Regl. 6278, art. IX dup2
Reglamento para establecer los requisitos de expedición, supervisión y revocación de licencia de concesionario especial.
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Cite as Reglamento Núm. 6278, Art. IX dup2
FACULTAD DEL SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN Y
OBRAS PÚBLICAS
A.
El Secretario O su representante autorizado podrá solicitar información
sobre la veracidad y contenido de las solicitudes e intervenir todos los
documentos utilizados en las oficinas de los Concesionarios Especiales
para corroborar si éstos llevan a cabo correctamente las transacciones
con el Departamento y si las facilidades que ocupan son las autorizadas.
B.
Investigar y evaluar la solicitud dentro de un término de treinta (30) dÃas
luego de su presentación ante el Departamento. De ser considerada
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favorablemente luego de cumplir con todos los requisitos, el Secretario
expedirá un certificado que se conocerá como Licencia para
Concesionarios Especiales.
De ser denegada el peticionario podrá solicitar una reconsideración de su
caso no más tarde de veinte (20) dÃas a partir de la fecha en que se le
notifique.
C.
Confiscar parcial O totalmente la fianza depositada por el Concesionario a
los fines de satisfacer cualquier deuda 0 reclamación presentada por
persona interesada.
D.
Incautar cualquier permiso O licencia si previa investigación se
determinare que se ha infringido las disposiciones aplicables de la Ley de
VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico y de este Reglamento.