Regl. 6280, art. IV

Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada.

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Cite as Reglamento Núm. 6280, Art. IV

DEFINICIONES Los siguientes términos y frases tendrán para fines de este Reglamento los significados que continuación se expresan: ENFERMEDADES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR Enfermedades del corazón y del sistema vascular 3 ENFERMEDADES VISUALES Enfermedades del sistema visual JUNTA MEDICA ASESORA Junta compuesta de médicos especialistas, nombrados para asesorar al Secretario en el otorgamiento de licencias de conducir. LICENCIA RESTRINGIDA Licencia expedida a personas que sufren de un impedimento físico O parcial que le impide conducir normalmente un vehículo de motor. Dicha licencia será expedida de acuerdo con las condiciones establecidas por el Secretario de Transportación y Obras Públicas y la Junta Médica Asesora para salvaguardar la seguridad pública. PERSONA CON IMPEDIMENTO FISICO PARCIAL Persona con impedimento físico parcial por defectos físicos congénitos, pérdida O lesión severa de alguna de sus extremidades, O parte de ellas, por enfermedad del sistema músculo esqueletal locomotor, neuromuscular, enfermedades visuales O padecimiento del sistema cardiovascular 0 cualquier otro impedimento físico SECRETARIO Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas VEHÍCULO DE MOTOR Vehículo movido por fuerza propia diseñado para operar en las vías públicas, excepto los enumerados en el Artículo 1.01 de la Ley Núm. 22, supra. Otros términos usados en este reglamento y cuyas definiciones no se incluyen tendrán el significado que se expresa en la Ley Núm. 22, supra.
Regl. 6280, art. IV: Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada. | Justis AI