Regl. 2343, art. 1910.422
PROCEDIMIENTOS DURANTE LAS OPERACIONES DE BUCEO
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.422
(a) Norma General
E1 patrono deberá cumplir con los requisitos siguientes que
son aplicables a cada operación de buceo a menos que se especifique
lo contrario.
(b) Entrada y salida del agua
(1) Un medio capaz de soportar al buzo se deberá proporcionar
para entrar y salir del agua.
(2) Los medios proporcionados para salir del agua se deberán
extender por debajo de la superficie del agua.
(3) Se deberá proporcionar los medios para ayudar a un buzo
herido a salir del agua O entrar a la campaña.
(c) Comunicaciones
1) Se deberá usar un sistema de radiotelefonÃa entre:
(i) cada buceador que bucee con aire suministrado desde
el exterior o mezclas de gas y un miembro del equipo de
buceo en el lugar de buceo O en la campana (cuando se
proporcione o se requiera)
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1910.422 (c) (1) (ii)
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(ii) la campana y el lugar de buceo
(2) Deberá estar disponible un sistema de radiotelefonÃa
en el lugar de buceo para obtener ayuda de emergencia.
(d) Tablas de descompresión
En el lugar de buceo deberá haber tablas de descompresión,
para buceo repetitivo y de no-descompresión (la que sea adecuada),
(e) Gráficas de buceo
Se deberá mantener una gráfica de tiempo de fondo incluso
cuando se hagan los cambios adecuados de gas de respiración para
cada buzo durante la operación de buceo e inclusibe durante la
descompresión.
(f) Herramientos y equipo manual motorizado
(1) Las herramientos y el equipo manual eléctrico se deberán
desenergizar antes de colocarse en, O sacarse del agua.
(2) Las herramientos manuales no se deberán energizar desde
el lugar de buceo a menos que lo solicite el buzo.
(g) Soldadura y corte con 11ama oxiacetilénica
(1) Un interruptor para suministro de corriente que interrumpa el flujo de la corriente hasta el electrodo para soldar
O cortar con llamas oxiacetilénicas se deberá:
(i) Atender por un miembro del equipo de buceo que
esté en comunicación por radiotelefonÃa con el buzo,
mientras lleva a cabo las operaciones de soldadura O
corte con 11ama oxiacetilénica.
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1910.422 (1) (ii)
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(ii) Mantener en posición de abierto, excepto
cuando el buzo está soldando O cortando con 11ama
oxiacetilénica,
(2) E1 armazón de la máquina de soldar se deberá conectar a
tierra.
(3) Los cables para soldar y cortar con llama oxiacetilénica,
los portaeléctrodos y las conexiones deberán ser capaces de
conducir el máximo de corriente requerida por el trabajo y se
deberán aislar adecuadamente.
(4) Se deberán proporcionar guantes aislantes a los buceadores
para llevar a cabo las operaciones de soldadura y corte con 11ama
oxiacetilénica.
(5) Antes de comenzar a soldar o cortar con llama oxiacetilénica en
compartimientos, estructuras o tuberias, que contengan O generen
debido al trabajo vapor inflamable, se deberán ventilar, inundar
o purgar con una mezcla de gases que no alimente la combustión.
(h) Explosivos
(1) Los patronos deberán transportar, almacenar y usar explosivos
de acuerdo con esta sección y las disposiciones aplicables de
las § 1910.109 y § 1910.912 del TÃtulo 29 del Código de las Normas
Federales.
(2) La continuidad eléctrica a través de los circuitos explosivos
no se deberá probar hasta que el buzo esté fuera del agua.
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Normas e Interpretaciones
1910.423 PROCEDIMIENTOS DESPUES DE LA OPERACION DE BUCEO
(a) Norma general
El patrono deberá cumplir con los requisitos siguientes que son
aplicables después de cada operación de buceo, a menos que se especifique lo contrario.
(b) Precauciones
(1) Después de haber terminado una operación de buceo, el patrono
deberá:
(i) Someter el buzo a un examen fÃsico.
(ii) Advertir al buzo que informe cualquier problema fÃsico O
efectos fisiológicos adversos, incluso sÃntomas de la enfermedad de descompresión.
(iii) Advertir al buzo sobre la localización de una cámara
de descompresión que esté lista para ser usada.
(iv) Haga al buzo conocedor de los riesgos potenciales de
volar después de bucear.
(2) Toda operación de buceo fuera de los lÃmites de no-descompresión a mayor profundidad de 100 PAM ("fsw") O que use mezclas de
gases como una mezcla para respirar; el patrono deberá instruir
al buzo para que permanezca despierto y en la vecindad de la
cámara de descompresión que está en el lugar de buceo, por lo
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(3) Los explosivos no se deberán detonar mientras el buzo
está en el agua.
