Regl. 6274, art. XXI

PENALIDADES

Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. XXI

Toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento y las contenidas en los Artículos 2.12 y 2.43 respectivamente, será sancionada de acuerdo con lo que establece la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
Regl. 6274, art. XXI: PENALIDADES | Justis AI