Regl. 6282, art. XIII dup2
REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. XIII dup2
A
VEHÍCULOS EXENTOS DE INSCRIPCIÓN
Todo vehículo exento de inscripción según definido en el Artículo
1-101 de esta Ley, que está autorizado mediante permiso especial
expedido por el Departamento y de acuerdo a las limitaciones de
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tiempo y distancia establecidos, deberán estar identificados por su
dueño.
Esta identificación será en metal con medidas de ½" X 11" en
letras legibles que incluyan el nombre del propietario o dueño y
teléfono, y estará ubicado en la parte posterior.