Regl. 6278, art. VIII dup2

Reglamento para establecer los requisitos de expedición, supervisión y revocación de licencia de concesionario especial.

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Cite as Reglamento Núm. 6278, Art. VIII dup2

NORMAS DE SUPERVISIÓN 1. Todo concesionario preparará conservará y mantendrá disponible con expediente de cada vehículo de motor 0 arrastre con los documentos de las transacciones compra, venta y reparación para intervención, investigación y rendición de un informe al Secretario O su representante autorizado u otras Agencias del Gobierno. 2. El Concesionario deberá presentar y gestionar toda transacción en el CESCO cuya jurisdicción incluya el municipio donde está ubicado su negocio. Esta gestión la llevará a cabo no más tarde de los treintas (30) días siguientes a la venta de un vehículo de motor con todos los documentos requeridos por Ley. 3. En casos de vehículos importados para la venta, los mismos serán registrados en el Departamento a nombre del Concesionario a la entrada en Puerto Rico.
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