Regl. 6277, art. IV
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6277, Art. IV
Las disposiciones de este Reglamento están aplicables a toda persona
natural O jurÃdica que solicite la expedición de un certificado de licencia de
conducir, según dispuesto en la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000.