Regl. 6280, art. VII dup2
Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada.
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Cite as Reglamento Núm. 6280, Art. VII dup2
REQUISITOS PARA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS
RESTRIGIDAS
Cuando el Secretario tuviere motivos fundados para estimar que el
solicitante de una licencia de conducir O renovación de la misma no está en
condiciones óptimas para conducir en forma segura por vías públicas de Puerto
Rico, podrá exigir al solicitante, en adición a los documentos sometidos con la
solicitud, cualesquiera de los siguientes exámenes O requerimientos según sea
el caso:
a.
Examen Médico adicional con historial de medición y de ser
necesario una verificación cada dos años sobre continuidad de
tratamiento.
b.
Examen visual realizado por un oftalmólogo u optómetra con
licencia y autorizado a ejercer en Puerto Rico. El Secretario podrá
solicitar éste cada dos años si fuere necesario para la seguridad
del solicitante y demás usuarios de las vías públicas del país.
C.
Vehículo equipado con aditamentos mecánicos especiales 0
modificaciones al vehículo que le permita transitar con seguridad
aún con el impedimento.
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