Regl. 6282, art. VII dup2

Reglamento para establecer titularidad, registros provisionales, expedición, expiración, renovación, duplicado, denegación y revocación de permisos ordinarios y especiales, pago de derechos escalonados, identificación de vehículo exentos de inscripción.

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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. VII dup2

DOCUMENTOS ALTERNOS PARA PROBAR TITULARIDAD Los documentos establecidos en el Artículo 2.04 Incisos (a) y (b) de la Ley Núm. 22, Supra, constituirán prueba de titularidad de vehículos nuevos o usados. En casos excepcionales en que no se pueda evidenciar la titularidad según dispone la ley se podrá registrar el vehículo de motor o arrastre siempre y cuando se demuestre a juicio del Secretario 0 su representante autorizado la titularidad del mismo. Será necesario presentar uno (1) de los siguientes documentos: a) Documento certificado del fabricante, distribuidor o entidad 8 vendedora en casos de vehículos nuevos. b) Copia del documento requerido por ley, de estar disponible. c) Fotocopia de documentos exigidos en ley debidamente certificados por la entidad que los expidió, de estar disponible. d) Certificación o historial del Estado de procedencia, en vehículos previamente registrados. Será requisito en todos los casos presentar el certificado de inspección que expide la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico, evidencia de pago de estar disponible y una declaración jurada a los efectos de explicar la ausencia de los documentos exigidos por ley, y las gestiones efectuadas y la imposibilidad de ser reproducidas. Debe incluir una cláusula que releve al Departamento de toda responsabilidad ulterior con respecto al registro del vehículo.
Regl. 6282, art. VII dup2: Reglamento para establecer titularidad, registros provisionales, expedición, expiración, renovación, duplicado, denegación y revocación de permisos ordinarios y especiales, pago de derechos escalonados, identificación de vehículo exentos de inscripción. | Justis AI