Regl. 2343, art. 1910.421

PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA OPERACION DE BUECEO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.421

(a) Normas Generales 694.7 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910. (a) Normas e Interpretaciones El patrono deberá cumplir con los siguientes requisitos antes de cada operación de buceo, a menos que se especifique lo contrario. (b) Ayuda de emergencia Se debera conservar en el lugar de buceo una lista de los teléfonos o servicios de llamadas de los siguientes: (1) cámara operacional de descompresión (si no hay en el lugar de buceo). (2) hospitales accesibles (3) médicos disponibles (4) medios disponibles de transportación. (5) Centro de Coordinacion de Rescate de la U.S. Coast Gard más cercano. (c) Equipo de primeros auxilios (1) En el lugar de buceo deberá haber disponible un botiquín de primeros auxilios, adecuado para la operacion de buceo y aprobado por un médico. (2) Cuando el botiquín de primeros auxilios se utilice en una cámara o campana para descompresión, éste deberá ser adecuado para usarse en condiciones hiperbáricas. (3) Además de algún otro equipo para primeros auxilios, en el lugar de buceo deberá haber disponible un manual, o su equivalente, de normas para primeros auxilios de la Cruz Seguridad y Salud en el Trabajo 1019. 421 (c) (3) Normas e Interpretaciones Roja Americana y un resucitador manual tipo bolsa con máscara transparente y tubo. (d) Planificación y evaluación La planificación de una operación de buceo deberá incluir una evaluación de los aspectos de seguridad y salud de los siguientes: 1910.421 (d) (1) Seguridad y Salud en el Trabaio Normas e Interpretaciones 1) método de buceo 2) condiciones y riesgos sobre la superficie y bajo la superficie. 3) Suministro de gas de respiracion (inclusive reservas). 4) protección térmica 5) equipo y sistemas de buceo 6) tareas llevadas a cabo por el equipo de buceo y la aptitud física de los miembros del equipo de buceo (incluso alguna anormalidad de la cual el patrón tenga conocimiento). 7) designación para operaciones de buceo repetitivo o estado de los residuos de gases inertes en los miembros del equipo de buceo. 8) procedimientos de descompresion y tratamiento (incluso correcciones de altura), 9) procedimientos de emergencia (e) Actividades que implican un gran riesgo Para disminuir los riesgos al equipo de buceo, se deberán coordinar las operaciones de buceo con otras actividades en los alrededores que posiblemente interfieran con las operaciones de buceo. (f) Instrucciones para los empleados 1) Se deberá dar instrucciones a los miembros del equipo de buceo sobre: 1910.421 (f) (1) 694.8 1910.421(1) (i) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (i) las tareas que van a llevar a cabo. (ii) Los procedimientos de seguridad para los métodos de buceo. (iii) todo riesgo O condición ambiental fuera de lo normal que puedan afectar la seguridad de la operación de buceo (iv) todas las modificaciones hechas a los procedimientos de operación necesarios para la operación particular de buceo. (2) Antes de asignar tareas individuales a los miembros del equipo de buceo, el patrono deberá averiguar acerca de la condición física actual de los miembros del equipo de buceo e indicar a los miembros de éste, el procedimiento para informar los problemas físicos o efectos adversos fisiológicos durante y después de la operación de buceo. (g) Inspección del equipo El sistema para suministrar gas respirable incluso los suministros de las reservas de gas de respiración, máscaras, cascos, protección térmica y mecanismos del manejo de campana (cuando sea necesario) se deberán inspeccionar antes de cada operación de buceo. (h) Señales de advertencia Cuando se sujerjan desde superficies que no sean enbarcaciones, en áreas que permitan tránsito marino, se deberá colocar una replica rígida de la bandera "A" del código internacional, de, por lo menos, 1910.421 (2) (h) 694.8 1910.421(2)(h) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones un metro de alto en el lugar de buceo de manera tal que permita la visibilidad a todo su alrededor y se deberá iluminar durante las operaciones nocturnas de buceo.
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