Regl. 2343, art. 1910.40

ORGANIZACIONES FORMULADORAS DE NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.40

En esta sub-parte se ha hecho referencia a normas específicas de las organizaciones siguientes. Se pueden obtener copias de las normas a través de la organización que las publica. National Fire Protection Association, 60 Batterymarch Street, Boston, MA 02110. 1910.39 92 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910-Sub-parte F NORMAS E INTERPRETACIONES PARTE 1910 NORMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SUBPARTE-F PLATAFORMAS MECANICAS, ELEVADORES PARA TRABAJADORES Y PLATAFORMAS DE TRABAJO MONTADAS SOBRE VEHICULOS 1910.66 Plataformas mecánicas para el mantenimiento del exterior de edificios. 1910.67 Plataformas de trabajo elevadas, rotatorias y montadas sobre vehiculos. 1910.68 Elevadores para personal. 1910.69 Fuentes de las normas. 1910.70 Organizaciones formuladoras de normas. 93 1910-Sub-parte F 1910-Sub-parte F SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES SUB-PARTE F-PLATAFORMAS MECANICAS, ELEVADORES PARA TRABAJADORES Y PLATAFORMAS DE TRABAJO MONTADAS SOBRE VEHICULOS 1910.66--PLATAFORMAS MECANICAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EXTERIOR DEL EDIFICIO (a) Definiciones aplicables a esta sección. (1) Sistema de suspensión en ángulo. Un sistema de suspensión de plataforma, en el que las poleas acanaladas o puntos de suspensión superiores del cable están más cerca del plano de la fachada del edificio, que los correspondientes puntos de fijación en la plataforma, de este modo se logra que la plataforma haga presión contra la fachada del edificio durante su recorrido vertical. (2) ANSI. American National Standards Institute. (3) Sujetadores de metal antifricción. El método de proveer aditamentos de cable en los que los cabos de los hilos de alambre se doblan hacia atrás y se sellan en un casquillo por medio de metal antifricción derretido. (4) Freno-de disco. Un freno en el que el efecto de retenida se obtiene mediante resistencia a la fricción entre una o más caras de los discos que están acopladas a la pieza giratoria a retenerse y a los discos fijos que están acoplados a la pieza inmóvil o de encaje (la presión entre los discos se aplica en forma axial). (5) Freno-de banda de auto-multiplicación de fuerza. Un freno esencialmente unidireccional, en el que el efecto de retenida se obtiene cuando una banda flexible abraza al tambor o poleas cilíndricos a los cuales está envuelta que, a su vez, está afianzado a la pieza giratoria a retenerse; las conexiones y ligazones están dispuestas de tal manera que el movimiento del tambor o polea del freno aumentan la fuerza de tracción o retenida de la banda. (6) Freno-de zapata. Un freno en el que el efecto de retenida se obtiene al aplicar la presión directa de dos o más segmentos de elementos de fricción que están agarrados a una pieza inmóvil contra un tambor o polea cilíndricos, que, a su vez, están afianzados a la pieza giratoria a retenerse. (7) Rodillos para fachada de edificios. Una forma especial de rodillo guía, diseñada para entrar un contacto con la fachada exterior o la estructura de una pared de edificio y para ayudar a estabilizar la plataforma de los operadores durante el recorrido vertical. (8) Presión continua. Operación por medio de botones o interruptores, cualesquiera de los cuales se pueden usar para controlar el movimiento de la plataforma de trabajo o la grúa de azotea, pero sólo mientras el botón o interuptor se mantenga en posición de accionado. (9) Control. Un sistema que dirige el encendido, parada, dirección, aceleración, velocidad y retardación de las piezas en movimiento. (10) Regulador. Un aparato o grupo de aparatos, contenido, por lo general, en una sola caja, el cual sirve para controlar, de alguna manera predeterminada, el aparato al cual está conectado. (11) Conexión eléctrica a tierra. Una conexión conductora entre un circuito o equipo eléctrico y la tierra o algún cuerpo conductor que funcione en lugar de la tierra. (12) Rodillo guia. Una pieza giratoria, montada sobre cojinete, genralmente cilíndrica, que se opera separadamente o como parte del conjunto de una zapata de guia y está adherida a la plataforma y brinda contacto de rodadura con las guias del edificio u otras piezas de contacto del edificio. (13) Zapata de guia. Un conjunto de rodillos, piezas de deslizamiento, o el equivalente, aherido como una unidad a la plataforma del operador, y diseñado para engranar con las piezas del edificio, provistos para guiar verticalmente la plataforma del operador. 94 1910.66(a)(13) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.66(a)(14) NORMA E INTERPRETACIONES (14) Dispositivos de enclavamiento. Un dispositivo accionado, por la operación de algún otro dispositivo con el cual está directamente asociado, para dirigir las operaciones subsiguientes del mismo o de dispositivos relacionados. (15) Dispositivo de operación. Un botón de presión, palanca u otro aparato manual, que se usa para accionar un control. (16) Plataforma mecánica. Equipo que facilita el acceso al exterior de un edificio para darle mantenimiento, el cual consiste en una plataforma de trabajo suspendida operada mecánicamente, una grúa de azotea u otros medios de suspensión, y en los aparatos de operación y control necesarios. (17) Carga calculada. El peso combinado de empleados, herramientas, equipo y otro material, que la plataforma de trabajo puede levantar, debido a su diseño e instalación. (18) Relé direccional. Un contacto accionado eléctricamente por a un circuito iniciador de mando, que, a su vez, hace que la pieza en movimiento viaje en una dirección particular. (19) Relé direccional vertical. Un contacto accionado eléctricamente a un circuito iniciador de mando, que a su vez, controla la operación de una pieza en movimiento en ambas direcciones. Por lo general, este relé opera junto con relés direccionales, según incluido en la definición: "relé direccional". (20) Grúa de azotea. Una estructura para la suspensión de una plataforma de trabajo, que provea para el movimiento horizontal de ésta última hacia posiciones de trabajo. (21) Plataforma con mecanismo en grúa de azotea. Una plataforma mecánica que tiene el mecanismo de subir y bajar ubicado en una grúa de azotea. (22) Plataforma automotriz. Una palataforma mecánica, que tiene el mecanismo de subir y bajar ubicado en la plataforma de trabajo. (23) Cable conector. Un cable hecho de conductores eléctricos o de comunicación, o ambos, y que provee conexión eléctrica entre la plataforma de trabajo y la grúa de azotea u otro punto fijo. (24) Resistente a la intemperie. Un equipo construido o protegido de tal manera que la exposición a las condiciones del tiempo no interfieran con su funcionamiento debido. (25) Plataforma de trabajo. La estructura suspendida dispuesta para un recorrido vertical que proporciona acceso al exterior del edificio o estructura. (26) Limite de elasticidad. El esfuerzo en el cual el material exhibe deformación permanente de 0.2 por ciento. (27) Sujetadores galvanizados. El método de proveer aditamentos de cable, en los que los cabos de alambre achaflanados o en abanico se sellan en un casquillo por medio de cinc derretido. (b) Requisitos generales. (1) Aplicación. (i) Esta sección establece requisitos para el diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, inspección y uso de plataformas operadas mecánicamente para el mantenimiento del exterior de edificios. Los requisitos de esta sección no aplican al equipo temporero usado para el trabajo de construcción, o, a aparatos que se suban y bajen manualmente. (ii) El objetivo de esta norma es proveer seguridad para la vida y las extremidades de los usuarios de plataforma mecánicas para exteriores, así como para otros que esten expuestos del mismo modo. El equipo descrito en esta sección tiene el fin de usarse por uno o más trabajadores, que se desempeñen en trabajos en exteriores, tales como limpieza de ventanas, calafateo, pulido de metal y el mantenimiento o las reparaciones generales del exterior de edificios. (2) Equipo existente y equipo nuevo. Esta sección aplica a toda plataforma instalada inmediatamente después de la fecha de vigencia de estas normas, con la excepción de las plataformas mecánicas instaladas para propósitos de emergencia. (3) Requisitos de diseño. Toda plataforma mecánica nueva, utilizada para el mantenimiento del exterior de edificios, que se haya comprado y usado después de la fecha de vigencia de estas normas, deberá cumplir con 95 1910.66(b)(3) 1910.66(b)(3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES los requisitos de diseño, construcción, instalación y mantenimiento de las partes II y III de la American National Standard Safety Requirements for Powered Platforms for Exterior Building Maintenance ANSI A120.1-1970, y los de esta sección. Se deberá hacer referencia a las partes pertinentes en ANSI A120.1-1970 para las especificaciones en detalle para el equipo y las instalaciones especiales. (4) Limitación. Los requisitos de esta sección sólo aplican a las plataformas accionadas eléctricamente. No es el objeto de esta sección prohibir el uso de otros tipos de energia. Se permite la instalación de plataformas mecánicas que usen otros tipos de energia, siempre que dichas plataformas cuenten con aparatos protectores apropiados para el tipo de energia usado, y que, de otro modo, provea seguridad razonable para la vida y las extremidades de los usuarios del equipo, y para otros que estén expuestos del mismo modo. (5) Tipos de plataformas mecánicas. (i) Con el fin de aplicar esta norma, las plataformas mecánicas se han dividido en dos tipos básicos: Tipo F y Tipo T. (ii) Las plataformas mecánicas designadas como Tipo F deberán reunir todos los requisitos que aparecen en la Parte II de ANSI A120.1-1970, American National Standards Safety Requirements for Powered Platforms for Exterior Building Maintenance. Un requisito básico del equipo Tipo F, es que la plataforma de trabajo esté suspendida de, por lo menos, cuatro cables, y diseñada de tal manera que si uno de los cables se rompiera, esto no alteraria substancialmente la posición normal de la plataforma de trabajo. Otro requisito básico del equipo Tipo F, es que se permite sólo un cable de izar en los tambores de enrollar. Las plataformas mecánicas Tipo F, pueden ser con mecanismo en grúa de azotea, o bien, automotriz. (iii) Las plataformas mecánicas designadas como Tipo T, deberán cumplir los requisitos de la Parte III de ANSI A120.1-1970, American National Standards Safety Requirements for Powered Platforms for Exterior Maintenance. Un requisito básico del equipo Tipo F, es que la plataforma de trabajo está suspendida de, por lo menos, dos cables. Si un cable se rompiera, la plataforma no se caeria al suelo, pero se volcaria. El patrono deberá exigir, a los empleados que trabajen con equipo del Tipo T, que usen cinturones de seguridad que estén adheridos por medio de cuerdas salvavidas a la plataforma, de trabajo, o bien, a la estructura del edificio. Las plataformas mecánicas del Tipo T, pueden ser con mecanismo en grúa de azotea, o bien, automotriz. (iv) Los requisitos de esta sección aplican a plataformas mecánicas que tengan máquinas de izar con tambor de enrollar. No es el objeto de esta sección prohibir las plataformas mecánicas que usen otros tipos de máquinas de izar, tales como, pero sin limitarse a, máquinas de izar con tambor de tracción, máquinas neumáticas, máquinas hidráulicas y máquinas de combustión interna. Se permite la instalación de plataformas mecánicas con otros tipos de máquinas de izar siempre que se usen aparatos protectores apropiados, y que se proporcione seguridad razonable para la vida y las extremidades de los usuarios del equipo y de otros que estén expuestos del mismo modo. (c) Plataformas mecánicas del Tipo F. (1) Norma general para grúas de azotea. (i) Se deberá proveer una grúa de azotea siempre que sea necesario mover horizontalmente la plataforma de trabajo a posiciones de trabajo o almacenaje. (ii) La velocidad máxima calculada para poder mover en dirección horizontal la grúa de azotea con mecanismo de traslación, deberá ser de 50 pies por minuto. (2) Cómo mover y colocar la grúa de azotea. (i) Se deberán tomar medidas para impedir que la grúa de azotea salga de la azotea o entre en áreas de ésta que no estén diseñadas para su recorrido. (ii) El movimiento horizontal de las grúas de azotea se deberá controlar de modo eficaz para garantizar el movimiento y colocación apropiados de la grúa de azotea. (iii) Se deberá proveer aparatos de colocación para las grúas de azotea, de modo que se asegure la posición 96 1910.66(c)(2)(iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.66(c)(2)(iii) NORMAS E INTERPRETACIONES adecuada de colocación y retención para el recorrido vertical y durante el almacenaje de la plataforma de trabajo. (iv) Se deberán proveer inmovilizadores mecánicos para evitar la traslación de la grúa de azotea más allá de sus límites normales de recorrido. Tales inmovilizadores deberán poder resistir una fuerza equivalente a 100 por ciento el efecto de inercia de la grúa en movimiento con el mecanismo de traslación aplicado. (v) (a) El mecanismo de control de la traslación de una grúa de azotea deberá estar ubicado en la grúa, la plataforma de trabajo, o en ambas y deberá ser del tipo eléctrico de presión continua y resistente a la intemperie. Cuando haya más de un mecanismo que controle la traslación, estos mecanismos se dispondrán de tal modo que sólo se pueda operar uno a la vez. (b) Dicho mecanismo deberá estar conectado de tal manera que no funcione hasta tanto: (1) La plataforma de trabajo esté colocada en su posición más alta de recorrido y no esté en contacto con la fachada del edificio o las guïas fijas verticales en la fachada del edificio. (2) Todos los aparatos protectores y los dispositivos de enclavamiento estén en posición para la traslación. (3) Estabilidad de las grúas de azotea. La estabilidad de la grúa de azotea se deberá determinar a base de la subdivisión (i) o (ii) de este sub-párrafo, la que sea mayor. (i) La grúa de azotea deberá estar continuamente estable, para lo cual se deberá considerar el momento de vuelco según determinado por el 125 por ciento de la carga calculada, más la carga máxima estática y la carga contra viento prescrita. (ii) La grúa de azotea y sus anclajes deberán poder resistir sobretracción accidental de los cables que suspenden la plataforma de trabajo, y este valor calculado deberá incluir el efecto de una y media veces el valor. Para este cálculo, se deberá incluir el efecto simultáneo de la mitad de la carga contra viento y las tensiones calculadas no deberán exceder de las referidas en el párrafo (b)(3) de esta sección. (iii) Se deberá detener el motor si la carga en los motores excede, en algún momento, de tres veces la requerida para levantar la plataforma de trabajo con su carga calculada. (4) Acceso a las grúas de azotea. Se deberá proveer acceso seguro a la grúa de azotea, y de ésta a la plataforma de trabajo. Se deberá proporcionar portones de cierre automáticos, si el acceso a la grúa de azotea está en algún punto de su recorrido fuera del área de la azotea, o, de otro modo, donde sea necesario para la seguridad. Deberán aplicar las disposiciones aplicables de la American National Standard Safety Requirements for Floor and Wall Openings, Railings and Toebord A12.1-1967. (5) Medios para el mantenimiento, reparación y almacenaje de las grúas de azotea. Donde sea necesario, se deberá proporcionar medios para correr la grúa de azotea lejos del perimetro