Regl. 6282, art. IX dup2
Reglamento para establecer titularidad, registros provisionales, expedición, expiración, renovación, duplicado, denegación y revocación de permisos ordinarios y especiales, pago de derechos escalonados, identificación de vehículo exentos de inscripción.
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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. IX dup2
EXPEDICIÓN, EXPIRACIÓN, RENOVACIÓN Y
DUPLICADO DE PERMISOS PARA TRANSITAR
POR LAS VÍAS PÚBLICAS
a) El Secretario expedirá permiso de vehículo de motor, arrastre o
semiarrastre para transitar por las vías públicas de Puerto Rico
cuando se inscriba, cambie de dueño o se altere el uso para el cuál
se autorizó O cuando expire el término para el cual fue expedida
originalmente la autorización.
b) La expiración de los permisos concedidos a los vehículos de motor
O arrastre para transitar por las vías públicas será el último día del
mes en que fue registrado.
c) En registros provisionales la expiración será a los treinta (30) días
de haber sido registrado el vehículo. El Secretario podrá extender la
vigencia del permiso por un período no mayor de treinta (30) días
más allá de la fecha de expiración del año cubierto por los derechos
pagados.
d) Las renovaciones de los permisos autorizados serán establecidas
mediante sistema escalonado de acuerdo a la fecha de registro de
los vehículos. El Secretario excluirá de este sistema escalonado los
vehículos de motor o arrastres pertenecientes al Gobierno Estatal,
Municipios y cualquier otra categoría cuando lo considere
conveniente o necesario.
e) Toda renovación de autorización de vehículos de motor 0 arrastres
será a solicitud del dueño previo el pago de derechos
correspondientes.
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f) Esta autorización podrá ser renovada por un período máximo de
doce (12) meses.
g) Cuando la fecha de expiración del permiso coincida con un día no
laborable, el mismo vencerá el próximo día laborable.
h) Cuando el permiso se perdiera, fuere hurtado o destruido el dueño
podrá solicitar un nuevo permiso presentando una declaración
jurada exponiendo detalladamente las circunstancias de la pérdida,
hurto O destrucción y la descripción completa del vehículo. En caso
de pérdida o hurto deberá incluirse el número de querella de la
Policía de Puerto Rico.