Regl. 6278, art. XIII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6278, Art. XIII

Este Reglamento para establecer los requisitos de expedición, supervisión y revocación de la licencia de concesionario especial, entrará en vigor después de su aprobación por el Departamento de Estado, en armonía con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 29 de diciembe de 2000 SERGIO L/ GONZALEZ QUEVEDO SECRETARIO
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