Regl. 2343, art. 1910.422

PROCEDIMIENTOS DURANTE LAS OPERACIONES DE BUCEO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.422

(a) Norma General E1 patrono deberá cumplir con los requisitos siguientes que son aplicables a cada operación de buceo a menos que se especifique lo contrario. (b) Entrada y salida del agua (1) Un medio capaz de soportar al buzo se deberá proporcionar para entrar y salir del agua. (2) Los medios proporcionados para salir del agua se deberán extender por debajo de la superficie del agua. (3) Se deberá proporcionar los medios para ayudar a un buzo herido a salir del agua O entrar a la campaña. (c) Comunicaciones 1) Se deberá usar un sistema de radiotelefonía entre: (i) cada buceador que bucee con aire suministrado desde el exterior o mezclas de gas y un miembro del equipo de buceo en el lugar de buceo O en la campana (cuando se proporcione o se requiera) 1910.422 (c) (1) 694.8 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.422 (c) (1) (ii) Normas e Interpretaciones (ii) la campana y el lugar de buceo (2) Deberá estar disponible un sistema de radiotelefonía en el lugar de buceo para obtener ayuda de emergencia. (d) Tablas de descompresión En el lugar de buceo deberá haber tablas de descompresión, para buceo repetitivo y de no-descompresión (la que sea adecuada), (e) Gráficas de buceo Se deberá mantener una gráfica de tiempo de fondo incluso cuando se hagan los cambios adecuados de gas de respiración para cada buzo durante la operación de buceo e inclusibe durante la descompresión. (f) Herramientos y equipo manual motorizado (1) Las herramientos y el equipo manual eléctrico se deberán desenergizar antes de colocarse en, O sacarse del agua. (2) Las herramientos manuales no se deberán energizar desde el lugar de buceo a menos que lo solicite el buzo. (g) Soldadura y corte con 11ama oxiacetilénica (1) Un interruptor para suministro de corriente que interrumpa el flujo de la corriente hasta el electrodo para soldar O cortar con llamas oxiacetilénicas se deberá: (i) Atender por un miembro del equipo de buceo que esté en comunicación por radiotelefonía con el buzo, mientras lleva a cabo las operaciones de soldadura O corte con 11ama oxiacetilénica. 694.9 1910.422 (g) (1) (i) Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.422 (1) (ii) Normas e Interpretaciones (ii) Mantener en posición de abierto, excepto cuando el buzo está soldando O cortando con 11ama oxiacetilénica, (2) E1 armazón de la máquina de soldar se deberá conectar a tierra. (3) Los cables para soldar y cortar con llama oxiacetilénica, los portaeléctrodos y las conexiones deberán ser capaces de conducir el máximo de corriente requerida por el trabajo y se deberán aislar adecuadamente. (4) Se deberán proporcionar guantes aislantes a los buceadores para llevar a cabo las operaciones de soldadura y corte con 11ama oxiacetilénica. (5) Antes de comenzar a soldar o cortar con llama oxiacetilénica en compartimientos, estructuras o tuberias, que contengan O generen debido al trabajo vapor inflamable, se deberán ventilar, inundar o purgar con una mezcla de gases que no alimente la combustión. (h) Explosivos (1) Los patronos deberán transportar, almacenar y usar explosivos de acuerdo con esta sección y las disposiciones aplicables de las § 1910.109 y § 1910.912 del Título 29 del Código de las Normas Federales. (2) La continuidad eléctrica a través de los circuitos explosivos no se deberá probar hasta que el buzo esté fuera del agua. 694.9 1910.422 (ii) (h) (2) 1910.423 (a) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 1910.423 PROCEDIMIENTOS DESPUES DE LA OPERACION DE BUCEO (a) Norma general El patrono deberá cumplir con los requisitos siguientes que son aplicables después de cada operación de buceo, a menos que se especifique lo contrario. (b) Precauciones (1) Después de haber terminado una operación de buceo, el patrono deberá: (i) Someter el buzo a un examen físico. (ii) Advertir al buzo que informe cualquier problema físico O efectos fisiológicos adversos, incluso síntomas de la enfermedad de descompresión. (iii) Advertir al buzo sobre la localización de una cámara de descompresión que esté lista para ser usada. (iv) Haga al buzo conocedor de los riesgos potenciales de volar después de bucear. (2) Toda operación de buceo fuera de los límites de no-descompresión a mayor profundidad de 100 PAM ("fsw") O que use mezclas de gases como una mezcla para respirar; el patrono deberá instruir al buzo para que permanezca despierto y en la vecindad de la cámara de descompresión que está en el lugar de buceo, por lo 1910.423 (b) (2) 694.10 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.422 (3) Normas e Interpretaciones (3) Los explosivos no se deberán detonar mientras el buzo está en el agua. (i) Fin de la operación de buceo El intervalo de trabajo de un buceo se deberá terminar cuando: (1) El buzo requiera que termine. (2) E1 buzo deje de contestar correctamente a las comunicaciones o señales del miembro de un equipo de buceo. (3) Se interrumpa la comunicación y no se pueda restablecer rápidamente entre el buzo y un miembro del equipo de buceo en el lugar de buceo, y entre la persona a cargo designada y la persona que controla la embarcación en operaciones con suministro de aire desde la superficie. (4) Un buzo comienza a usar la reserva de sus tanques de gas de respiración o la reserva del suministrador fijo de gas de respiración. 