Regl. 6278, art. VIII dup2
Reglamento para establecer los requisitos de expedición, supervisión y revocación de licencia de concesionario especial.
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Cite as Reglamento Núm. 6278, Art. VIII dup2
NORMAS DE SUPERVISIÓN
1.
Todo concesionario preparará conservará y mantendrá disponible
con expediente de cada vehÃculo de motor 0 arrastre con los
documentos de las transacciones compra, venta y reparación para
intervención, investigación y rendición de un informe al Secretario O
su representante autorizado u otras Agencias del Gobierno.
2.
El Concesionario deberá presentar y gestionar toda transacción en
el CESCO cuya jurisdicción incluya el municipio donde está
ubicado su negocio. Esta gestión la llevará a cabo no más tarde
de los treintas (30) dÃas siguientes a la venta de un vehÃculo de
motor con todos los documentos requeridos por Ley.
3.
En casos de vehÃculos importados para la venta, los mismos serán
registrados en el Departamento a nombre del Concesionario a la
entrada en Puerto Rico.