Regl. 2343, art. 1910.4

ENMIENDAS A ESTA PARTE

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.4

(a) El Secretario Auxiliar del Trabajo deberá tener la misma autoridad que el Secretario del Trabajo, según las §§ 3(9) y 6(a) de la Ley. (b) El Secretario Auxiliar del Trabajo podrá, en cualquier fecha antes del 28 de abril de 1973 y mediante iniciativa propia o la petición por escrito de cualquier persona, promulgar como norma, por resolución, toda norma de consenso nacional y toda norma federal establecida, conforme a, y de acuerdo con la § 6(a) de la Ley, y, además, podrá enmendar o revocar cualquier norma de esta parte 1910. En caso de que conflijan algunas de dichas normas, el Secretario Auxiliar del Trabajo deberá tomar la acción necesaria para eliminar tal conflicto, 9 1910.4(b) 1910.4(b) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES incluso la revocación o enmienda de una norma de esta parte, de manera que se garantice la mayor protección de la seguridad o salud de los empleados afectados.
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