Regl. 6274, art. XVII dup2
FACULTAD DEL SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XVII dup2
OBRAS PÚBLICAS
A.
El Secretario O su representante autorizado podrá solicitar información
sobre la veracidad y contenido de las solicitudes e intervenir todos los
documentos utilizados en las oficinas de los Concesionarios y
Distribuidores de VehÃculos de motor y Arrastres, para corroborar si éstos
llevan a cabo correctamente las transacciones con el Departamento y si
las facilidades que ocupan son las autorizadas.
B.
Investigar y evaluar la solicitud dentro de un término de treinta (30) dÃas
luego de su presentación ante el Departamento. De ser considerada
favorablemente luego de cumplir con todos los requisitos, el Secretario
expedirá un certificado que se conocerá como Licencia de Concesionario
O Distribuidor de VehÃculos de Motor y Arrastres.
De ser denegada el peticionario podrá solicitar una reconsideración de su
caso no más tarde de veinte (20) dÃas a partir de la fecha en que se le
notifique.
25
C.
Confiscar parcial O totalmente la fianza depositada por el término de un
año a los fines de satisfacer cualquier deuda O reclamación presentada
por persona interesada.
D.
Incautar cualquier tablilla, marbete, permiso O licencia, si previa
investigación, se determinare que se han infringido las disposiciones
aplicables de la Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico y de este
Reglamento.