Regl. 6280, art. XI dup2
Reglamerno para establecer los requisitos de expedir el certificado de licencia de conducir a una persona parcialmente incapacitada.
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Cite as Reglamento Núm. 6280, Art. XI dup2
OTRAS CONDICIONES MÉDICAS INCAPACITANTES
A las personas que padezcan cualesquiera de las condiciones médicas
que a continuación se detallan estarán sujetas a un estudio y evaluación de su
condición por el Secretario para emitirle O renovarle la licencia de conducir:
A.
ENFERMEDADES VISUALES
1.
Diplopía (visión doble)
2.
Estrabismo (excepto que haya sido operado hasta seis
meses antes). Se puede hacer una prueba de habilidad para
conducir.
3.
Pérdida campos visuales
a.
Retinitis pigmentosa
b.
Ceguera total O parcial
C.
Glaucoma
4.
Ptosis (si ésta interfiere con la visión)
5.
Pterigión (localizado en el eje visual)
6.
Catarata (excepto las que cumplen con el requisito mínimo
visual establecido.)
A estas personas se les requiere traer exámenes periódicos
de su condición cada seis meses por un oftalmólogo u
optómetra.
7.
Nystagmus congénito y/o adquirido.
8.
Ceguera nocturna.
9.
Ceguera a los colores, excepto que pueda ser cualificado
por un oftalmólogo u optómetra.
10.
Pérdida total de la visión por un ojo, reciente, bien por
accidente 0 enfermedad y que no haya tenido tiempo
suficiente para compensaria.
11.
Pacientes con lentes telescópicos no cualifican para una
licencia.
12.
Arteritis Temporal.
9
13.
Pacientes con diabetes tipo I que son dependientes de
insulina. En estos casos se le exigirá una evaluación médica
cada dos años.
14.
Cualquier otra condición oftalmológica que a discreción del
Oftalmólogo O un Optómetra impidan que el paciente dé los
parámetros de la seguridad pública.
B.
ENFERMEDADES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR
Toda afección cardíaca congénita O adquirida, según se
describe a continuación, en que el corazón no esté compensado,
se le denegará la licencia, excepto, que presente un certificado
médico válido expedido por un cardiólogo autorizado a ejercer la
profesión en Puerto Rico por el Tribunal Examinador de Médicos.
1.
Enfermedades del corazón clasificación III y IV.
2.
Enfermedad arterioesclerótica del corazón.
3.
Enfermedades reumáticas del corazón.
4.
Enfermedades de hipertensión cardiovascular
descompensada
5.
Valvulopatías congénitas O arterioscleróticas
6.
Aneurismas de la aorta
7.
Miocardiopatías de origen desconocido
8.
Enfermedades infecciosas del corazón no compensadas,
tales como: sífilis, endocarditis y miocarditis.
9.
Enfermedades cardíacas con trastornos del ritmo no
compensadas
10.
Enfermedades del sistema periferovascular, tales como:
a.
Trombloflebitis recurrente de las extremidades
b.
Enfermedad de Reynaud
10
C.
ENFERMEDADES DEL SISTEMA ARTICULAR o DE
LOCOMOCIÓN
1.
Artritis reumatoide deformante e incapacitante. Se le
denegará la licencia de conducir vehículos de motor.
2.
Enfermedades del colágeno incapacitante.
3.
Enfermedades metabólicas no tratadas.
D.
ENFERMEDADES DEL SISTEMA NEUROMUSCULAR
1.
Condiciones neuromusculares con problema de movimiento
a.
Distrofia muscular deformante
b.
Corea 0 Atetosis
C.
Hemibalismo
d.
Disquinesla aguda O tardía
e.
Intoxicación crónica incapacitante por metales.
f.
Enfermedades demielizantes
g.
Parkinson en fase incapacitante
h.
Distrofia muscular incapacitante
i.
Miastenia grave incapacitante
j.
Esclerosis lateral amitrófica
k.
Cuadriplégicos
I.
Paraplégicos (restringida al uso de aditamentos
especiales en el automóvil)
m.
Neuropatías periferales, en fase incapacitante
n.
Epilepsia Persona con esta enfermedad, excepto
cuando esté controlada y haber estado libre de
convulsiones por un período de dos O más años.
O.
Enfermedades cerebrovasculares en fase
incapacitante.
E.
ENFERMEDADES INCAPACITANTES DEL SISTEMA
NERVIOSO CENTRAL
1.
Trastornos sicóticos funcionales
a.
Esquizofrenia crónica
11
b.
Desórdenes bipolares
C.
Depresiones mayores recurrentes
2.
Trastornos orgánicos
a.
Alzheimer
b.
Arteriosclerosis cerebral demencial
C.
Demencia por múltiples infartos en el cerebro
3.
Retardación mental severa
4.
Desórdenes de despersonalización
ARTÍCULO XII
PROHIBICIONES
Se prohibe la expedición de licencia de conducir vehículos de motor a
paciente mentales con compensación de 70% a 100% del Fondo Seguro de
Estado, Seguro Social, O la Administración de Veteranos 0 cualesquiera otra
entidad administrativa O jurídica que hiciera esta determinación.