Regl. 6278, art. X dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6278, Art. X dup2
Cuando el Secretario determine que el Concesionario y/o Distribuidor ha
incurrido en cualquiera de las causas que son motivo para denegar la
expedición, renovación, duplicado, O para suspender, revocar la Licencia de
Concesionario de VehÃculos de Motor y Arrastres, procederá a notificar por
escrito mediante carta certificada su determinación y los hechos constitutivos de
la misma.
1.
El afectado por la notificación de la determinación del Secretario,
podrá oponerse a tal acción al solicitar una vista administrativa
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dentro de veinte (20) dÃas siguientes a la fecha de recibo de la
comunicación por correo certificado.
2.
La vista se celebrará ante la persona que designe el Secretario,
quien fijará sus deberes y facultades.
3.
Podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa O
acompañado de un abogado.
4.
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial
O final podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha
de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden,
presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden.
El Departamento dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de
plano O no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión comenzará a contra nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15)
dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archive una copia de la
notificación de la resolución del Departamento resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si
el Departamento acoge la moción de reconsideración, pero deja de
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tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa
(90) dÃas de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90)
dÃas, salvo que el Departamento, por justa causa y dentro de esos
noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un
perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.