Regl. 2343, art. 1910.425
BUCEO CON SUMINISTRO DE AIRE DESDE LA SUPERFICIE
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.425
a) Norma General
Los patronos en el negocio de buceo con suministro de aire desde
la superficie deberán cumplir con los requisitos siguientes, a menos
que se especifique lo contrario.
1910.425 (c) (5) (a)
694.12
1910.425 (b)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(b) LÃmite
(1) Las operaciones de buceo con suministro de aire desde la
superficie no se deberán llevar a cabo en profundidades mayores
de 190 PAM, excepto las operaciones en las que se permanecerá en el
fondo 30 o menos minutos y que se pueden llevar a cabo en profundidades de 220 PAM.
(2) Una cámara de descompresión deberá estar lista para usarse
en el lugar de buceo para cualquier operación de buceo fuera de
los lÃmites de no-descompresión O a una profundidad mayor de 100
PAM.
(3) Se deberá usar una campana para operaciones de buceo con un
tiempo de descompresión en el agua mayor de 120 minutos, excepto
cuando se usan aparatos pesados o la operación de buceo se 1leva a
cabo en espacios cerrados fÃsicamente.
(c) Procedimientos
(1) Todo buzo se deberá vigilar continuamente mientras esté en
el agua.
(2) Cuando la operación de buceo se lleve a cabo en espacios
cerrados o encerrados fÃsicamente, se deberá mantener un buzo
en el lugar de entrada submarino.
(3) Toda operación de buceo deberá tener una reserva principal
de gas de respiración suficiente para mantener vivo a los buceadores durante toda la operación de buceo planificada, inclusive
durante la descompresión.
1910.425 (c) (3)
694.12
1910.424 (c) (4)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(4) Para operaciones de buceo a una profundidad mayor de 100 PAM
o fuera de los lÃmites de no-descompresión.
(i) un miembro del equipo de buceo, que esté a parte, deberá
vigilar cada buzo que esté en el agua.
(ii) deberá haber un buzo de reserva disponible, mientras un
buzo esté en el agua.
(iii) se deberá proporcionar un suministro de escafandÃa autónoma a cada buzo, excepto cuando se usen aparatos pesados.
(iv) se deberá proporcionar una reserva del suministro fijo
de gas de respiración.
(5) Para operaciones de buceo con aparatos pesados a una profundidad mayor de 100 pam o fuera de los lÃmites de no-descompresión:
(i) una manga adicional de gas de respiración capaz de suministrar gas de respiración al buzo en el agua, deberá estar
disponible al buzo en reserva.
(ii) una plataforma en el agua se deberá proporcionar a los
buzos en el agua.
(6) Con excepción de cuando se usa aparatos pesados o el espacio
fÃsico no lo permite, se deberá proporcionar una escafandia autónoma siempre que el buzo no puede ascender directamente a la
superficie debido a la configuaración del área donde se lleva a
cabo el buceo.