Regl. 6277, art. XV dup2

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6277, Art. XV dup2

La parte adversamente afectada por una orden O resolución final del Departamento y que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final de Departamento, O a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 12 de agosto de 1988, según enmendada, cuando el término para solicitar la revisión haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte afectada notificará la presentación de la solicitud de revisión al Departamento y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión, lo cual podrá hacerse por correo. 20
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