(i) Fin de la operación de buceo
El intervalo de trabajo de un buceo se deberá terminar cuando:
(1) El buzo requiera que termine.
(2) E1 buzo deje de contestar correctamente a las comunicaciones o señales del miembro de un equipo de buceo.
(3) Se interrumpa la comunicación y no se pueda restablecer
rápidamente entre el buzo y un miembro del equipo de buceo
en el lugar de buceo, y entre la persona a cargo designada
y la persona que controla la embarcación en operaciones con
suministro de aire desde la superficie.
(4) Un buzo comienza a usar la reserva de sus tanques de gas
de respiración o la reserva del suministrador fijo de gas de
respiración.
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Normas e Interpretaciones
menos, durante una hora después de la operación de buceo
(inclusibe descompresión O tratamiento lo que sea necesario).
(c) Capacidad para recompresión
(1) En el lugar de buceo deberá haber disponible una cámara de
descompresión capaz de recomprimir al buzo en la superficie a
un mÃnimo de 165 PAM (6 ATA) para:
(i) Buceo con suministro de aire desde la superficie para
profundidades mayores de 100 PAM y más baja de 220 PAM.
(ii) Operaciones de buceo en lÃmites de no-descompresión a
menos de 300 PAM.
(2) En el lugar de buceo, para operaciones de buceo más profundas de 300 PAM deberá haber disponible una cámara de descompresión adecuada o para recomprimir al buzo en la superficie hasta
la profundidad máxima de la operación de buceo.
(3) La cámara de descompresión deberá tener:
(i) Cierre doble
(ii) multiplaza
(iii) Estar localizada a 5 minutos del lugar de buceo.
(4) La cámara de descompresión deberá estar equipada con:
(i) Un manómetro en cada compartimiento a presión diseñado
para ser ocupado por seres humanos.
(ii) Un sistema integrado con un mÃnimo de una máscara por
persona.
(iii) Un sistema de radiotelefonÃa entre los ocupantes y un
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miembro del equipo de buceo en el lugar del buceo.
(iv) Puerto de vigilancia
(v) Alumbrado capaz de iluminar el interior.
(4) En el lugar de buceo deberán estar disponible las tablas
de tratamiento, el tratamiento con gas de acuerdo con el método
de buceo utilizado y la cantidad de gas suficiente para realizar
los tratamientos.
(5) Un miembro del equipo de buceo deberá estar disponible en
el lugar de buceo durante y, por lo menos, una hora después
del buceo para operar la cámara de descompresión (cuando se
requiera o proporcione).
(d) Registro de operaciones de buceo
(1) La siguiente información se deberá registrar y conservar
para cada operación de buceo:
(i) los nombres de los miembros del equipo de buceo, incluso
la persona a cargo designada.
(ii) fecha, hora y localización
(iii) Método de buceo utilizado
(iv) naturaleza general del trabajo llevado a cabo
(v) Condiciones aproximadas existentes dentro del agua y en
la superficie (visibilidades, temperatura del agua y corrientes)
(vi) profundidad y temperatura máxima de cada buzo.
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Normas e Interpretaciones
(2) Para cada operación de buceo fuera de los lÃmites de
descompresión, a una profundidad mayor de 100 PAM 0 mezcla
de gas, la información siguiente, adicional, se deberá registrar y conservar:
(i) Gráficas del tiempo de fondo y gas.
(ii) Designación en la tabla de descompresión, (incluso
modificación).
(iii) Tiempo transcurrido desde la última exposición a
presión si hace menos de 24 horas o la designación de
un buzo para operaciones de buceo repetitito.
(3) En cada operación de buceo en la cual se sospecha la posibilidad de la enfermedad de descompresión O hay sÃntomas evidentes de ésta la siguiente información adicional se deberá registrar y conservar:
(i) descripción de los sÃntomas de la enfermedad de descompresión (incluso profundidad y el tiempo en que comenzó).
(ii) descripción y resultado del tratamiento.
(e) Evaluación del procedimiento de descompresión
El patrono deberá:
(1) Investigar y evaluar cada incidente de la enfermedad de
descompresión basándose en la información registrada, tener
en cuenta la eficacia de la tabla de descompresión usada y la
suceptibilidad individual.
(2) Tomar la acción remediativa correspondiente para reducir
la probabilidad de recurrencia de la enfermedad de descompresión.
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Normas e Interpretaciones
(3) Preparar una evaluación por escrito de los logros del
procedimiento de descompresión incluso cualquier acción
remediativa que se haya hecho, dentro de un perÃodo de tiempo
de 45 dÃas después del incidente de la enfermedad de descompresión.
PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACIONES