Regl. 6278, art. VII dup2

CAUSAS PARA DENEGAR, SUSPENDER o REVOCAR

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Cite as Reglamento Núm. 6278, Art. VII dup2

A. Denegación El Secretario denegará la Licencia de Concesionario Especial cuando: 1. El cónyuge del solicitante fuere empleado de la Directoría de Servicios al Conductor O instrumentalidades del Departamento que realizan actividades análogas. 2. El solicitante tuviere parentesco dentro del primer grado de consanguinidad O segundo grado de afinidad con empleados de la Directoría de Servicios al Conductor. 3. El solicitante se dedicare al negocio de Gestoría O a la compra y venta de chatarra, ni a persona 0 entidad que posea u opere una Estación de Inspección de Vehículos de Motor. Tampoco a sus agentes, empleados O familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad. 4. El solicitante no cumpla con cualquiera de los requisitos del Artículo VI de este Reglamento. 8 B. Suspensión 1- El Secretario podrá suspender la autorización al Concesionario Especial sumariamente por un período de treinta (30) días cuando sea necesaria para garantizar la seguridad y bienestar público, previa investigación, evaluación e intervención efectuada por el personal autorizado. El Secretario deberá conceder una vista administrativa en el plazo de veinte días (20) a partir de la notificación. 2- El Secretario podrá suspender la licencia, luego de celebrar la correspondiente vista administrativa, cuando dejare de reunir los requisitos y condiciones mínimas establecidas en este Reglamento O en las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. C. Revocación El Secretario podrá revocar, previa notificación y vista administrativa, la autorización al Concesionario Especial cuando éste dejare de reunir las condiciones y requisitos necesarios para llevar a cabo las operaciones de su negocio adecuadamente O si luego de haberse celebrado una vista administrativa se confirman los cargos que dieron base a la suspensión sumaria. 9
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