Regl. 6280, art. VIII dup2
Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada.
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Cite as Reglamento Núm. 6280, Art. VIII dup2
LIMITACIONES FISICAS DEL SOLICITANTE Y
ADITAMENTOS MECANICOS EN EL VEHICULO DE
MOTOR A SER CONDUCIDO POR LA PERSONA A
QUIEN SE LE EXPIDA UNA LICENCIA RESTRINGIDA
a.
Cualquier persona que tuviere un impedimento en sus piernas podrá
conducir un vehÃculo equipado con los aditamentos mecánicos especiales
O modificaciones que su caso requiera y que a pesar de su limitación le
permitan conducir el mismo con toda la seguridad para dicha persona, asÃ
como para la comunidad.
b.
Si le faltare O no tuviese movimiento en la pierna izquierda deberá
conducir un vehÃculo de motor equipado con transmisión automática y que
tenga frenos de emergencia que pueda ser controlado con las manos.
C.
La persona a quien le faltare O que no tuviese movimiento en la pierna
derecha, deberá conducir un vehÃculo equipado con transmisión
automática, cuyo acelerador y pedal de freno estén localizados en el
izquierdo, en tal posición que puedan ser operados con las manos.
d.
La persona a quien le faltare ambas piernas podrá manejar un vehÃculo
de motor que esté equipado con transmisión automática y mecanismos
especiales que no requieran el uso de pedales y que los frenos puedan
ser operados con las manos.
e.
La persona a quien le falte un brazo, una mano, 0 que teniendo
carecieren de movimiento; y aquellos que usan aditamentos artificiales,
deberán utilizar un vehÃculo de motor equipado con transmisión
automática, luces direccionales para hacer señales de tránsito y cambio
de luces que puedan operarse con estos aditamentos artificiales. El
vehÃculo, además, deberá estar equipado con frenos de emergencia
operado por pedal y mecanismo de dirección automática (power steering).
Disponiéndose, que no se expedirán licencias de conducir a personas que
le falten ambos brazos, a menos que estén provistos de manos y brazos
artificiales.
f.
Las personas a quienes les falten ambas manos O todos los dedos de
éstas, deberán manejar un vehÃculo de motor equipado con mecanismos
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especiales en sus brazos O manos que le permitan manejar con
seguridad.
g.
Aquella persona cuyas piernas sean tan cortas que no pueda alcanzar los
pedales convencionales, deberá modificar los mismos de forma tal que la
operación de dichos pedales resulte eficiente y segura. Además, el
vehÃculo deberá estar provisto de freno de emergencia controlado por las
manos y mecanismo de dirección automática (power steering).
h.
Aquella persona con anormalidades O anquilosamiento de la columna
vertebral que afecten el movimiento del cuello, deberán manejar vehÃculos
de motor provisto de espejos retrovisores y laterales que le provean una
amplia visión a los lados y hacia atrás.
i.
En todos estos casos y en otros que le sean señalados el Secretario
podrá exigirle certificados médicos sobre sus limitaciones, entendiéndose
que aquellos casos de limitaciones más severas y no incluidas en los
artÃculos anteriores, serán evaluados por el Secretario de acuerdo con la
necesidad del solicitante.