Regl. 6280, art. VII dup2

Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada.

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Cite as Reglamento Núm. 6280, Art. VII dup2

REQUISITOS PARA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS RESTRIGIDAS Cuando el Secretario tuviere motivos fundados para estimar que el solicitante de una licencia de conducir O renovación de la misma no está en condiciones óptimas para conducir en forma segura por vías públicas de Puerto Rico, podrá exigir al solicitante, en adición a los documentos sometidos con la solicitud, cualesquiera de los siguientes exámenes O requerimientos según sea el caso: a. Examen Médico adicional con historial de medición y de ser necesario una verificación cada dos años sobre continuidad de tratamiento. b. Examen visual realizado por un oftalmólogo u optómetra con licencia y autorizado a ejercer en Puerto Rico. El Secretario podrá solicitar éste cada dos años si fuere necesario para la seguridad del solicitante y demás usuarios de las vías públicas del país. C. Vehículo equipado con aditamentos mecánicos especiales 0 modificaciones al vehículo que le permita transitar con seguridad aún con el impedimento. 5
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