de la azotea, y para proveer un área segura para mantenimiento, reparaciones y almacenaje. Se deberán tomar medidas para asegurar la máquina en la posición de almacenaje. Para las máquinas almacenadas y sometidas a la fuerza del viento, véase los requisitos especiales de diseño y anclaje para fuerzas del viento, en la Parte II, sección 10.5.1.1 de ANSI A120.1-1970, American National Standards Safety Requirements for Powered Platforms for Exterior Building Maintenance. (6) Requisitos generales para las plataformas de trabajo. La plataforma de trabajo deberá ser de construcción en vigas o armada, deberá ser apropiada para resistir su carga calculada en toda posición de carga, y cumplir con las disposiciones establecidas en la sección 10 de ANSI A120.1-1970, American National Standard Safety Requirements for Powered Platforms for Exterior Building Maintenance. (7) Placa de la carga calculada. Toda plataforma de trabajo deberá llevar una placa del fabricante con la carga calculada rotulada conspicuamente, y que establezca el máximo de la carga calculada permisible. Las placas de la carga calculada deberán estar hechas de material no-corrosivo, y en la superficie deberán llevar letras y números estampados, grabados o moldeados. La altura mínima de las letras y los números deberá ser de un cuarto de pulgada. 97 1910.66(c)(7) 1910.66(c)(8) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (8) Tamaño mínimo. La plataforma de trabajo deberá tener un ancho neto mínimo de 24 pulgadas. (9) Barandas. Las plataformas de trabajo se deberán equipar con barandas permanentes cuya altura no sea menor de 36 pulgadas ni mayor de 42 pulgadas, en el frente (lado del edificio). En la parte posterior y los lados, la altura de la baranda no deberá ser menor de 42 pulgadas. Se deberá proveer un larguero intermedio, alrededor de toda la plataforma, entre la baranda y la tabla de capellada. (10) Tablas de capellada. Se deberá proveer una tabla de capellada de 4 pulgadas en todos los lados de la plataforma de trabajo. (11) Espacio abierto entre las barandas y las tablas de capellada. Los espacios entre el larguero intermedio y la tabla de capellada en el lado de la plataforma de trabajo que da al edificio y los espacios entre la baranda y la tabla de capellada en los otros lados de la plataforma de trabajo, se deberán cubrir con tela metálica u otro material por los cuales no pase una bola de 1 pulgada de diámetro. La tela metálica ya instalada deberá poder resistir una carga de 100 libras, aplicada horizontalmente sobre cualquiera área de 144 pulgadas cuadradas. Si el espacio entre la plataforma de trabajo y la cara del edificio no excede de 8 pulgadas, y la plataforma está detenida por guias, se podrá omitir la tela metálica en el lado delantero. (12) Piso de la plataforma. El piso de la plataforma deberá ser a prueba de resbalones y, si es de construcción abierta, no deberá dejar pasar una bola con diámetro de 9/16 pulgada o estar equipada con una malla protectora debajo del piso por la cual no pase una bola con diámetro de 9/16 pulgada. (13) Portones de acceso. Donde se provean portones de acceso, los mismos deberán tener cierre automático. (14) Mecanismo de control para mover verticalmente la plataforma de trabajo. (i) El mecanismo de control regular para mover la plataforma de trabajo deberá estar ubicado en ésta, y deberá ser del tipo eléctrico de presión continua y resistente a la intemperie. (ii) Este mecanismo sólo se deberá hacer funcionar cuando estén en posición para servicio normal todos los dispositivos protectores eléctricos y los dispositivos de anclavamiento en la plataforma, y la grúa de azotea (si se provee) esté en un punto establecido de operación. (15) Dispositivo eléctrico para emergencias. (i) En las plataformas con mecanismos en grúas de azotea, se deberá proveer también un dispositivo eléctrico para emergencias, que esté cerca de la máquina de izar para usarse en caso de que falle el dispositivo regular de operar la plataforma de trabajo, o que falle el sistema del cable conector. El dispositivo para emergencias deberá estar montado en un compartimiento cerrado, y deberá tener una inscripción que diga: OPERESE SOLO EN EMERGENCIAS. ESTABLEZCA COMUNICACION CON EL PERSONAL DE LA PLATAFORMA DE TRABAJO ANTES DE USARLA. (ii) Cerca del dispositivo para emergencias se deberá colocar un receptáculo de vidrio rompible con una llave dentro para abrir el compartimiento que encierra dicho dispositivo. (16) Arranque manual para operación de emergencias. Para arranque manual, se podrá proveer un sistema de operación de emergencia de la máquina principal accionadora. Este sistema para la operación manual deberá estar diseñado de tal manera que no se requiera más de dos personas para realizar la misma. El acceso a este sistema deberá incluir un medio para, automáticamente, dejar la máquina sin electricidad, mientras se efectúe la operación manual de emergencia. El diseño deberá ser tal que el freno de emergencia esté en operación en o bajo la velocidad de desembrague del regulador durante la operación manual. (17) Disposición y resguardo del equipo de izar. (i) El equipo de izar deberá consistir en un tambor accionado mecánicamente o contenido en la grúa de azotea (plataformas con mecanismo en grúas de azotea) 0 en la plataforma de trabajo (plataforma automotriz). (ii) Este equipo se deberá operar mecánicamente, tanto en dirección ascendente como descendente. (iii) Se deberá instalar resguardo en otros aparatos protectores dondequiera que el personal se exponga al riesgo de ejes giratorios u otros mecanismos o engranajes. 