Regl. 6280, art. III

Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada.

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Cite as Reglamento Núm. 6280, Art. III

BASE LEGAL El Secretario de Transportación y Obras Públicas promulga este reglamento en virtud de la facultad que le confiere la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
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