Regl. 6278, art. XIII
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6278, Art. XIII
Este Reglamento para establecer los requisitos de expedición,
supervisión y revocación de la licencia de concesionario especial, entrará en
vigor después de su aprobación por el Departamento de Estado, en armonÃa con
lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 29 de diciembe
de
2000
SERGIO L/ GONZALEZ QUEVEDO
SECRETARIO