Regl. 6280, art. VI dup2
Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada.
Length: 161 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6280, Art. VI dup2
LICENCIAS RESTRINGIDAS
Se podrá expedir una licencia de conducir restringida a cualquier persona
con una limitación 0 impedimento físico que de alguna manera le afecte el
conducir un vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico, luego de
4
aprobar los exámenes de rigor y cumplir con todo lo establecido en este
Reglamento. Disponiéndose, que el vehículo de motor a ser conducido por dicha
persona deberá estar provisto de aditamentos mecánicos especiales, de ser
éstos necesarios y de cualesquiera otra modificación que permita al impedido
conducir en forma segura por las vías públicas de Puerto Rico. Estos vehículos
serán inspeccionados antes de entregar los Certificados de Licencia de Conducir
para ver si cumplen con los requisitos. Así mismo, se establecerán restricciones
en cuanto a horario durante el cual se le autorice a conducir. Deberá, además,
someterse a aquellos exámenes adicionales que le requiera el Secretario,
cubriendo aquellas áreas que le sean específicas a tenor con su padecimiento 0
incapacidad.