Regl. 6277, art. III
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6277, Art. III
Establecer las normas y requisitos con los que deberá cumplir toda
persona que solicite la expedición, cambio de categoría O duplicado de un
Certificado de Licencia de Conducir y las condiciones para denegar O revocar el
mismo. Así mismo se establecen las condiciones para reconocer reprocidad
en el otorgamiento de certificados de licencia.