694.9 1910.422(i) (4) 1910.423 (b) (2) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones menos, durante una hora después de la operación de buceo (inclusibe descompresión O tratamiento lo que sea necesario). (c) Capacidad para recompresión (1) En el lugar de buceo deberá haber disponible una cámara de descompresión capaz de recomprimir al buzo en la superficie a un mínimo de 165 PAM (6 ATA) para: (i) Buceo con suministro de aire desde la superficie para profundidades mayores de 100 PAM y más baja de 220 PAM. (ii) Operaciones de buceo en límites de no-descompresión a menos de 300 PAM. (2) En el lugar de buceo, para operaciones de buceo más profundas de 300 PAM deberá haber disponible una cámara de descompresión adecuada o para recomprimir al buzo en la superficie hasta la profundidad máxima de la operación de buceo. (3) La cámara de descompresión deberá tener: (i) Cierre doble (ii) multiplaza (iii) Estar localizada a 5 minutos del lugar de buceo. (4) La cámara de descompresión deberá estar equipada con: (i) Un manómetro en cada compartimiento a presión diseñado para ser ocupado por seres humanos. (ii) Un sistema integrado con un mínimo de una máscara por persona. (iii) Un sistema de radiotelefonía entre los ocupantes y un 1910.423 (c) (4) (iii) 694.10 1910.423 (iv) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones miembro del equipo de buceo en el lugar del buceo. (iv) Puerto de vigilancia (v) Alumbrado capaz de iluminar el interior. (4) En el lugar de buceo deberán estar disponible las tablas de tratamiento, el tratamiento con gas de acuerdo con el método de buceo utilizado y la cantidad de gas suficiente para realizar los tratamientos. (5) Un miembro del equipo de buceo deberá estar disponible en el lugar de buceo durante y, por lo menos, una hora después del buceo para operar la cámara de descompresión (cuando se requiera o proporcione). (d) Registro de operaciones de buceo (1) La siguiente información se deberá registrar y conservar para cada operación de buceo: (i) los nombres de los miembros del equipo de buceo, incluso la persona a cargo designada. (ii) fecha, hora y localización (iii) Método de buceo utilizado (iv) naturaleza general del trabajo llevado a cabo (v) Condiciones aproximadas existentes dentro del agua y en la superficie (visibilidades, temperatura del agua y corrientes) (vi) profundidad y temperatura máxima de cada buzo. 1910.423 (4) (d) (1) (vi) 694.10 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.423 (2) Normas e Interpretaciones (2) Para cada operación de buceo fuera de los límites de descompresión, a una profundidad mayor de 100 PAM 0 mezcla de gas, la información siguiente, adicional, se deberá registrar y conservar: (i) Gráficas del tiempo de fondo y gas. (ii) Designación en la tabla de descompresión, (incluso modificación). (iii) Tiempo transcurrido desde la última exposición a presión si hace menos de 24 horas o la designación de un buzo para operaciones de buceo repetitito. (3) En cada operación de buceo en la cual se sospecha la posibilidad de la enfermedad de descompresión O hay síntomas evidentes de ésta la siguiente información adicional se deberá registrar y conservar: (i) descripción de los síntomas de la enfermedad de descompresión (incluso profundidad y el tiempo en que comenzó). (ii) descripción y resultado del tratamiento. (e) Evaluación del procedimiento de descompresión El patrono deberá: (1) Investigar y evaluar cada incidente de la enfermedad de descompresión basándose en la información registrada, tener en cuenta la eficacia de la tabla de descompresión usada y la suceptibilidad individual. (2) Tomar la acción remediativa correspondiente para reducir la probabilidad de recurrencia de la enfermedad de descompresión. 694.11 1910.423 (e) (2) Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.423(3) Normas e Interpretaciones (3) Preparar una evaluación por escrito de los logros del procedimiento de descompresión incluso cualquier acción remediativa que se haya hecho, dentro de un período de tiempo de 45 días después del incidente de la enfermedad de descompresión. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACIONES
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