Regl. 6277, art. XIII dup2

Reglamento para establecer los requisitos para expedición, renovación, cambio de categoría o de nombre, duplicado, reciprocidad de certificado de licencia de conducir y endoso especial para transportar materiales y sustancias peligrosas

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Cite as Reglamento Núm. 6277, Art. XIII dup2

CAUSAS PARA DENEGAR, SUSPENDER o REVOCAR EL CERTIFICADO DE LICENCIA PARA CONDUCIR o EL ENDOSO ESPECIAL PARA TRANSPORTAR MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS El Secretario rehusará a expedir O renovar el certificado para conducir O el endoso especial en los siguientes casos: A. Cuando la persona se negare a presentar los documentos requeridos para crear su identidad. B. Cuando la licencia hubiese sido obtenida por medios fraudulentos, concedida por error O no se hubiese pagado los derechos fiscales sobre la misma. C. Cuando la persona autorizada quedase incapacitada física O mentalmente para conducir un vehículo de motor. D. Cuando la persona autorizada tuviese un récord de por lo menos tres (3) Sentencias de culpabilidad, cada una por hechos separados en el término de un (1) año en los Tribunales de Justicia por violaciones a las disposiciones de ésta Ley 0 sus reglamentos. 18 E. Cuando la persona autorizada hubiese sido convicta por violaciones a las leyes O reglamentos de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, incluyendo sus territorios, por actos u omisiones que constituyen, bajo las leyes de Puerto Rico, delitos que justificaren la suspensión O revocación de la licencia. F. Cuando no se hubiese cumplido con los requisitos de la Ley Núm. 22 o este Reglamento. G. Cuando el solicitante, en virtud de informes oficiales en su contra, constituye una amenaza para la seguridad pública O haya demostrado descuido O negligencia habitual en el manejo de vehículos de motor. En los casos previstos en las partes B, C y F de este Articulo, la suspensión 0 revocación de la licencia se dejará sin efecto cuando se subsane el error, ilegalidad O incumplimiento señalado, 0 desaparezca O se subsane la incapacidad que dio origen a la actuación del Secretario. En ningún caso la suspensión de una licencia por el Secretario será por un término mayor de un (1) año. De ser denegada, suspendida o revocado el certificado de licencia O endoso especial, el peticionario podrá solicitar Vista Administrativa a tenor con lo dispuesto en el Artículo XIII.
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