Regl. 6282, art. IX dup2

Reglamento para establecer titularidad, registros provisionales, expedición, expiración, renovación, duplicado, denegación y revocación de permisos ordinarios y especiales, pago de derechos escalonados, identificación de vehículo exentos de inscripción.

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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. IX dup2

EXPEDICIÓN, EXPIRACIÓN, RENOVACIÓN Y DUPLICADO DE PERMISOS PARA TRANSITAR POR LAS VÍAS PÚBLICAS a) El Secretario expedirá permiso de vehículo de motor, arrastre o semiarrastre para transitar por las vías públicas de Puerto Rico cuando se inscriba, cambie de dueño o se altere el uso para el cuál se autorizó O cuando expire el término para el cual fue expedida originalmente la autorización. b) La expiración de los permisos concedidos a los vehículos de motor O arrastre para transitar por las vías públicas será el último día del mes en que fue registrado. c) En registros provisionales la expiración será a los treinta (30) días de haber sido registrado el vehículo. El Secretario podrá extender la vigencia del permiso por un período no mayor de treinta (30) días más allá de la fecha de expiración del año cubierto por los derechos pagados. d) Las renovaciones de los permisos autorizados serán establecidas mediante sistema escalonado de acuerdo a la fecha de registro de los vehículos. El Secretario excluirá de este sistema escalonado los vehículos de motor o arrastres pertenecientes al Gobierno Estatal, Municipios y cualquier otra categoría cuando lo considere conveniente o necesario. e) Toda renovación de autorización de vehículos de motor 0 arrastres será a solicitud del dueño previo el pago de derechos correspondientes. 10 f) Esta autorización podrá ser renovada por un período máximo de doce (12) meses. g) Cuando la fecha de expiración del permiso coincida con un día no laborable, el mismo vencerá el próximo día laborable. h) Cuando el permiso se perdiera, fuere hurtado o destruido el dueño podrá solicitar un nuevo permiso presentando una declaración jurada exponiendo detalladamente las circunstancias de la pérdida, hurto O destrucción y la descripción completa del vehículo. En caso de pérdida o hurto deberá incluirse el número de querella de la Policía de Puerto Rico.
Regl. 6282, art. IX dup2: Reglamento para establecer titularidad, registros provisionales, expedición, expiración, renovación, duplicado, denegación y revocación de permisos ordinarios y especiales, pago de derechos escalonados, identificación de vehículo exentos de inscripción. | Justis AI