Regl. 2343, art. 1910.425

BUCEO CON SUMINISTRO DE AIRE DESDE LA SUPERFICIE

Length: 457 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.425

a) Norma General Los patronos en el negocio de buceo con suministro de aire desde la superficie deberán cumplir con los requisitos siguientes, a menos que se especifique lo contrario. 1910.425 (c) (5) (a) 694.12 1910.425 (b) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (b) Límite (1) Las operaciones de buceo con suministro de aire desde la superficie no se deberán llevar a cabo en profundidades mayores de 190 PAM, excepto las operaciones en las que se permanecerá en el fondo 30 o menos minutos y que se pueden llevar a cabo en profundidades de 220 PAM. (2) Una cámara de descompresión deberá estar lista para usarse en el lugar de buceo para cualquier operación de buceo fuera de los límites de no-descompresión O a una profundidad mayor de 100 PAM. (3) Se deberá usar una campana para operaciones de buceo con un tiempo de descompresión en el agua mayor de 120 minutos, excepto cuando se usan aparatos pesados o la operación de buceo se 1leva a cabo en espacios cerrados físicamente. (c) Procedimientos (1) Todo buzo se deberá vigilar continuamente mientras esté en el agua. (2) Cuando la operación de buceo se lleve a cabo en espacios cerrados o encerrados físicamente, se deberá mantener un buzo en el lugar de entrada submarino. (3) Toda operación de buceo deberá tener una reserva principal de gas de respiración suficiente para mantener vivo a los buceadores durante toda la operación de buceo planificada, inclusive durante la descompresión. 1910.425 (c) (3) 694.12 1910.424 (c) (4) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (4) Para operaciones de buceo a una profundidad mayor de 100 PAM o fuera de los límites de no-descompresión. (i) un miembro del equipo de buceo, que esté a parte, deberá vigilar cada buzo que esté en el agua. (ii) deberá haber un buzo de reserva disponible, mientras un buzo esté en el agua. (iii) se deberá proporcionar un suministro de escafandía autónoma a cada buzo, excepto cuando se usen aparatos pesados. (iv) se deberá proporcionar una reserva del suministro fijo de gas de respiración. (5) Para operaciones de buceo con aparatos pesados a una profundidad mayor de 100 pam o fuera de los límites de no-descompresión: (i) una manga adicional de gas de respiración capaz de suministrar gas de respiración al buzo en el agua, deberá estar disponible al buzo en reserva. (ii) una plataforma en el agua se deberá proporcionar a los buzos en el agua. (6) Con excepción de cuando se usa aparatos pesados o el espacio físico no lo permite, se deberá proporcionar una escafandia autónoma siempre que el buzo no puede ascender directamente a la superficie debido a la configuaración del área donde se lleva a cabo el buceo.
Regl. 2343, art. 1910.425: BUCEO CON SUMINISTRO DE AIRE DESDE LA SUPERFICIE | Justis AI