Regl. 6277, art. XIV dup2

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cuando el Secretario determine que no procede la expedición O renovación de un certificado de licencia de conducir, lo notificará por escrito a la 19 persona afectada y ésta podrá dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la acción del Secretario, objetar dicha acción y solicitar por escrito una vista administrativa. Dicho procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo establecido por el Secretario en el Reglamento de Emergencia para los Procedimientos de Adjudicación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, aprobado el 7 de febrero de 1989 y radicado en el Departamento de Estado e inscrito con el número 3813, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 170, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado, del 12 de agosto de 1989, según enmendada.
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