Regl. 6280, art. XI dup2

Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada.

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Cite as Reglamento Núm. 6280, Art. XI dup2

OTRAS CONDICIONES MÉDICAS INCAPACITANTES A las personas que padezcan cualesquiera de las condiciones médicas que a continuación se detallan estarán sujetas a un estudio y evaluación de su condición por el Secretario para emitirle O renovarle la licencia de conducir: A. ENFERMEDADES VISUALES 1. Diplopía (visión doble) 2. Estrabismo (excepto que haya sido operado hasta seis meses antes). Se puede hacer una prueba de habilidad para conducir. 3. Pérdida campos visuales a. Retinitis pigmentosa b. Ceguera total O parcial C. Glaucoma 4. Ptosis (si ésta interfiere con la visión) 5. Pterigión (localizado en el eje visual) 6. Catarata (excepto las que cumplen con el requisito mínimo visual establecido.) A estas personas se les requiere traer exámenes periódicos de su condición cada seis meses por un oftalmólogo u optómetra. 7. Nystagmus congénito y/o adquirido. 8. Ceguera nocturna. 9. Ceguera a los colores, excepto que pueda ser cualificado por un oftalmólogo u optómetra. 10. Pérdida total de la visión por un ojo, reciente, bien por accidente 0 enfermedad y que no haya tenido tiempo suficiente para compensaria. 11. Pacientes con lentes telescópicos no cualifican para una licencia. 12. Arteritis Temporal. 9 13. Pacientes con diabetes tipo I que son dependientes de insulina. En estos casos se le exigirá una evaluación médica cada dos años. 14. Cualquier otra condición oftalmológica que a discreción del Oftalmólogo O un Optómetra impidan que el paciente dé los parámetros de la seguridad pública. B. ENFERMEDADES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR Toda afección cardíaca congénita O adquirida, según se describe a continuación, en que el corazón no esté compensado, se le denegará la licencia, excepto, que presente un certificado médico válido expedido por un cardiólogo autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico por el Tribunal Examinador de Médicos. 1. Enfermedades del corazón clasificación III y IV. 2. Enfermedad arterioesclerótica del corazón. 3. Enfermedades reumáticas del corazón. 4. Enfermedades de hipertensión cardiovascular descompensada 5. Valvulopatías congénitas O arterioscleróticas 6. Aneurismas de la aorta 7. Miocardiopatías de origen desconocido 8. Enfermedades infecciosas del corazón no compensadas, tales como: sífilis, endocarditis y miocarditis. 9. Enfermedades cardíacas con trastornos del ritmo no compensadas 10. Enfermedades del sistema periferovascular, tales como: a. Trombloflebitis recurrente de las extremidades b. Enfermedad de Reynaud 10 C. ENFERMEDADES DEL SISTEMA ARTICULAR o DE LOCOMOCIÓN 1. Artritis reumatoide deformante e incapacitante. Se le denegará la licencia de conducir vehículos de motor. 2. Enfermedades del colágeno incapacitante. 3. Enfermedades metabólicas no tratadas. D. ENFERMEDADES DEL SISTEMA NEUROMUSCULAR 1. Condiciones neuromusculares con problema de movimiento a. Distrofia muscular deformante b. Corea 0 Atetosis C. Hemibalismo d. Disquinesla aguda O tardía e. Intoxicación crónica incapacitante por metales. f. Enfermedades demielizantes g. Parkinson en fase incapacitante h. Distrofia muscular incapacitante i. Miastenia grave incapacitante j. Esclerosis lateral amitrófica k. Cuadriplégicos I. Paraplégicos (restringida al uso de aditamentos especiales en el automóvil) m. Neuropatías periferales, en fase incapacitante n. Epilepsia Persona con esta enfermedad, excepto cuando esté controlada y haber estado libre de convulsiones por un período de dos O más años. O. Enfermedades cerebrovasculares en fase incapacitante. E. ENFERMEDADES INCAPACITANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL 1. Trastornos sicóticos funcionales a. Esquizofrenia crónica 11 b. Desórdenes bipolares C. Depresiones mayores recurrentes 2. Trastornos orgánicos a. Alzheimer b. Arteriosclerosis cerebral demencial C. Demencia por múltiples infartos en el cerebro 3. Retardación mental severa 4. Desórdenes de despersonalización ARTÍCULO XII PROHIBICIONES Se prohibe la expedición de licencia de conducir vehículos de motor a paciente mentales con compensación de 70% a 100% del Fondo Seguro de Estado, Seguro Social, O la Administración de Veteranos 0 cualesquiera otra entidad administrativa O jurídica que hiciera esta determinación.
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