Regl. 6278, art. IX dup2

Reglamento para establecer los requisitos de expedición, supervisión y revocación de licencia de concesionario especial.

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Cite as Reglamento Núm. 6278, Art. IX dup2

FACULTAD DEL SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS A. El Secretario O su representante autorizado podrá solicitar información sobre la veracidad y contenido de las solicitudes e intervenir todos los documentos utilizados en las oficinas de los Concesionarios Especiales para corroborar si éstos llevan a cabo correctamente las transacciones con el Departamento y si las facilidades que ocupan son las autorizadas. B. Investigar y evaluar la solicitud dentro de un término de treinta (30) días luego de su presentación ante el Departamento. De ser considerada 10 favorablemente luego de cumplir con todos los requisitos, el Secretario expedirá un certificado que se conocerá como Licencia para Concesionarios Especiales. De ser denegada el peticionario podrá solicitar una reconsideración de su caso no más tarde de veinte (20) días a partir de la fecha en que se le notifique. C. Confiscar parcial O totalmente la fianza depositada por el Concesionario a los fines de satisfacer cualquier deuda 0 reclamación presentada por persona interesada. D. Incautar cualquier permiso O licencia si previa investigación se determinare que se ha infringido las disposiciones aplicables de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y de este Reglamento.
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