Regl. 6274, art. X dup2
RENOVACIÓN LICENCIA DE CONCESIONARIO Y
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Cite as Reglamento Núm. 6274, Art. X dup2
DISTRIBUIDOR DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y
ARRASTRES
A.
Toda solicitud será evaluada e investigada para corroborar si aún cumple
con los requisitos establecidos por este Reglamento. De ser considerada
favorablemente el Secretario autorizará la renovación.
B.
El concesionario y distribuidor O representante autorizado cumplirá con
los siguientes requisitos:
1.
Los concesionarios deberán radicar la solicitud con treinta (30) días
de anticipación a la fecha de vencimiento cumpliendo con los
Incisos 1, 5, 6, 7, 10 y del 13 al 18 del Artículo VIII, A de este
reglamento.
2.
Los distribuidores deberán radicar la solicitud con treinta (30) días
de anticipación cumpliendo con los Incisos 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13,
14 y 15 del Artículo VIII, C de este reglamento.
3.
Evidencia de pago de toda deuda de multas administrativas.
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C.
El Secretario expedirá durante el primer año de vigencia de este
Reglamento, notificaciones sobre el cobro del importe por concepto de la
Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres para
períodos mayores O menores de un año sobre una base proporcional al
número de meses que ocurran hasta la nueva fecha de renovación. El
Secretario distribuirá la totalidad de las licencias de concesionarios
autorizadas, previo a la fecha de vigencia de este Reglamento en forma
proporcional por cada uno de los doce (12) meses del año, a fin de llevar
a cabo dicha renovación. Para años subsiguientes la vigencia de dicha
licencia será por un año contando a partir de la fecha de expedición.
D.
El cómputo para el cobro de derechos durante el primer año de
aprobación de este Reglamento será sobre una base proporcional
mensual con relación al pago de los derechos anuales. Disponiéndose
que una fracción de mes se considerará como un (1) mes completo.
E.
Cuando la fecha de vencimiento coincida en sábado, domingo O día
feriado, se considerará el próximo día laborable para efectos de la
renovación.