Regl. 2343, art. 1910.4
ENMIENDAS A ESTA PARTE
Length: 156 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.4
(a) El Secretario Auxiliar del Trabajo deberá tener la misma autoridad que el Secretario del Trabajo, según las
§§ 3(9) y 6(a) de la Ley.
(b) El Secretario Auxiliar del Trabajo podrá, en cualquier fecha antes del 28 de abril de 1973 y mediante iniciativa propia o la petición por escrito de cualquier persona, promulgar como norma, por resolución, toda norma
de consenso nacional y toda norma federal establecida, conforme a, y de acuerdo con la § 6(a) de la Ley, y,
además, podrá enmendar o revocar cualquier norma de esta parte 1910. En caso de que conflijan algunas de
dichas normas, el Secretario Auxiliar del Trabajo deberá tomar la acción necesaria para eliminar tal conflicto,
9
1910.4(b)
1910.4(b)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
incluso la revocación o enmienda de una norma de esta parte, de manera que se garantice la mayor protección de
la seguridad o salud de los empleados afectados.