Regl. 6282, art. II
Reglamento para establecer titularidad, registros provisionales, expedición, expiración, renovación, duplicado, denegación y revocación de permisos ordinarios y especiales, pago de derechos escalonados, identificación de vehículo exentos de inscripción.
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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. II
BASE LEGAL
Este reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida
al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas,
por la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada,
conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y de
acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".