Regl. 6280, art. VIII dup2

Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada.

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Cite as Reglamento Núm. 6280, Art. VIII dup2

LIMITACIONES FISICAS DEL SOLICITANTE Y ADITAMENTOS MECANICOS EN EL VEHICULO DE MOTOR A SER CONDUCIDO POR LA PERSONA A QUIEN SE LE EXPIDA UNA LICENCIA RESTRINGIDA a. Cualquier persona que tuviere un impedimento en sus piernas podrá conducir un vehículo equipado con los aditamentos mecánicos especiales O modificaciones que su caso requiera y que a pesar de su limitación le permitan conducir el mismo con toda la seguridad para dicha persona, así como para la comunidad. b. Si le faltare O no tuviese movimiento en la pierna izquierda deberá conducir un vehículo de motor equipado con transmisión automática y que tenga frenos de emergencia que pueda ser controlado con las manos. C. La persona a quien le faltare O que no tuviese movimiento en la pierna derecha, deberá conducir un vehículo equipado con transmisión automática, cuyo acelerador y pedal de freno estén localizados en el izquierdo, en tal posición que puedan ser operados con las manos. d. La persona a quien le faltare ambas piernas podrá manejar un vehículo de motor que esté equipado con transmisión automática y mecanismos especiales que no requieran el uso de pedales y que los frenos puedan ser operados con las manos. e. La persona a quien le falte un brazo, una mano, 0 que teniendo carecieren de movimiento; y aquellos que usan aditamentos artificiales, deberán utilizar un vehículo de motor equipado con transmisión automática, luces direccionales para hacer señales de tránsito y cambio de luces que puedan operarse con estos aditamentos artificiales. El vehículo, además, deberá estar equipado con frenos de emergencia operado por pedal y mecanismo de dirección automática (power steering). Disponiéndose, que no se expedirán licencias de conducir a personas que le falten ambos brazos, a menos que estén provistos de manos y brazos artificiales. f. Las personas a quienes les falten ambas manos O todos los dedos de éstas, deberán manejar un vehículo de motor equipado con mecanismos 6 especiales en sus brazos O manos que le permitan manejar con seguridad. g. Aquella persona cuyas piernas sean tan cortas que no pueda alcanzar los pedales convencionales, deberá modificar los mismos de forma tal que la operación de dichos pedales resulte eficiente y segura. Además, el vehículo deberá estar provisto de freno de emergencia controlado por las manos y mecanismo de dirección automática (power steering). h. Aquella persona con anormalidades O anquilosamiento de la columna vertebral que afecten el movimiento del cuello, deberán manejar vehículos de motor provisto de espejos retrovisores y laterales que le provean una amplia visión a los lados y hacia atrás. i. En todos estos casos y en otros que le sean señalados el Secretario podrá exigirle certificados médicos sobre sus limitaciones, entendiéndose que aquellos casos de limitaciones más severas y no incluidas en los artículos anteriores, serán evaluados por el Secretario de acuerdo con la necesidad del solicitante.
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