98 1910.66(c)(17)(iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.66(c)(17)(iii) NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) No se deberá usar aparatos de fricción o embragues para conectar el mecanismo accionador principal al tambor o tambores. Se prohibe el uso de máquinas accionadas por correa o cadena. (18) Motores para izar. (i) Los motores para izar deberán ser eléctricos y construídos resistentes a la intemperie. (ii) El alambrado eléctrico y el equipo de motores para izar deberán estar de acuerdo con las disposiciones que se le apliquen del sub-párrafo (22) de este párrafo. (iii) Los motores para izar se deberán conectar directamente a la maquinaria para izar. Si se usan acopladores en el motor, éstos deberán estar hechos de acero. (19) Frenos. La maquinaria o maquinarias para izar deberán tener dos medios independientes para frenar, cada uno diseñado para detener y sostener la plataforma de trabajo con un 125 por ciento de la carga calculada. (20) Cable para izar y conexiones con cables. (i) Las plataformas de trabajo en uso se deberán suspender por medio de cables con una clasificación de 6 X 19 ó 6 X 37, preestirados ó sin estirar. (iii) El coeficiente mínimo de seguridad deberá ser diez y se deberá calcular con la fórmula siguiente: F=SxN* S = Resistencia a la rotura por tracción especificada por el fabricante de un cable. N = Número de cables bajo la carga. W = La carga estática máxima encima de la plataforma con los cables y su carga calculada en cualquier punto de su recorrido. (iv) Los cables para izar deberán tener el tamaño de acuerdo con el coeficiente de seguridad requerido, pero nunca deberán tener un diametro menor de cinco dieciseisavos de pulgada. (v) Los tambores de enrollar deberán tener, por lo menos, tres vueltas restantes de cable, cuando la plataforma ha aterrizado en el punto más bajo de su recorrido. (iv) Está prohibido alargar o reparar cables por medio de empalmes con dos o más cables. (vii) Los extremos de los cables de izar que no se enrollan en tambores, se deberán proveer con varillajes de sujeción individual, que permitirán, si se requiere, ajuste individual del largo del cable. (viii) Se deberán evitar dobleces alternos al colocar el cable. Están prohibidos más de dos dobleces alternos en cada cable. (21) Placa de datos en cables. (i) Una placa de datos en metal se deberá adherir firmemente a uno de los sujetadores del cable. Esta placa de datos deberá llevar los datos de cables metálicos siguientes: (a) El diámetro en pulgadas. (b) Clasificación de la construcción. (c) Si es preestirado o no. (d) La calidad del material usado. (e) La resistencia a la rotura por tracción especificada por el fabricante. (f) El nombre del fabricante del cable. (g) El mes y el año en que instalaron los cables. *Se concerva la fórmula en inglés. 99 1910.66(c)(21)(i)(g) 1910.66(c)(21)(i)(h) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (22) Alambrado y equipo eléctrico. (i) Todo alambrado y equipo eléctrico deberá estar de acuerdo con los requisitos del National Electrical Code, NFPA No. 70-1971 ANSI C1-1971 (Rev. of C1-1968), excepto las modificaciones de ANSI A120.1-1970 American National Standard Safety Requirements for Powered Platforms for Exterior Building Maintenance. Para especificaciones detalladas sobre el diseño de equipo eléctrico, véase Part 2, ANSI A120.1-1970. (ii) Toda la energia para motores y equipos de operación y control se deberá obtener de una sola fuente. (iii) La energia para la plataforma mecánica deberá provenir de un circuito independiente alimentado a través de un disyuntor con fusibles. (iv) Las partes conductoras de electricidad del sistema de suministro de energia se deberán proteger para evitar contacto accidental. (v) Se deberá proveer una conexión a tierra. (a) Los medios para proveer una conexión a tierra se deberán incluir con el sistema de suministro de energía. (b) Las cabinas de mando, bastidores de motores, maquinarias de izar, la plataforma de trabajo, grúa de azotea y sistema de via para grúa de azotea y las partes de un equipo eléctrico que no son conductoras, cuando se disponga, se deberán conectar a tierra. (c) El regulador, cuando se use, se deberá diseñar e instalar de forma que un solo circuito conectado a tierra o un corto circuito no impedirá que tanto el dispositivo de detención normal como el final detengan la plataforma de trabajo. (d) Se deberán proveer medios en la grúa de azotea y en la plataforma de trabajo para conectar a tierra herramientas eléctricas portátiles. (e) La plataforma de trabajo se deberá conectar a tierra a través de una conexión a tierra en un cable desplazable. Las herramientas electroaccionadas utilizados en la plataforma de trabajo deberán tener conexión a tierra. (vi) Los tomacorrientes eléctricos localizados en el techo u otro lugar en el