Regl. 2343, art. 1910.410
CALIFICACIONES DEL EQUIPO DE BUCEO
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.410
a) Norma General
(1) Todo miembro de un equipo de buceo deberá tener la
experiencia y adiestramiento necesarios para realizar las
tareas asignadas de manera segura y saludable.
(2) Todo miembro de un equipo de buceo deberá tener experiencia O estar adiestrado en cuanto a lo siguiente:
(i) Uso de herramientos, equipo y sistema relacionado
con las tareas asignadas.
(ii) Técnicas del método de buceo asignado.
(iii) Operaciones de buceo y procedimientos de emergencia.
1910.410 (a) (2) (iii)
694.4
(2) (iii)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(3) Todo miembro del equipo de buceo deberá estar adiestrado
en los procedimientos de resucitación cardiopulmonar y primeros auxilios de la Cruz Roja Americana O un equivalente al
mismo.
(4) Los miembros del equipo de buceo que estén expuestos 0
controlen la exposición de otros miembros a condiciones hiperbáricas se deberán adiestrar en cuanto a las leyes de la fÃsica
y fisiologÃa relacionada con el buceo.
(b) Asignaciones
(1) A cada miembro del equipo de buceo se deberá asignar tareas
de acuerdo con la experiencia O adiestramiento del empleado a
excepción de que se pueden asignar tareas adicionales, limitadas,
a un empleado que esté en adiestramiento, siempre y cuando estas
tareas se realicen bajo la supervisión directa de un miembro de
experiencia del equipo de buceo.
(2) E1 patrono no deberá requerir que un miembro del equipo
de buceo se exponga a condiciones hiperbáricas en contra de la
voluntad del buzo, excepto cuando sea necesario completar descompresión o procedimientos de tratamiento.
(3) El patrono no deberá permitir que un miembro del equipo de
buceo, bucee O quede de cualquier otro modo expuesto a condiciones hiperbáricas mientras tenga cualquier menoscabo fÃsico temporero o cualquier condición que el patrono conozca y sepa que
es probable que afecte adversamente la seguridad 0 salud de
dicho miembro del equipo de buceo.
1910.410 (3)
694.4
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.410 (b) (3)
Normas e Interpretaciones
(c) Persona asignada para estar a cargo
(1) El patrono, o empleado designado por el patrono, deberá
estar en el lugar de buceo a cargo de todos los aspectos de
la operación de buceo que afecten la seguridad y lugar de
buceo a cargo de todos los aspectos de la operación de buceo
que afecten la seguridad y salud de los miembros del equipo
de buceo.
(2) La persona designada a cargo deberá tener experiencia y
estar adiestrados en cuanto a la realización de la operación
de buceo asignada.
1010.411 REQUISITOS MEDICOS
(a) Norma General
(1) El patrono deberá determinar cuáles de los miembros del
equipo (que están, o es posible que estén, expuestos a condiciones hiperbáricas) se encuentran médicamente aptos para realizar las tareas asignadas de manera segura y saludable.
(2) El patrono deberá suministrar todo examen médico requerido
por esta norma a todo miembro del equipo de buceo que esté o que
tenga la posibilidad de estar expuesto a condiciones hiperbáricas.
(3) Todos los exámenes médicos requeridos por esta norma se
deberán realizar por parte de, O bajo la dirección de, un médico
sin que el empleado tenga que incurrir en gasto alguno.
694.5
1910.411 (a) (3)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.41 (a) (3)
Normas e Interpretaciones
(b) Frecuencia de los examenes médicos
Los exámenes médicos se deberán administrar:
(1) antes de la exposición hiperbárica inicial con el patrono,
salvo que se haya realizado un examen médico equivalente durante
12 meses previos a dicho examen, y el patrono haya obtenido los
resultados de tal examen y una opinión del médico que realizó
dicha prueba en cuanto a la aptitud médica del empleado para
bucear o exponerse de algún otro modo a condiciones hiperbáricas.
(2) a intervalos de un año desde la fecha del primer examen o
el último examen equivalente.
(3) Después de una lesión o enfermedad que haya requerido la
hospitalización del miembro del equipo durante más de veinticuatro (24) horas.
