Regl. 6280, art. VI dup2

Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada.

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Cite as Reglamento Núm. 6280, Art. VI dup2

LICENCIAS RESTRINGIDAS Se podrá expedir una licencia de conducir restringida a cualquier persona con una limitación 0 impedimento físico que de alguna manera le afecte el conducir un vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico, luego de 4 aprobar los exámenes de rigor y cumplir con todo lo establecido en este Reglamento. Disponiéndose, que el vehículo de motor a ser conducido por dicha persona deberá estar provisto de aditamentos mecánicos especiales, de ser éstos necesarios y de cualesquiera otra modificación que permita al impedido conducir en forma segura por las vías públicas de Puerto Rico. Estos vehículos serán inspeccionados antes de entregar los Certificados de Licencia de Conducir para ver si cumplen con los requisitos. Así mismo, se establecerán restricciones en cuanto a horario durante el cual se le autorice a conducir. Deberá, además, someterse a aquellos exámenes adicionales que le requiera el Secretario, cubriendo aquellas áreas que le sean específicas a tenor con su padecimiento 0 incapacidad.
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