista se celebrará ante la persona que designe el Secretario, quien
fijará sus deberes y facultades.
3.
Podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa O
acompañado de un abogado.
4.
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final
podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en
autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración de la resolución u orden. El Departamento dentro de los
quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción deberá
considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince
(15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a contar
30
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que
expiren esos quince (15) dias, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una
copia de la notificación de la resolución del Departamento resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a
la radicación de la moción de reconsideración. Si el Departamento acoge
la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con
relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido
radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas, salvo que el Departamento, por justa causa
y dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por
un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.