Regl. 6274, art. XVIII dup2

CAUSAS PARA SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN o

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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XVIII dup2

DENEGACIÓN DE LA LICENCIA DE CONCESIONARIO O DISTRIBUIDOR A. Conforme a este Reglamento y las disposiciones aplicables de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico el Concesionario O su Agente autorizado no podrá: 1. Confeccionar, emitir O a sabiendas utilizar una imitación de una notificación O permiso para vehículos de motor para solicitar O presentar transacciones de vehículos de motor en cualquier CESCO. 2. Utilizar, permitir que se utilice, vender, traspasar o ceder a otro Concesionario, persona, O sucursal no autorizada, permisos, tablillas y marbetes que le son autorizados por el Secretario para operar su negocio. 3. Utilizar O permitir que se utilice, despliegue O exhiba una Licencia de Concesionario O Distribuidor de Vehículos de Motor y Arrastres en otro negocio que no sea el autorizado por el Secretario, 26 4. Presentar transacciones a nombre de una persona que no esté autorizada por el Secretario O que de haber sido concesionario se le haya suspendido, revocado O cancelado la Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres. 5. Utilizar O permitir que se utilice como estacionamiento las isletas que separan circulaciones de tránsito, siembras, aceras y accesos en el contorno donde ubica su negocio, con el propósito de ventas, demostraciones, exhibiciones O arrendamiento de vehículos de motor O arrastres. 6. Realizar ventas de vehículos en exhibiciones que lleve a cabo fuera del local autorizado. De estar interesado en realizar tales exhibiciones notificará al Secretario fecha y lugar de las mismas. Disponiéndose que no podrán utilizarse las isletas, aceras O accesos con propósito de venta. 7. Negarse al examen de los libros y documentos relacionados con transacciones de vehículos de motor cuando así lo requiera el Secretario O su representante autorizado en otras agencias del Gobierno. 8. Mudar las operaciones a otro local, O establecer una O más sucursales sin previa autorización del Secretario. 9. Borrar O alterar la información en documentos de titularidad, permisos de vehículos de motor y arrastres, 0 cualquier tipo de permiso O licencia concedida. 27 10. Obtener valores de la Directoria de Servicios al Conductor bajo un nombre natural 0 jurídico distinto al radicado en el Departamento y aprobado por el Departamento de Estado. B. SUSPENSIÓN 1. El Secretario podrá suspender la autorización al Concesionario sumariamente por un período de treinta (30) días cuando se necesaria para garantizar la seguridad y bienestar público, previa investigación, evaluación e intervención efectuada por el personal autorizado. El Secretario deberá conceder una vista administrativa en el plazo de veinte (20) días a partir de la notificación. 2. El Secretario podrá suspender la licencia, luego de celebrar la correspondiente vista administrativa, cuando dejare dei reunir los requisitos y condiciones mínimas establecidas en este Reglamento O en las disposiciones aplicables de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. C. REVOCACIÓN 1. El Secretario podrá revocar, previa notificación y vista administrativa, la autorización al Concesionario cuando éste dejare de reunir las condiciones y requisitos necesarios para llevar a cabo las operaciones de su negocio adecuadamente, violare las disposiciones de este Reglamento O de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico O si luego de haberse celebrado una vista 28 administrativa se confirman los cargos que dieron base a la suspensión sumaria. D. DENEGACIÓN El Secretario denegará la Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres cuando: 1. El cónyuge del solicitante fuere empleado de la Directoria de Servicios al Conductor O instrumentalidades del Departamento que realizan actividades análogas. 2. El solicitante tuviere parentesco dentro del primer grado de consanguinidad O segundo grado de afinidad con empleados de la Directoria de Servicios al Conductor. 3. El solicitante se dedicare al negocio de Gestoría O a la compra y venta de chatarra, ni a persona O entidad que posea u opere una Estación de Inspección de Vehículos de Motor. Tampoco a sus agentes, empleados O familiares dentro del cuatro grado de consanguinidad O segundo grado de afinidad. 4. El solicitante fuese convicto en cualquier jurisdicción por delito grave que implique, impostura, falsificación, extorsión, robo, escalamiento, depravación moral, fraude, asesinato, soborno, desfalco, entre otros. 5. El solicitante no cumpla con cualquiera de los requisitos del Artículo VIII de este Reglamento. 29
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