Regl. 6282, art. XIII dup2

REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. XIII dup2

A VEHÍCULOS EXENTOS DE INSCRIPCIÓN Todo vehículo exento de inscripción según definido en el Artículo 1-101 de esta Ley, que está autorizado mediante permiso especial expedido por el Departamento y de acuerdo a las limitaciones de 13 tiempo y distancia establecidos, deberán estar identificados por su dueño. Esta identificación será en metal con medidas de ½" X 11" en letras legibles que incluyan el nombre del propietario o dueño y teléfono, y estará ubicado en la parte posterior.
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