Regl. 6282, art. VII dup2
Reglamento para establecer titularidad, registros provisionales, expedición, expiración, renovación, duplicado, denegación y revocación de permisos ordinarios y especiales, pago de derechos escalonados, identificación de vehículo exentos de inscripción.
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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. VII dup2
DOCUMENTOS ALTERNOS PARA PROBAR
TITULARIDAD
Los documentos establecidos en el Artículo 2.04 Incisos (a) y (b)
de la Ley Núm. 22, Supra, constituirán prueba de titularidad de
vehículos nuevos o usados.
En casos excepcionales en que no se pueda evidenciar la
titularidad según dispone la ley se podrá registrar el vehículo de motor
o arrastre siempre y cuando se demuestre a juicio del Secretario 0 su
representante autorizado la titularidad del mismo.
Será necesario presentar uno (1) de los siguientes documentos:
a) Documento certificado del fabricante, distribuidor o entidad
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vendedora en casos de vehículos nuevos.
b) Copia del documento requerido por ley, de estar disponible.
c) Fotocopia de documentos exigidos en ley debidamente
certificados por la entidad que los expidió, de estar disponible.
d) Certificación o historial del Estado de procedencia, en vehículos
previamente registrados.
Será requisito en todos los casos presentar el certificado de
inspección que expide la División de Vehículos Hurtados de la Policía
de Puerto Rico, evidencia de pago de estar disponible y una
declaración jurada a los efectos de explicar la ausencia de los
documentos exigidos por ley, y las gestiones efectuadas y la
imposibilidad de ser reproducidas. Debe incluir una cláusula que releve
al Departamento de toda responsabilidad ulterior con respecto al
registro del vehículo.