(c) Información que se debe suministrar al médico que examina.
E1 patrono deberá brindar la información que se indica a continuación al médico que realiza el examen.
(1) Una copia de los requisitos médicos de esta norma.
(2) Un resumen de la naturaleza y alcance de las condiciones
hiperbáricas a las cuales el miembro del equipo de buceo se
verá expuesto, inclusive métodos de buceo y tipos de trabajo
que se han de asignar.
(d) Contenido de los exámenes médicos
(1) Los exámenes médicos realizados inicial o anualmente deberán consistir en lo siguiente:
(i) Historial médico
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1910.411 (d) (1) (i)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.411 (d) (1) (i)
Normas e Interpretaciones
(ii) Historial de trabajo relacionado con la operación
buceo.
(iii) Examen fÃsico básico
(iv) Las pruebas requeridas por la Tabla I.
(v) Cualquier otra prueba que el médico considere necesaria.
694.5
1910.411 (d) (1) (v) (2)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(2) Los examenes médicos realizados después de una lesión o enfermedad, y que requiera hospitalización por más de 24 horas, deberán
ser apropiados a la naturaleza y al alcance de la sesión o enfermedad según lo determine el médico que realiza el examen.
Tabla 1 - Pruebas para el examen médico de buceo.
Examen
Re-examen
Prueba
Inicial
Anual
Placa de Pecho
X
Agudeza visual
X
X
Daltonismo
X
EKG. 12L¹ estándar
Prueba de audición
X
X
Prueba de Hematocritos
X
X
y Hemoglobina
Indice de célula
falciforme
X
Contaje de glóbulos
X
X
blancos
Urinálisis
X
X
1 Se deberá administrar una vez, a los empleados de 35 años O más.
(e) Informe escrito del médico
(1) Después del examen médico que se requiere en esta norma
el patrono deberá obtener un informe escrito preparado por
el médico que examinó al empleado. Dicho informe deberá
incluir:
1910.11 (2) (e) (1)
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1910.411 (2) (e) (1) (i)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(i) Los resultados del examen médico
(ii) La opinión del médico que realizó el examen en
cuanto a la aptitud del empleado para exponerse a condiciones hiperbáricas, inclusive cualquier restricción
O lÃmitación recomendada a esta exposición, (Véase apéndice B).
2. E1 patrono deberá brindar al empleado una copia del
informe escrito del médico.
f. Determinación de aptitud fÃsica.
(1) El patrono deberá determinar, de acuerdo con las recomendaciones del informe del médico que realiza el examen, el
alcance y naturaleza de la aptitud fÃsica de los miembros del
equipo de buceo que han de bucear o que se encontrarán de otro
modo expuestos a condiciones hiperbáricas, consistentes.
(2) Si el médico que realiza el examen recomienda una restricción o limitación al miembro del equipo de buceo en cuanto a
la exposición a condiciones hiperbáricas y el empleado no está
de acuerdo con dicha recomendación, este seleccionará otro
médico para que dé su opinión en cuanto a la naturaleza y
alcance de la restricción o limitación, si existe alguna.
(3) Si la recomendación de la segunda opinión difiere de la del
primer médico, y si el patrono y empleado no pueden ponerse de
acuerdo en lo referente a la naturaleza y alcance de la restricción o limitación, se deberá obtener la opinión de un tercer
médico, seleccionado por los dos médicos anteriores.
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1910.411(f)(3)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
La determinación del patrono en lo referente a la aptitud
fÃsica del miembro del equipo de buceo deberá ser congruente
con la opinión del tercer médico, salvo que el patrono y el
empleado lleguen a un acuerdo que sea congruente de otra
forma con la recomendación u opinión de por lo menos dos de
los médicos implicados.
(4) No se deberá interpretar que parte alguna de este procedimiento prohibe ya sea a un miembro de un equipo de buceo de
aceptar una tarea o a un patrono de ofrecer dicha tarea, la
cual por otra parte está de acuerdo con, por lo menos, una
opinión médica, mientras se espera una determinación final
acerca de la aptitud fÃsica del empleado.
1910.411(f)4)
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Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.420 (a)
Normas e Interpretaciones
PROCEDIMIENTOS GENERALES DE OPERACION