Regl. 6278, art. X dup2

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 6278, Art. X dup2

Cuando el Secretario determine que el Concesionario y/o Distribuidor ha incurrido en cualquiera de las causas que son motivo para denegar la expedición, renovación, duplicado, O para suspender, revocar la Licencia de Concesionario de Vehículos de Motor y Arrastres, procederá a notificar por escrito mediante carta certificada su determinación y los hechos constitutivos de la misma. 1. El afectado por la notificación de la determinación del Secretario, podrá oponerse a tal acción al solicitar una vista administrativa 11 dentro de veinte (20) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación por correo certificado. 2. La vista se celebrará ante la persona que designe el Secretario, quien fijará sus deberes y facultades. 3. Podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa O acompañado de un abogado. 4. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El Departamento dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a contra nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive una copia de la notificación de la resolución del Departamento resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Departamento acoge la moción de reconsideración, pero deja de 12 tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Departamento, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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