exterior deberá ser, de un tipo a prueba de intemperie y se deberá localizar de forma que no tenga contacto con el agua o nieve acumulada. Los tomacorrientes deberán tener conexión a tierra y el cable eléctrico deberá incluir un conductor a tierra. El tomacorriente y el enchufe se deberán diseñar para evitar peligros a las personas que inserten o saquen el enchufe. Se deberán tomar disposiciones para impedir el uso forzado del cable directamente al enchufe y al tomacorriente. (vii) Los sistemas de línea del conductor eléctrico deberán ser del tipo diseñado para usarse en lugares en el exterior y se deberán localizar de forma que no tenga contacto con agua o nieve acumulada. Los conductores, colectores, y disyuntores deberán estar de acuerdo con los mismos requisitos de grúas y máquinas de izar en el artículo 610 National Electrical Code, NFPA 70-1971; ANSI C1-1971 (Rev. of. C1- 1968). Un conductor conectado a tierra deberá igualar a los conductores de alimentación y debe conectarse de forma que no se pueda abrir por disyuntores. El sistema se deberá diseñar para evitar riesgos a las personas en el área. (viii) Se deberá proveer aparatos protectores contra la electricidad y conectores guias del tipo a prueba de intemperie. (ix) Se deberá proveer contacto (s) eléctrico (s) cuando la instalación incluya una grúa de azotea, y se deberán conectar a los mecanismos de control de la plataforma en uso, de forma que sólo funcionen 1910.66(c)(22)(ix) 100 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.66(c)(22)(ix) NORMAS E INTERPRETACIONES cuando la grúa de azotea está localizada y retenida mecánicamente en un punto establecido para operar. (x) Donde la plataforma mecánica incluya una grúa mecánica de azotea, el aparato para operar dicha grúa no deberá estar funcionando cuando la grúa esté retenida mecánicamente en un punto establecido de operación. (xi) Se deberá proveer un contacto eléctrico, el cual esté conectado de tal manera que provoque la apertura del relé de descenso para el recorrido vertical, si la tracción del cable conector sobrepasa los límites de seguridad. (xii) Se deberá proveer un dispositivo automático de sobrecarga para cortar la energia eléctrica del circuito en todos los motores de izar cuando se vaya a levantar carga si ésta en cualesquiera extremos de la plataforma de trabajo, excede en 125 por ciento su tracción normal con la carga calculada, según indicada en la placa de información del fabricante, la cual está en la plataforma de trabajo. (xiii) Se deberá proveer un aparato automático para cada cable de izar que corte la energia eléctrica al motor o motores de elevar pesos en la dirección descendente, y se deberá poner los frenos si se afloja algún cable de izar. (xiv) Se deberá proporcionar limitadores de dirección de ascenso y descenso para evitar que la plataforma sobrepase los limites normales de recorrido ascendente y descendente. (xv) La operación de un limitador direccional deberá impedir movimiento adicional en la dirección adecuada si se ha alcanzado el limite normal de recorrido. (xvi) Los limitadores direccionales que se accionan por cadenas, cintas o cables desde la máquina de izar, deberán contar con un aparato para desconectar la energia eléctrica de dicha máquina y, en caso de que se averien los medios de accionamiento se deberá poner tanto el freno primario como el secundario. (xvii) Mecanismos auxiliares de detención final de la plataforma de trabajo: (a) Se deberá proveer mecanismos auxiliares de detención final como medio secundario de evitar que la plataforma de trabajo sobrepase el recorrido normal en los terminales, (b) El mecanismo se deberá colocar para que funcione tan cerca de cada descenso de terminal como sea posible; pero, de tal modo que en condiciones normales de operación no funcione cuando la plataforma de trabajo se detenga mediante el mecanismo regular de detención final. (c) La operación del mecanismo auxiliar de detención final deberá abrir el relé potencial para recorrido vertical, para asi desconectar la energia eléctrica de la máquina de izar y poner los frenos primarios y secundarios. (d) El mecanismo auxiliar de dentención final para el limite superior de recorrido deberá montarse de tal manera que se opere directamente mediante el movimiento propio de la plataforma de trabajo. (xviii) Se deberá proveer interruptores para parada de emergencia en o cerca de cada mecanismo de control. (xix) Los interruptores para parada de emergencia deberán: (a) tener botones o manijas de operación en color rojo. (b) llevar un rótulo visible y permanente de "Parada". (c) ser del tipo que se abre y cierra manualmente. (d) abrir de manera eficaz, sin depender únicamente de muelles. (xx) La operación manual de un interruptor para parada de emergencia, el cual esté relacionado con un mecanismo de control para la plataforma de trabajo, deberá abrir el relé potencial para recorrido 101 1910.66(c)(22)(xx) 1910.66(c)(22)(xx) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES vertical y, de este modo, desconectar la energia eléctrica de la máquina de izar y aplicar los frenos primarios y secundarios. (xxi) La operación manual del interruptor para parada de emergencia, que esté relacionada