Regl. 6278, art. VII dup2
CAUSAS PARA DENEGAR, SUSPENDER o REVOCAR
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Cite as Reglamento Núm. 6278, Art. VII dup2
A. Denegación
El Secretario denegará la Licencia de Concesionario Especial cuando:
1.
El cónyuge del solicitante fuere empleado de la DirectorÃa de
Servicios al Conductor O instrumentalidades del
Departamento que realizan actividades análogas.
2.
El solicitante tuviere parentesco dentro del primer grado de
consanguinidad O segundo grado de afinidad con
empleados de la DirectorÃa de Servicios al Conductor.
3.
El solicitante se dedicare al negocio de GestorÃa O a la
compra y venta de chatarra, ni a persona 0 entidad que
posea u opere una Estación de Inspección de VehÃculos de
Motor. Tampoco a sus agentes, empleados O familiares
dentro del cuarto grado de consanguinidad O segundo de
afinidad.
4.
El solicitante no cumpla con cualquiera de los requisitos del
ArtÃculo VI de este Reglamento.
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B.
Suspensión
1-
El Secretario podrá suspender la autorización al Concesionario
Especial sumariamente por un perÃodo de treinta (30) dÃas cuando
sea necesaria para garantizar la seguridad y bienestar público,
previa investigación, evaluación e intervención efectuada por el
personal autorizado. El Secretario deberá conceder una vista
administrativa en el plazo de veinte dÃas (20) a partir de la
notificación.
2-
El Secretario podrá suspender la licencia, luego de celebrar la
correspondiente vista administrativa, cuando dejare de reunir los
requisitos y condiciones mÃnimas establecidas en este Reglamento
O en las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 22 de VehÃculos y
Tránsito de Puerto Rico.
C.
Revocación
El Secretario podrá revocar, previa notificación y vista administrativa, la
autorización al Concesionario Especial cuando éste dejare de reunir las
condiciones y requisitos necesarios para llevar a cabo las operaciones
de su negocio adecuadamente O si luego de haberse celebrado una vista
administrativa se confirman los cargos que dieron base a la suspensión
sumaria.
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