Regl. 2343, art. 1910.420

MANUAL DE PRACTICAS SEGURAS

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.420

(a) Norma General E1 patrono deberá desarrollar y conservar un manual de prácticas seguras, éste deberá estar disponible a cada miembro del equipo de buceo en el lugar de buceo. (b) Contenido (1) E1 manual de prácticas seguras deberá incluir una copia de esta norma y las políticas del patrono para poner en vigor los requisitos de esta norma. (2) Para cada método de buceo utilizado, el manual de prácticas seguras deberá incluir: (i) Procedimientos y listas de control para operaciones de buceo. (ii) Deberes y responsabilidades de los miembros del equipo de buceo. (iii) Procedimientos y listas de control del equipo. (iv) Procedimientos de emergencia para fuego, avería en el equipo, condiciones ambientales adversas y enfermedades y heridas que requieran tratamiento médico.
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