con el mecanismo de control de grúa mecánica de azotea, deberá cortar la energia eléctrica de la máquina de traslación, y poner el freno de dicha máquina. (23) Requisitos para comunicaciones de emergencia. (i) Se deberá proveer equipo de comunicación para cada plataforma mecánica, el cual habrá de usarse en caso de emergencia. (ii) Antes de que el personal de la azotea lleve a cabo cualesquiera operaciones de emergencia de la plataforma de trabajo, se deberá establecer comunicación por radiotelefonia entre el personal en la plataforma y el de la plataforma de trabajo atascada. (iii) El equipo deberá permitir que se pueda establecer comunicación entre la plataforma y: mecánica. (a) el personal designado que esté continuamente disponible mientras esté en uso la plataforma (b) el personal designado en las plataformas con mecanismo en grúa de azotea, el cual esté realizando una operación de emergencia de la plataforma de trabajo, mediante el aparato de operación de emergencia ubicado cerca de la máquina de izar. (iv) El equipo de comunicación de emergencia deberá ser de uno de los siguientes tipos: (a) Un teléfono conectado al sistema de central telefónica. (b) Teléfonos en un sistema limitado 0 un sistema aprobado de radio telefonía, siempre que el personal designado esté disponible para recibir un mensaje durante el tiempo que la plataforma mecánica esté en uso. (d) Plataformas mecánicas Tipo T. (1) Grúa de azotea. Los requisitos de los párrafos (c)(1) a (c)(5) de esta sección, deberán aplicar a las plataformas mecánicas Tipo T. (2) Plataformas de trabajo. Los requisitos de los párrafos (c)(6) a (c)(16) de esta sección, aplican a las plataformas mecánicas Tipo T. (i) La plataforma de trabajo deberá suspender por lo menos, de dos cables. (ii) La plataforma de trabajo de las plataformas automotrices no se podrán mover en dirección vertical a una velocidad mayor que la velocidad máxima calculada de 35 pies por minuto. (3) Equipo de izar. Los requisitos de los párrafos (c)(17) y (18) de esta sección, deberán aplicar a las plataformas mecánicas Tipo T. (4) Frenos. Deberán aplicar los requisitos para frenos del párrafo (c)(19) de esta sección. (5) Cables de izar y sus conexiones. (i) Los párrafos (c)(20)(i) a (vi) y (viii) de esta sección deberán aplicar a las plataformas mecánicas Tipo T. (ii) Lo expuesto en el sub-párrafo (c)(20)(vii) de esta sección sobre el varillaje de sujeción deberá aplicar a las plataformas mecánicas Tipo T si la plataforma de trabajo está suspendida por más de dos cables. (6) Alambrado y equipos eléctricos. (i) Los requisitos de los párrafos (c)(22)(i) a (vi) de esta sección deberán aplicar a las plataformas mecánicas Tipo T. La limitación para protección del circuito, el sistema de servicio eléctrico de la cificaciones incluidas en la Parte 2, sección 26 ANSI A120.1-1970. plataforma mecánica, todo sistema de operación y el equipo de control, deberá cumplir con las espe- (ii) Los requisitos de los párrafos (c)(22)(i) a (viii) de esta sección, deberán aplicar a los aparatos protectores contra la electricidad de las plataformas mecánicas Tipo T. Los requisitos para la limitación potencial de energia del circuito deberá ser de acuerdo a con las especificaciones incluidas en la Parte 2, sección 26 de ANSI A120.1-1970. (7) Comunicaciones para emergencias. Todos los requisitos del párrafo (c)(23) de esta sección deberán aplicar a las plataformas mecánicas Tipo T. 102 1910.66(d)(7) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.66(d)(8) NORMAS E INTERPRETACIONES (8) Cinturones de seguridad y cuerdas salvavidas. (i) Cada empleado en la plataforma de trabajo de las plataformas mecánicas Tipo T deberá estar equipado con un cinturón de seguridad que tenga un medio para adherirse a una cuerda salvavidas en la azotea o en la plataforma de trabajo. Se recomienda que los cinturones de seguridad, cuerdas salvavidas y otros componentes (incluso los medios de sujeción y anclaje a la plataforma de trabajo, el edificio o la estructura) puedan resistir una carga estática de 4 000 libras sin averiarse o sufrir deformación permanente de parte alguna. (ii) Los aparatos de sujeción deben ser del tipo con cierre automático equipado con un dispositivo de cierre para evitar que los mismos se abran accidentalmente. (iii) Se recomienda el uso de los cinturones tipo arnés. De usar cinturones de seguridad, se recomienda que la porción 0 parte del cinturón que se apoya en la parte delantera del cuerpo del usuario, tenga un ancho mínimo de tres pulgadas. (iv) Se recomienda que la cuerda usada para conectar el cinturón a la plataforma o a una cuerda salvavidas adherida al edificio, tenga una longitud máxima de cinco pies. (e) Inspecciones y Pruebas. (1) Inspecciones y pruebas de las instalaciones nuevas y las restauraciones. Al completarse toda instalación de plataformas mecánicas y antes de que se pongan en servicio las mismas, éstas deberán someterse a una prueba de aceptación en el campo de trabajo para determinar que todas las partes de la instalación estén en conformidad con los requisitos aplicables de esta norma, y que todo equipo de seguridad y de operación funcione según lo requerido. Se deberá realizar una inspección y prueba similar