Regl. 6274, art. XVIII dup2
CAUSAS PARA SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN o
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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XVIII dup2
DENEGACIÓN DE LA LICENCIA DE CONCESIONARIO O
DISTRIBUIDOR
A.
Conforme a este Reglamento y las disposiciones aplicables de la Ley de
VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico el Concesionario O su Agente
autorizado no podrá:
1.
Confeccionar, emitir O a sabiendas utilizar una imitación de una
notificación O permiso para vehÃculos de motor para solicitar O
presentar transacciones de vehÃculos de motor en cualquier
CESCO.
2.
Utilizar, permitir que se utilice, vender, traspasar o ceder a otro
Concesionario, persona, O sucursal no autorizada, permisos,
tablillas y marbetes que le son autorizados por el Secretario para
operar su negocio.
3.
Utilizar O permitir que se utilice, despliegue O exhiba una Licencia
de Concesionario O Distribuidor de VehÃculos de Motor y Arrastres
en otro negocio que no sea el autorizado por el Secretario,
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4.
Presentar transacciones a nombre de una persona que no esté
autorizada por el Secretario O que de haber sido concesionario se
le haya suspendido, revocado O cancelado la Licencia de
Concesionario de VehÃculos de Motor y Arrastres.
5.
Utilizar O permitir que se utilice como estacionamiento las isletas
que separan circulaciones de tránsito, siembras, aceras y accesos
en el contorno donde ubica su negocio, con el propósito de ventas,
demostraciones, exhibiciones O arrendamiento de vehÃculos de
motor O arrastres.
6.
Realizar ventas de vehÃculos en exhibiciones que lleve a cabo
fuera del local autorizado. De estar interesado en realizar tales
exhibiciones notificará al Secretario fecha y lugar de las mismas.
Disponiéndose que no podrán utilizarse las isletas, aceras O
accesos con propósito de venta.
7.
Negarse al examen de los libros y documentos relacionados con
transacciones de vehÃculos de motor cuando asà lo requiera el
Secretario O su representante autorizado en otras agencias del
Gobierno.
8.
Mudar las operaciones a otro local, O establecer una O más
sucursales sin previa autorización del Secretario.
9.
Borrar O alterar la información en documentos de titularidad,
permisos de vehÃculos de motor y arrastres, 0 cualquier tipo de
permiso O licencia concedida.
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10. Obtener valores de la Directoria de Servicios al Conductor bajo un
nombre natural 0 jurÃdico distinto al radicado en el Departamento y
aprobado por el Departamento de Estado.
B.
SUSPENSIÓN
1.
El Secretario podrá suspender la autorización al Concesionario
sumariamente por un perÃodo de treinta (30) dÃas cuando se
necesaria para garantizar la seguridad y bienestar público, previa
investigación, evaluación e intervención efectuada por el personal
autorizado. El Secretario deberá conceder una vista administrativa
en el plazo de veinte (20) dÃas a partir de la notificación.
2.
El Secretario podrá suspender la licencia, luego de celebrar la
correspondiente vista administrativa, cuando dejare dei reunir los
requisitos y condiciones mÃnimas establecidas en este Reglamento
O en las disposiciones aplicables de la Ley de VehÃculos y Tránsito
de Puerto Rico.
C. REVOCACIÓN
1.
El Secretario podrá revocar, previa notificación y vista
administrativa, la autorización al Concesionario cuando éste dejare
de reunir las condiciones y requisitos necesarios para llevar a cabo
las operaciones de su negocio adecuadamente, violare las
disposiciones de este Reglamento O de la Ley de VehÃculos y
Tránsito de Puerto Rico O si luego de haberse celebrado una vista
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administrativa se confirman los cargos que dieron base a la
suspensión sumaria.
D.
DENEGACIÓN
El Secretario denegará la Licencia de Concesionario de VehÃculos de
Motor y Arrastres cuando:
1.
El cónyuge del solicitante fuere empleado de la Directoria de
Servicios al Conductor O instrumentalidades del Departamento que
realizan actividades análogas.
2.
El solicitante tuviere parentesco dentro del primer grado de
consanguinidad O segundo grado de afinidad con empleados de la
Directoria de Servicios al Conductor.
3.
El solicitante se dedicare al negocio de GestorÃa O a la compra y
venta de chatarra, ni a persona O entidad que posea u opere una
Estación de Inspección de VehÃculos de Motor. Tampoco a sus
agentes, empleados O familiares dentro del cuatro grado de
consanguinidad O segundo grado de afinidad.
4.
El solicitante fuese convicto en cualquier jurisdicción por delito
grave que implique, impostura, falsificación, extorsión, robo,
escalamiento, depravación moral, fraude, asesinato, soborno,
desfalco, entre otros.
5.
El solicitante no cumpla con cualquiera de los requisitos del
ArtÃculo VIII de este Reglamento.
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