Regl. 6277, art. XIII dup2
Reglamento para establecer los requisitos para expedición, renovación, cambio de categorÃa o de nombre, duplicado, reciprocidad de certificado de licencia de conducir y endoso especial para transportar materiales y sustancias peligrosas
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Cite as Reglamento Núm. 6277, Art. XIII dup2
CAUSAS PARA DENEGAR, SUSPENDER o REVOCAR
EL CERTIFICADO DE LICENCIA PARA CONDUCIR o EL
ENDOSO ESPECIAL PARA TRANSPORTAR
MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS
El Secretario rehusará a expedir O renovar el certificado para conducir O
el endoso especial en los siguientes casos:
A.
Cuando la persona se negare a presentar los documentos
requeridos para crear su identidad.
B.
Cuando la licencia hubiese sido obtenida por medios
fraudulentos, concedida por error O no se hubiese pagado
los derechos fiscales sobre la misma.
C.
Cuando la persona autorizada quedase incapacitada fÃsica O
mentalmente para conducir un vehÃculo de motor.
D.
Cuando la persona autorizada tuviese un récord de por lo
menos
tres (3) Sentencias de culpabilidad, cada una por hechos
separados
en el término de un (1) año en los Tribunales de Justicia por
violaciones a las disposiciones de ésta Ley 0 sus
reglamentos.
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E.
Cuando la persona autorizada hubiese sido convicta por
violaciones
a las leyes O reglamentos de cualquier jurisdicción de los
Estados
Unidos, incluyendo sus territorios, por actos u
omisiones que constituyen, bajo las leyes de Puerto Rico,
delitos que
justificaren la suspensión O revocación de la licencia.
F.
Cuando no se hubiese cumplido con los requisitos de la Ley
Núm. 22 o este Reglamento.
G.
Cuando el solicitante, en virtud de informes oficiales en su
contra,
constituye una amenaza para la seguridad pública O haya
demostrado descuido O negligencia habitual en el manejo de
vehÃculos de motor.
En los casos previstos en las partes B, C y F de este Articulo, la
suspensión 0 revocación de la licencia se dejará sin efecto cuando se subsane
el error, ilegalidad O incumplimiento señalado, 0 desaparezca O se subsane la
incapacidad que dio origen a la actuación del Secretario. En ningún caso la
suspensión de una licencia por el Secretario será por un término mayor de un
(1) año.
De ser denegada, suspendida o revocado el certificado de licencia O
endoso especial, el peticionario podrá solicitar Vista Administrativa a tenor con lo
dispuesto en el ArtÃculo XIII.