Regl. 2343, art. 1910.420
MANUAL DE PRACTICAS SEGURAS
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.420
(a) Norma General
E1 patrono deberá desarrollar y conservar un manual de prácticas seguras, éste deberá estar disponible a cada miembro del
equipo de buceo en el lugar de buceo.
(b) Contenido
(1) E1 manual de prácticas seguras deberá incluir una copia
de esta norma y las polÃticas del patrono para poner en
vigor los requisitos de esta norma.
(2) Para cada método de buceo utilizado, el manual de prácticas seguras deberá incluir:
(i) Procedimientos y listas de control para operaciones
de buceo.
(ii) Deberes y responsabilidades de los miembros del
equipo de buceo.
(iii) Procedimientos y listas de control del equipo.
(iv) Procedimientos de emergencia para fuego, averÃa en
el equipo, condiciones ambientales adversas y enfermedades
y heridas que requieran tratamiento médico.