después de efectuada una restauración principal a una instalación existente. (2) Inspección y pruebas periódicas. Toda instalación se deberá someter a una inspección y prueba periódica, por lo menos, cada 12 meses. Se deberán inspeccionar todas las partes del equipo, y, donde sea necesario, se deberán probar para determinar si están en condiciones seguras de funcionamiento. (3) Inspección y pruebas en cuanto a mantenimiento. Cada 30 dias toda instalación se deberá someter a una inspección y prueba en cuanto a mantenimiento, salvo que, donde tal ciclo de limpieza sea menor de 30 días, dicha inspección y prueba se deberá efectuar antes de cada ciclo. Los resultados de estas inspecciones y pruebas se deberán incluir en un libro de registro, que estará disponible para el Secretario Auxiliar del Trabajo o su representante designado realice una revisión del mismo. Cada entrada al libro de registro deberá incluir la fecha de inspección o prueba y deberá estar firmada por la persona que haga la inspección o prueba. (4) Inspección especial de los reguladores y frenos secundarios. (i) Se deberán efectuar inspecciones y pruebas especiales del sistema regulador y los frenos secundarios a intervalos que no excedan de 1 año. (ii) La inspección y prueba deberá incluir una verificación de que el dispositivo de accionamiento para los frenos secundarios opere a la velocidad adecuada. (iii) Si en el campo de trabajo no se pueden efectuar las pruebas debidas, el dispositivo de accionamiento se podrá quitar de la plataforma mecánica para enviarse a un taller que esté equipado para hacer dicha prueba. (iv) La inspección deberá incluir una verificación del funcionamiento adecuado del freno secundario. Si en el campo de trabajo no se puede efectuar una prueba adecuada, la máquina de izar se podrá sacar del edificio para enviarse a un taller que esté equipado para hacer dicha prueba. (v) Si alguna máquina de izar o algún dispositivo de accionamiento para el sistema de freno secundario se sacara del edificio para someterse a prueba, antes de devolver la plataforma a rendir servicio se deberá volver a inspeccionar todos los componentes reinstalados que estén directamente relacionados con el mismo. (5) Clima adverso. Se prohibe la operación de las plataformas mecánicas durante condiciones severas de clima adverso. (6) Mantenimiento. (i) Mantenimiento requerido. Todas las partes del equipo, de las que depende su funcionamiento 103 1910.66(e)(6)(i) 1910.66(e)(6)(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES seguro, se deberán mantener en buen estado de funcionamiento, de manera que cumplan su función. (ii) Si interfieren con el funcionamiento seguro se deberán reemplazar con prontitud las piezas rotas o gastadas, los contactos gastados de interruptores, escobillas y los conductores cortos flexibles de aparatos eléctricos. Se deberá reemplazar con prontitud, los toma corrientes y enchufes eléctricos, cuando estén gastados o averiados. Toda conexión eléctrica se deberá mantener bien cerrada. (iii) Los componentes del sistema de servicio eléctrico y los cables desplazables se deberán reemplazar cuando se averien o raspen substancialmente. (iv) Los engranajes, ejes, soportes, frenos y tambores izadores se deberán mantener bien alineados. Los engranajes se deberán reemplazar prontamente cuando el desgaste sea evidente. (7) Limpieza. (i) Los reguladores y los relés se deberán mantener totalmente limpios. (ii) Todas las otras piezas se deberán mantener limpias si su funcionamiento apropiado se pudiera afectar por la presencia de sucio u otros contaminantes. (8) Engrilletado periódico de los cables de izar. Los cables de izar se deberán volver a engrilletar en los extremos que no se enrollan en tambores, a intervalos que no excedan de 24 meses. Al volver a engrilletar los cables, se deberá cortar una sección con la longitud suficiente desde el cabo del cable para quitar las porciones averiadas o fatigadas. (9) Cuándo dejar sin funcionar los aparatos de seguridad. En ningún momento persona alguna deberá dejar sin funcionar algún aparato de seguridad o un dispositivo de protección requerido, salvo cuando sea necesario durante pruebas, inspecciones y mantenimiento. Inmediatamente después de completar tal prueba, inspección y mantenimiento, los aparatos se deberán volver a poner a funcionar. (10) Cables averiados. Los cables se deberán reemplazar siempre que haya seis o más alambres rotos en cualesquiera de las trenzas de cables, o siempre que los cables estén averiados o en condición de deterioro. (11) Sistema de grúas de azotea. De proveerse sistemas de grúas de azotea, inmovilizadores y equipo similar, las mismas se deberán mantener en las debidas condiciones de funcionamiento de modo que realicen su función. (12) Guias de la fachada del edificio. De proveerse carrileras en T, montantes indentados 0 guías equivalentes, que estén colocados en la fachada del edificio, éstos se deberán mantener en las debidas condiciones de funcionamiento, de modo que realicen su función. Las palometas para los estabilizadores de cables, si se proveen, se deberán mantener también en las debidas condiciones de funcionamiento.
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