Regl. 6277, art. XIV dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cuando el Secretario determine que no procede la expedición O
renovación de un certificado de licencia de conducir, lo notificará por escrito a la
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persona afectada y ésta podrá dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la
notificación de la acción del Secretario, objetar dicha acción y solicitar por escrito
una vista administrativa. Dicho procedimiento se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido por el Secretario en el Reglamento de Emergencia para los
Procedimientos de Adjudicación del Departamento de Transportación y Obras
Públicas, aprobado el 7 de febrero de 1989 y radicado en el Departamento de
Estado e inscrito con el número 3813, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 170, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado, del 12 de agosto de 1989, según enmendada.