Regl. 6274, art. XVII dup2

FACULTAD DEL SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN Y

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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XVII dup2

OBRAS PÚBLICAS A. El Secretario O su representante autorizado podrá solicitar información sobre la veracidad y contenido de las solicitudes e intervenir todos los documentos utilizados en las oficinas de los Concesionarios y Distribuidores de Vehículos de motor y Arrastres, para corroborar si éstos llevan a cabo correctamente las transacciones con el Departamento y si las facilidades que ocupan son las autorizadas. B. Investigar y evaluar la solicitud dentro de un término de treinta (30) días luego de su presentación ante el Departamento. De ser considerada favorablemente luego de cumplir con todos los requisitos, el Secretario expedirá un certificado que se conocerá como Licencia de Concesionario O Distribuidor de Vehículos de Motor y Arrastres. De ser denegada el peticionario podrá solicitar una reconsideración de su caso no más tarde de veinte (20) días a partir de la fecha en que se le notifique. 25 C. Confiscar parcial O totalmente la fianza depositada por el término de un año a los fines de satisfacer cualquier deuda O reclamación presentada por persona interesada. D. Incautar cualquier tablilla, marbete, permiso O licencia, si previa investigación, se determinare que se han infringido las disposiciones aplicables de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y de este Reglamento.
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